REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° __12-12____

Causa 1E-995-07

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Ramón Fernández
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio


Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, con domicilio registrado en la causa Barrio Buenos Aires, calle principal casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; este tribunal para decidir observa:

El ciudadano José Ramón Fernández solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del José Ramón Fernández.

Riela constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 01-09-11 al 15-11-12 desempeñándose en la actividad laboral de manualidades en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811 quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
Trasládese al penado José Ramón Fernández a fin de su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González