REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° __13-12____

Causa 1E-995-07

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Ramón Fernández
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio

Vista la redención realizada al penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, con domicilio registrado en la causa Barrio Buenos Aires, calle principal casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

Primero: El ciudadano José Ramón Fernández presenta una primera detención de fecha 06-07-2006 hasta el 20-04-2010 oportunidad en que quebrantó el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado el día 22-05-2009; posteriormente se tiene una segunda detención en fecha 26-06-2010, ocasión en la que fue aprehendido en virtud de la requisitoria librada por el Tribunal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, mas el lapso redimido de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, por auto de fecha 18-03-2009; que sumado el tiempo redimido en fecha 17/10/2011 de SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DIAS, mas la redención de esta fecha de siete (7) meses y siete (7) días da un total de pena cumplida de siete (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y tres (3) DIAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día CATORCE (14) DE JUNIO DE 2019.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

El penado José Ramón Fernández a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 14 de noviembre de 2013.

Por cuanto José Ramón Fernández se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos se precisa su traslado hasta este tribunal a fin de que sea notificado del presente auto.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta cómputo por redención al penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele redimido el tiempo de trabajo realizado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado José Ramón Fernández a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.


La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González