REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° __14-12___
Causa Nº 1E-957-07

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Elquin Adolfo Lasso Rico
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL Sexto del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de sentencias
DELITO Tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Autorización para salir del estado

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado ELQUIN ADOLFO LASSO RICO, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° V-94.431.130, soltero, natural de Cali-Valle Colombia, fecha de nacimiento 09-10-1972, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida principal, frente al Colegio José Félix Rivas, Guanare estado Portuguesa, de que le sea autorizada la salida del estado Portuguesa a fin de trasladarse al estado Táchira por el nacimiento de su hijo; para tal efecto es menester realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Al penado ELQUIN ADOLFO LASSO RICO en fecha 27 de Septiembre de 2011 se le concedió el beneficio de libertad condicional por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones:

1). No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2). Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 20/04/2013, fecha en que cumple la pena principal.
3). Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

SEGUNDO:
Es necesario a los fines de verificar la procedencia de la solicitud planteada, si el penado el ELQUIN ADOLFO LASSO RICO ha cumplido con las condiciones impuestas; en este sentido se tiene que fue recibido por ante este tribunal oficio informe periódico conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el que informan que el penado ha cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas; circunstancias estas que permiten a este tribunal estimar como favorables para AUTORIZAR al penado ELQUIN ADOLFO LASSO RICO a salir del estado Portuguesa para trasladarse al estado Táchira; debiendo informar a este tribunal una vez culminada su diligencia y presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a quien se ordena oficiar informándole lo aquí ordenado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado ELQUIN ADOLFO LASSO RICO titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° V-94.431.130, soltero, natural de Cali-Valle Colombia, fecha de nacimiento 09-10-1972, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida principal, frente al Colegio José Félix Rivas, Guanare estado Portuguesa para salir del estado portuguesa a fin de trasladarse al estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de ley. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, estado Portuguesa.

La Jueza de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria.


Abg. Nina González


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.