REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 18 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ___17-12___
Causa 1E-1425-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Albert José Aguirre Orellana y García González Jonathan Javier
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado de vehículo y Detentación de cartuchos para armas de fuego
SECRETARIA: Abg. Nelida Bolívar
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 20 de agosto de 2.012, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos Albert José Aguirre Orellana, Venezolano, nacido el 14/11/1988, de 22 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de Noris Orellana (V) y José Aguirre (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle N° 04, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-21.023.970, García González Jonathan Javier. Venezolano, nacido el 26/01/1990, de 20 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión indefinida, hijo de González Tomasa (V) y García Encarnación (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle N° 05, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-25.018.420, de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y detentación de cartuchos, sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los penados García González Yonathan Javier y Albert José Aguirre Orellana fueron detenidos en fecha 03 de enero de 2011 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenidos hasta el día de hoy resulta ser de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de OCHO (8) AÑOS, CUATRO 84) MESES Y QUINCE (15) DIAS; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 03 de mayo de 2022.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber: La interdicción civil por el tiempo de la pena y la Inhabilitación política mientras dure la pena, en virtud de que la sujeción a la vigilancia de la autoridad fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de l Tribunal Supremo de Justicia.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable a los penados de marras. Así se declara.

Los penados García González Yonathan Javier y Albert José Aguirre Orellana, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 03 de agosto de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 13 de junio de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 23 de noviembre de 2017.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el confinamiento el día 03 de diciembre de 2018.
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que se ordena el traslado de los penados García González Jonathan Javier y Albert José Aguirre Orellana a este tribunal a los fines de su notificación personal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado a los penados.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria

Nelida Bolívar