REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 04 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1182-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Fernando Enrique Rubio Olivares
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.015 y residenciado en el barrio “la Importancia”, calle principal casa sin número municipio Guanare, estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Toro Ramos Eduardo José, quien cumple la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos,
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 07-06-2010 al 15-11-2012 desempeñándose en la actividad laboral de artesano en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y OCHO (8) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.015, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González