REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1182-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Fernando Enrique Rubio Olivares
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio

Vista la redención realizada al penado FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.015 y residenciado en el barrio “la Importancia”, calle principal casa sin número municipio Guanare, estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Toro Ramos Eduardo José, quien cumple la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES, fue detenido en 25 de agosto del 2007, tal y como consta de acta inserta al folio 25 de la primera pieza; situación en la que ha permaneció hasta el día 27 de agosto de 2007, fecha en la que le fue acordado arresto domiciliario, hasta el 17 de Noviembre del año 2.009 cuando se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, siendo que el período en que se mantuvo en arresto domiciliario no es estimado como cumplimiento de pena en virtud a que sólo se computara como pena cumplida el período durante el cual el penado estuviere privado en un centro de reclusión destinado al efecto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia sólo se descontará en el presente cómputo al privación preventiva sufrida por el penado en el centro de reclusión por lo que hasta la presente fecha lo que da un total de detención de tres (3) años, y diecisiete (17) días, mas la redención de esta fecha de un (1) año, dos (2) meses y diecinueve (19) días, lo que le da un total de pena cumplida de cuatro (4) años, tres (3) meses y seis (6) días, y le falta por cumplir de la pena principal, diez (10) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha veintiséis (26) de agosto de 2023.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

El penado FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 26 de mayo de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 26 de agosto de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumplió el día 26 de agosto de 2018.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 26 de noviembre de 2019.
Por cuanto el penado FERNANDO ENRIQUE RUBIO OLIVARES, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González