REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1422-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Antonio Terán Torres
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Abuso Sexual y Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de octubre de 2.012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN TORRES, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 12-11-1990, natural de Caricuao, Caracas, de profesión obrero, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio Madre Vieja, sector el Hatico específicamente en la finca de la señora Ana Socorro del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.636.090, de los delitos de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio del niño A.J.N.V y el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña L.C.N.V, condenándolo a cumplir la pena de VEINTE (20) años de prisión, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado JOSÉ ANTONIO TERÁN TORRES fue detenido en fecha 05 de septiembre de 2011 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de un (1) año, dos (2) meses y veintinueve (29) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de dieciocho (18) años, nueve (9) meses y un (1) día; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 05 de septiembre de 2031.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado JOSÉ ANTONIO TERÁN TORRES, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 05 de septiembre de 2016.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 05 de mayo de 2018.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 05 de enero de 2025.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 05 de septiembre de 2026.

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que se ordena el traslado del penado JOSÉ ANTONIO TERÁN TORRES a este tribunal a los fines de su notificación personal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria


Nina González