REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de Diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° 07- 12 .
Causa 1E-1423-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Danny Eloy Medero Guerrero
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas.
DELITO Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, Apropiación indebida Calificada y Simulación de hecho Punible
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Danny Eloy Medero Guerrero, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.878.877, de 33 años de edad, de profesion u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Macarena, calle el Arco, casa s/n. Los Teques Estado Miranda; procedente del tribunal en función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 468 del Código Penal y articulo 239 del Código Penal respectivamente, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Noviembre de 2012, sentencia condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.
Visto que el ciudadano DANNY ELOY MEDERO GUERRERO, fue detenido desde el 10 de Septiembre de 2010, hasta el dia 05 de Noviembre de 2012 o sea por un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y veinticinco (25) dias y sumando la pena impuesta es de tres (03) años, tres (03) meses, siete (07) dias y doce (12) horas, el cual le falta por cumplir un (01) año, un (01) mes y ocho (08) horas de prisión, y por cuanto fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años por el delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, Apropiación indebida Calificada y Simulación de hecho punible, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.