REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 12 de Diciembre de 2.012
10-12 Años 202° y 153°
Causa No 2E-353-99
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Rizza Díaz
PENADO PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO
DEFENSORA PUBLICA Abg. Johana Mejias
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico
Abg. Anangelina Gil Azuaje
DELITO: Robo a Mano Armada.
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Sanción Disciplinaria

Visto el oficio Nº 2634 de fecha 03/12/2.012, emanado del director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual remite a este Juzgado boleta de control disciplinario del penado PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.949, nacido en fecha 21/08/1.969, residenciado en el Caserío Charcote las Vegas, antes de llegar al Baúl, Estado Cojedes, donde informa el Director del IPECAA, que el referido penado incumple con las normativas internas de dicho Instituto, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la cantidad reportes de controles disciplinarios por parte del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad, este Tribunal en fecha 27/11/2.012, acordó librar el traslado del Penado PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO, a través de la fuerza publica, no obstante a la presente fecha continúan llegando dichos controles disciplinarios

SEGUNDO: El ciudadano PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de trece (13) años, diez (10) meses y cuatro (04) días de presidio, por ser autor y responsable en el delito de Robo a Mano Armada.

En fecha 22/05/2.009 le fue otorgada la medida de Régimen Abierto imponiéndosele obligaciones para ello entre otras, cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Instituto, debiendo acatar las normas de convivencia; en tal sentido se desprende de la revisión de las actuaciones oficios emanados del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, en el que se anexa controles disciplinarios que le han sido reportados al penado de autos, a saber:
1.- Oficio Nº 878, de fecha 24/04/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 21/04/2.012, domingo 22/04/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 78 pieza 6).
2.- Oficio Nº 1232, de fecha 05/06/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 02/06/2.012, domingo 03/06/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 85 pieza 6).
3.- Oficio Nº 1914, de fecha 17/07/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 14/07/2.012, domingo 15/07/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 108 pieza 6).
4.- Oficio Nº 1711, de fecha 16/08/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 11/08/2.012, domingo 12/08/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 123 pieza 6).
5.- Oficio Nº 1783, de fecha 27/08/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 25/08/2.012, domingo 26/08/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 132 pieza 6).
6.- Oficio Nº 1838, de fecha 11/11/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 08/09/2.012, domingo 09/09/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 134 pieza 6).
7.- Oficio Nº 2108, de fecha 23/10/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 20/10/2.012, domingo 21/10/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 140 pieza 6).
8.- Oficio Nº 2388, de fecha 15/11/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 03/11/2.012, domingo 04/11/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 146 pieza 6).
9.- Oficio Nº 2423, de fecha 20/11/2.012, donde hace saber que el penado no pernocto los días sábado 17/11/2.012, domingo 18/11/2.012, desconociéndose el motivo de su falta. (Folio 148 pieza 6).
10.- Oficio Nº 2634, de fecha 03/12/2.012, donde informan que el penado, no pernocto los días sábado 02/12/12, domingo 03/12/12, desconociéndose el motivo de su falta (folio 153 de la pieza 6).

TERCERO: Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto a la pernota e ingreso a la institución, para lo cual no se ha comprobado ante esta Instancia que tales faltas sean justificadas, quien decidirá sobre el otorgamiento o no de un permiso especial, y siendo que el penado infringió en reiteradas oportunidades con la obligación de pernoctar en la sede del Instituto, se discurre que incumplió con el numeral 3º de la decisión de fecha 22/05/2.009, consistente en el otorgamiento del Régimen Abierto, es por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario; aunado a que la falta no reviste la gravedad suficiente como para revocar de manera definitiva la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO, reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de ocho (8) días consecutivos, una vez sea puesto a derecho del Instituto de Capacitación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve como punto único: De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.949, nacido en fecha 21/08/1.969, residenciado en el Caserío Charcote las Vegas, antes de llegar al Baúl, Estado Cojedes, la sanción disciplinaria consistente en reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de ocho (8) días consecutivos, garantizándosele sus derechos humanos, una vez se presente a su control por ante dicho Instituto de Capacitación, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y asumidas al otorgársele la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.