REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
Guanare, 12 de Diciembre de 2012.
Años: 202° y 153
N° 08-12
Causa N° 2E-618-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA.
Defensora Publica: Abg. Johana Mejias.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, Prevista y sancionada en el Articulo 374, numerales 1º y 2º del Código Penal Venezolano
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 14.332.688, natural de Guanare estado Portuguesa nacido en fecha 18/01/1.974, de 38 años de edad, hijo de Eliverta Montaña y Juan de la Cruz Bracamonte, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio 1 Guajira, Avenida La cancha, frente a la Bloquera Llamel Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA, se encuentra privado de su libertad desde el 21/01/2007, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (12/12/2.012), tiene una detención de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de, un (01) año, once (11) meses y quince (15) dias, da un total de pena cumplida de seis (06) años diez (10) meses y seis (06) días, siendo la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de Prision, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 16/04/2.017.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años, nueve (09) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo, encontrándose vencida el día 23/11/2.007, a las 12 horas..
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) dias, para optar a la formula de Régimen Abierto, encontrándose vencidos el día 29/10/2.008.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a siete (07) años, cinco (05) meses dieciséis (16) dias y dieciséis (16) horas, para optar a la formula de Libertad Condicional, encontrándose igualmente vencidos el día 22/07/2.012, a las 16 horas.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a ocho (08) años, cuatro (04) meses, veintidós (22) dias y doce (12) horas para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el día 28/06/2.013.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste