REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Diciembre de 2.012
Años: 202° y 153°
N° 16-12
Causa N° 2E-629-12.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: PEDRO FLORENCIO HERNÁNDEZ.
Defensor Publico: Abg. Johana Mejias
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas
Decisión Auto Interlocutorio.

Realizada la audiencia en la sede del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, reunidas las partes, en la causa llevada al Penado PEDRO FLORENCIO HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.199.076, natural de Urucù Estado Táchira, de 62 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Avenida principal, sector los olivos Barcelona Estado Anzoátegui, Condenado por en el presente proceso por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la Medida humanitaria de la que viene gozando, encontrándose hospitalizado en dicho centro hospitalario, en tal sentido se observa:

Riela al folio 190 de la Segunda Pieza del asunto penal, Informe Médico Legal del Penado PEDRO FLORENCIO HERNÁNDEZ., de fecha 29/11/2.012 suscrito por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, en la que hace constar:
"se trata de paciente masculino de 63 años de edad, el cual presenta hiperplasia prostática, complicada con retención urinaria, de 13 meses de evolución, con sonda permanente, ya que sin la misma no puede realizar la micción. Merita resolución quirúrgica a la brevedad posible; en vista que los quirófanos del Hospital Dr. Miguel Oraa, no están funcionando por presentar contaminación, el paciente debe realizarse la intervención a nivel privado”.
NOTA: SE SUGUIERE SU INGRESO EN CENTRO PrIVADO PARA LA INTERVENCION QUIRURGICA”.

En este orden de ideas, conforme lo establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, que es procedente el otorgamiento de la libertad condicional por condiciones de padecimientos graves o en fase terminal, o sea que comprometan de un modo importante la salud del penado; en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico forense, se refiere a una situación de salud manifiestamente grave. No obstante encontrándose constituido el tribunal en la sede del Hospital, la jefe de Enfermería refirió que el paciente fue dado de alta por el medico tratante Dr. Bermúdez. Por lo que este tribunal infiere que el mismo se encuentra en condiciones estables; razón por la cual fue ordenada su salida del recinto hospitalario, mas sin embargo se acuerda solicitar a dicho medico tratante un informe pormenorizado del estado de salud de su paciente, en virtud de la gravedad del informe practicado por el forense.

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;