REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 13 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
N° 18-12
Causa N° 2E-642-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penados: YODERWIN JOHAN PARRA CALDERA.
Defensora Pública: Abg. Johana Mejias.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.-
Victima: A.O.J.A.(identidad Omitida por razones de ley)
Decisión Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09/10/2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, en contra del penado YODERWIN JOHAN PARRA CALDERA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Soltero, nacido en fecha 18/01/1.994, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.078.721, de profesión Obrero, Residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Vereda 036, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa; condenado en el presente proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente A.O.J.A.(identidad Omitida por razones de ley); a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 02, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/10/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el ciudadano YODERWIN JOHAN PARRA CALDERA, fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente A.O.J.A. (identidad Omitida por razones de ley), por el hecho ocurrido en fecha 14/02/2.012, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano YODERWIN JOHAN PARRA CALDERA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Soltero, nacido en fecha 18/01/1.994, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.078.721, de profesión Obrero, Residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Vereda 036, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien dictó Sentencia Condenatoria en contra los mencionados ciudadanos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente A.O.J.A.(identidad Omitida por razones de ley), de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.