REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 18 de Diciembre de 2.012
Años: 202° y 153°
Nº 22-12
Causa N° 2E-634-12
Juez: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño

Penado(s): BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA,
VALDERRAMA RANGER JOHANDER SINECIO y ARROYO ARROYO JUAN CARLOS.
Victima: A. J. M.D. (se omite por razones de ley).
Defensa Privada: Abg. Yaliska reinoso.
Representación Fiscal Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano.
Decisión REGIMEN ABIERTO (Negado).

En la presente causa incoada en contra de los Ciudadanos penados: BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/08/1.986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.305.704, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en La Urbanización Argimiro Gabaldon, Calle 3, Casa s/n, a una cuadra del Hotel La Tregua de Biscucuy del Estado Portuguesa; VALDERRAMA RANGER JOHANDER SINECIO, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/08/1.987, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.338.054, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Américas, Cale 5ta, Quinta La Abuela de Guanare Estado Portuguesa, Y ARROYO ARROYO JUAN CARLOS, Venezolano, natural de La Tinajitas Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/04/1.990, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.766.844, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 3, Casa s/n, al lado de la Licorería Mi Traguito de Guanare Estado Portuguesa; condenados por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en el presente proceso por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente A. J. M.D. (se omite por razones de ley), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, vista la solicitud que hace su representante legal Abg. Yaliska Reinoso, en relación que le sea otorgada la medida Alternativa de Cumplimiento e pena bajo la formula deL Régimen Abierto, ya que ciertamente en fecha 25/08/2.012, los mismos optan por dicho Beneficio, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta.

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

1.- Según auto ejecutorio dictado por este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 de fecha 01/11/2.012, el cual obra a los folios 201 al 206 ambos inclusive de la Pieza Nº 12 en el que se determinó que siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, el quantum de la alicuota correspondiente a la tercera (1/3) parte, se encuentra cumplido desde el 25/08/2.012.

2.- Cursa así mismo a los folios 90 al 92 de la pieza Nº 13, certificación de antecedentes penales emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se hace constar que los penados presentan antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que los mismos no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

3.- Conforme al Informe Psicosocial del penado RUMER JAVIER VIERA CARDOZA, el cual riela a los folios 102 al 106 de la Pieza Nº 13 de las actuaciones, suscrito por el licenciado Pedro Méndez Pernìa, Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esta ciudad, mediante el cual se da un pronóstico desfavorable, por cuanto reúne los requisitos para optar a la medida solicitada.

SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, que no se encuentran debidamente acreditados, razones por las este Juzgado, concluye que es improcedente el otorgamiento del beneficio bajo la Formula de Régimen Abierto; razón por la cual se considera y así se acuerda que hasta la presente fecha NO HA LUGAR AL TRAMITE del pedimento interpuesto por la defensa Abg. Yaliska Reinoso de los penados: BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, VALDERRAMA RANGER JOHANDER SINECIO y ARROYO ARROYO JUAN CARLOS, relacionado con acordar la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto; hasta tanto se cumpla con tal exigencia, así lo decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación de los penados para imponerlos de la decisión.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO

Seguidamente se cumplió. Conste