REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000391
ASUNTO : PP11-P-2012-000391

JUEZ DE JUICIO: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA
FISCAL: ABG. ZORAIDA JIMENEZ
ACUSADA: MADELIN KACERIN MARTINEZ MORENO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
REINCIDENCIA EN EL DELITO DE TRATO CRUEL
ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA
VICTIMA: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUSTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA DE MANERA PROVISIONAL


Visto que el día de hoy se encontraba fijado juicio oral y público en causa que se le sigue a los acusados CHARLES ANTONIO MORENO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-02-1973, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en (…) Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 80, 77.8.9.14 del Código Penal, ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, eiusdem y MADELIN KACERIN MARTÍNEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacida en fecha 25-06-1984, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en (…) Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- (…) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 80, 77.8.9.14 del Código Penal, REINCIDENCIA EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 100 eiusdem, ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, eiusdem, en perjuicio de niño cuya identidad se omite por razones de ley y al segundo de los imputados, los delitos de solicitud de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 80, 77.8.9.14 del Código Penal, ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, eiusdemel escrito por el abogado Asdrúbal León, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana MADELIN KACERIN MARTINEZ MORENO por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 integro de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concordancia con el 84.1 y TRATO CRUEL previsto en el articulo 254 ejusdem, en perjuicio de niño identidad omitida por razones de ley; la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ZORAIDA JIMENEZ, solicita el derecho de palabra y expone “solicito se cambie la medida de la acusada en virtud de que tal medida fue otorgada por que se encontraba embarazada, para el momento del cambio de medida pero que esa medida seria revocada una vez pariera”. Oida a la representación fiscal se le otorgo el derecho de palabra al defensor público Abg. Asdrúbal León quien manifiesta: que dadas las circunstancias, ya que a la acusada la han amenazado de muerte, si la recluyen en la comisaría de Iribarren, solicita esta defensa se mantenga la medida de la cual disfruta actualmente, dado que su vida corre peligro. Escuchada a las partes y una vez revisadas las actuaciones procesales, esta juzgadora observa:

.- En fecha 04 de febrero del año 2012, se realizo audiencia de presentación de imputado, en la cual se decreta a los ciudadanos CHARLES ANTONIO MORENO SOTO y MADELIN KACERIN MARTINEZ MORENO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la reclusión de ambos imputados en Uribana.

.- Por auto de fecha 07 de marzo del 2012, se acordó revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la imputada MADELIN KACERIN MARTINEZ MORENO y se impone por el lapso de seis (06) meses medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256.1, consistente en arresto domiciliario a fin de la conclusión de su embarazo y periodo de lactancia y una vez vencido el lapso deberá debe ser reingresada a la Comisaría Gral. José Antonio Páez a cumplir con la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad.
Siendo esto así, se observa que ya han trascurrido los seis (06) meses para los cuales se impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256.1, consistente en arresto domiciliario a fin de la conclusión de su embarazo y periodo de lactancia, en consecuencia, considerando esta juzgadora, que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida privativa, se acuerda la reclusión inmediata de la acusada MADELIN KACERIN MARTINEZ MORENO, y acuerda como sitio de reclusión la comisaría de Turen, considerando las amenazas esgrimidas contra la acusada si fuese recluida en la Comisaría de Iribarren, la acusada estuvo de acuerdo con el sitio de reclusión.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de revocar medida cautelar sustitutiva de libertad que fue acordada de manera provisional a la acusada MADELIN KACERIN MARTINEZ MORENO y se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y debe ser reingresada a la Comisaría Gral. José Antonio Páez a cumplir con la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad.

Regístrese, diarícese. Déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de diciembre de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO N° 01

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA

ABG. GENIYANA PEREIRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.

PP11-P-2012-000391