REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 07 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-004151
ASUNTO : PP11-P-2009-004151

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Visto que para el día de hoy 07 de diciembre de 2012, a las 10:50 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los ciudadanos acusados ROBERT ANTONIO CAMACHO DURAN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 10-07-1 978, de 32 años de edad, soltero, de Profesión TSU en Administración Tributaria, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda Casa No. 36 del Barrio El Samán de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-(…). ELOY JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 01-06-1 966, de 44 años de edad, soltero, de Profesión TSU en Mercadotecnia, domiciliado en (…)Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-(…). JESUS ALEJANDRO JIMENEZ HERNANDEZ venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 11-11-1978, de 24 años de edad, soltero, de Profesión TSU en Educación Física y Deportes, domiciliado en (…)Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-(…), y DANIEL ALBERTO COLMENAREZ MANZANILLA venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el 04-04-1978, de 23 años de edad, soltero, de Profesión Técnico Medio el Producción Animal, domiciliado en (…)Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-(…), por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 en su encabezado del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA de los acusados, de la defensa privada, de los órganos de prueba y la victima, Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana juez expuso: por cuanto el juicio se inicio 29-10-12, fijándose nuevamente para el día 29-10-2012, fecha en la cual se suspendió por la inasistencia del acusado Jesús Jiménez, en esa oportunidad se fijo para el día 6-11-2012, suspendiéndose por inasistencia del acusado Daniel Jiménez, se suspende y se fija nueva oportunidad para el día 30-11-2012, oportunidad en que se suspendió por inasistencia del acusado Colmenarez Daniel y su defensa, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo que desde la continuación de juicio fijada para el 30 noviembre 2012, no ha comparecido a las siguientes continuaciones, los acusados y la defensa privad y siendo éste día, el décimo sexto para reanudar el debate iniciado el día 11 de octubre de 2012, y suspendido en la última oportunidad en fecha 30 de noviembre de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial;, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 08/02/2013, A LAS 09:50 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes, fuerza publica a los acusados

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.