REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001615
ASUNTO : PP11-P-2012-001615
RESOLUCION JUDICIAL
Analizado como fue el escrito interpuesto por el Abogado JESUS ROJAS y EUSEBIO JIMENEZ actuando como defensor privado del acusado ROYMAR ALBERTO GONZALEZ AULAR, a quien se le sigue causa por la presunta del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° ordinales 1°, 2°, 3°, y 10°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MARWIN BADILLA, en el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos; este Tribunal para decidir observa:
Se celebro la audiencia oral y se le otorgo el derecho de palabra al Abogado EUSEBIO JIMENEZ, actuando como defensor de confianza del acusado ROYMAR ALBERTO GONZALEZ AULAR, quien entre otras cosas manifestó los siguiente: “Ratifico la solicitud de que se le decrete una medida menos gravosa a mi defendido, por cuanto el acusado se encuentra padeciendo una enfermedad en el fémur, requiriendo intervención quirúrgica a fin de corregir el problema que tiene en el fémur derecho la cual se ha agravado en virtud de la necesidad de subir y bajar escaleras en el centro penitenciario de los llanos Occidentales, es todo. ”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado ROYMAR ALBERTO GONZALEZ AULAR quien manifestó: “Yo quiero estar en mi casa eso me duele mucho”•
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado DANIEL CONTRERAS y expuso entre otras cosas lo siguiente: “No han variado las circunstancias para modificar la medida, por lo que me opongo a la solicitud de revisión, es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del imputado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido, la petición de revisión debe ser fundada, observándose del contenido de la solicitud y de lo manifestado en la audiencia oral que la defensa no señaló ninguna circunstancia fáctica en la cual hayan variado las condiciones o elementos que le sirvieron de fundamento al Tribunal para decretar la medida cautelar privativa de libertad, es decir, no varió la regla rebus sic stantibus, sólo se limitó a manifestar "“Ratifico la solicitud de que se le decrete una medida menos gravosa a mi defendido, por cuanto el acusado se encuentra padeciendo una enfermedad en el fémur, requiriendo intervención quirúrgica a fin de corregir el problema que tiene en el fémur derecho la cual se ha agravado en virtud de la necesidad de subir y bajar escaleras en el centro penitenciario de los llanos Occidentales, es todo”, lo cual a criterio de quién aquí juzga esas circunstancias no hacen varias los elementos de convicción que fundamentaron la privativa de libertad, en consecuencia, en virtud que aún persiste el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer cuyo término máximo excede de diez años y al no existir ningún cambio fundamental en las condiciones que dieron lugar a la medida cautelar privativa de libertad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar NEGAR la sustitución de una medida menos gravosa que interpuso el defensor EUSEBIO JIMENEZ a favor de su defendido el acusado ROYMAR ALBERTO GONZALEZ AULAR. Así se decide.
DECISION
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por el abogado EUSEBIO JIMENEZ a favor de su defendido el acusado ROYMAR ALBERTO GONZALEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.641.387, a quien se le sigue la presente causa por la presunta del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° ordinales 1°, 2°, 3°, y 10°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MARWIN BADILLA, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN