REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000360

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA
ABG. JUAN JAVIER CONDE

ACUSADO
JORGE EDUARDO ALVARADO R.

DELITOS
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMAS JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y ALBERTO JOSE JIMENEZ

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en función de juicio N° 3, procede a publicar el texto integro de la sentencia conforme a lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375 (normas anticipadas vigentes) todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado ciudadano JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ venezolano, nacido en fecha 06-12-1990, mayor de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio El Algarrobo, Calle Principal, casa sin numero, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-24.507216 y para decidir observa:


I

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Al inicio del juicio oral y público se solicito al ciudadano secretario la verificación de la presencia de las partes y el mismo manifestó lo siguiente: “Se encuentran presentes en sala el Abogado DANIEL CONTRERAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su carácter de defensor y los acusados JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO FUNES LUGO. Igualmente se deja constancia que no fue trasladado a este Juzgado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, el acusado HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ”.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado LUIS ALBERTO FUNES LUGO del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “NO QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, VOY A DEMOSTRAR MI INOCENCIA, ES TODO”.

El defensor privado ABG. JUAN JAVIER CONDE, asistente técnico del acusado JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar sentencia condenatoria a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”

En virtud de lo manifestado por el acusado JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, en el sentido de su admisión de los hechos en este momento y lo manifestado por el co-imputado LUIS ALBERTO FUNES LUGO de no querer admitir los hechos; este Tribunal acuerda la división de la continencia de la causa en relación a JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ y ordena iniciar en su oportunidad el juicio en relación a los ciudadanos LUIS ALBERTO FUNES LUGO y HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ, ordenándose fijar una nueva fecha de acuerdo a la agenda del Tribunal. Se ordena la compulsa del presente expediente.


II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


En fecha 13 de Febrero de 2011 a las 4:00, horas de la mañana, los funcionario Policiales SUB/COM. (PEP) ALBERTO JIMENEZ, Distinguido (PEP) CARLOS BASTIDAS, Agentes (PEP) PABLO MENDEZ Y DALVIS PEREZ, adscritos a la Comisaría “General Carlos Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones por la entrada de la población de Ospino Estado Portuguesa, cuando fueron informados por la centralista de guardia, que cuatros sujetos habían irrumpido al Establecimiento El Caney y sin mediar palabras le efectuaron unos disparos al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ que se encontraba en dicho establecimiento, suministrando las características de los sujetos, por lo que la Comisión Policial se traslada hasta el lugar, en el momento en que se trasladaban por la Calle Principal del Barrio Sucre, logran avistar a unos sujetos que se desplazaban a pies con las misma características aportadas por la centralista, quienes al notar la presencia policial emprenden veloz huida, produciéndose una persecución, efectuando disparos contra ¡a comisión policial, logrando impactar dos disparos en la unidad moto, traspasando el vidrio e impactando en el chaleco antibalas del funcionario ALBERTO JIMENEZ, por lo que los funcionarios policiales repelen la acción logrando neutralizar a tres sujetos y el cuarto se introdujo en una zona boscosa siendo imposible su ubicación, los cuales resultaron heridos por heridas producidas por armas de fuego por lo que inmediatamente los funcionarios proceden a trasladarlo hasta el Centro asistencial Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua Estado Portuguesa, quienes quedaron identificados como LUIS ALBERTO FUNES LUGO (alias EL TOTORETO), quien presento una herida producida por arma de fuego en la región del ante brazo derecho, y una herida en la región del miembro inferior izquierdo, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH WESSON, SERILA 36621, DE CAÑON CORTO, CON CAHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y EN SU INTERIOR UN CARTUCHO PERCUTIDO, JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ (alias EL POLI), quien presento traumatismo en la pierna izquierda, con fractura fragmentaria y traumatismo en el muslo derecho sin lesiones, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER DE CAÑON CORTO CROMADO, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON ADAPTADA A CALIBRE 38MM, SIN SERILES VISIBLES NI MARCA, EN SU INTERIOR 6 CARTUCHOS Y 2 DETONADOS Y 4 SIN DOTONAR, ambas armas con masas giratorias con sus conchas percutidas, HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ, quien presento heridas en la región del tórax, región testicular, pierna izquierda y derecha.

III


MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


1.- CEBALLOS BETANIA, funcionaria adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare sobre el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, No. 9700-058-071, practicada a UN CHALECO ANTIBALAS RELACIONADO CON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL. Siendo pertinente por ser la funcionaria idónea para ilustrar al Tribunal con respecto al Chaleco antibalas objeto de análisis, que llevaba puesto el ciudadano ALBERTO JOSE JIMENEZ, cuando recibió los impactos de proyectiles; en virtud de que la misma fue quien practicó la experticia. Igualmente necesaria para poder demostrar en la audiencia de Juicio Oral, la existencia legal y las características reales del chaleco antibalas y de los impactos de proyectiles que fueron accionados por los imputados, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSE JIMENEZ.

2.- FRANCIS OLIVAREZ, funcionario adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare sobre el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, N° 9700-058-410, No., PRACTICADA A DOS (02) PROYECTILES CON LAS (CONCHAS Y PROYECTILES) DE LAS PRUEBAS DE DISPAROS DESCRITAS EN LA EXPERTICIA N° BIC-382, DE FECHA 14-02-2011, RELACIONADA CON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL. Siendo pertinente por ser la funcionaria idónea para ilustrar al Tribunal con respecto a los dos Proyectiles objeto de análisis y comparación con las conchas y proyectiles de las pruebas de disparos realizados con las armas incriminadas en el homicidio, en virtud de que la misma fue quien practicó la experticia. Igualmente necesaria para poder demostrar en la audiencia de Juicio Oral, la existencia legal, las características reales y el análisis comparativo, demostrar que proyectil raso de plomo, cilindro truncado, parcialmente deformado en su ojiva, con perdida de material que lo constituye, producto del choque contra un objeto de .mayor e igual cohesión molecular, de aspecto gris, del calibre .38, presentando en su superficie cinco (05) huellas de campos y cinco (05) huellas de estrías, con Giro helicoidal dextrógiro, una masa de 10,16 gramos, una longitud de 15,93 milímetro y un diámetro en su base de 8,87, milímetro, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: “JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ según protocolo de autopsia de fecha 14-02-2011, presenta la misma fuente común de origen, con los proyectiles de la (prueba de disparo) del arma incautada al imputado LUIS ALBERTO FUNES LUGO.

3.- AGENTES LUIS UGARTE y PEDRO RAMOS, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citados y declaren sobre el contenido de las INSPECCIONES TECNICAS, practicadas en el lugar de los hechos y la morgue del hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de Acarigua estado Portuguesa. Siendo pertinente por ser los funcionarios idóneos para ilustrar al Tribunal con respecto al lugar de los hechos y a las características fisonómicas y de las lesiones que presentaba el cadáver para el momento de la inspección. De la misma manera necesaria para poder demostrar en la Audiencia de Juicio Oral, las características reales del lugar de los hechos y de las evidencias colectadas en ambos lugares.

4.- Dr. RAMÓN CARLOS GONZÁLEZ, Profesional Especialista II, Coordinador
Regional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare sobre el contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Siendo la misma pertinente por ser el funcionario idóneo, ya que fue éste quien practicó el citado protocolo y con su testimonio se acredita la causa de la muerte del occiso JOSÉ ALBERTO CASTILLO JIMÉNEZ. Igualmente necesaria para poder ilustrar al Tribunal sobre las heridas internas y externas producidas en perjuicio del ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ, las cuales le produjeron la muerte.

5.- Dr. SARMIENTO C. LUIS R, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de
Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare sobre el contenido del EXAMEN MEDICO LEGAL. Siendo pertinente en virtud de que el mismo es funcionario idóneo para ilustrar al Tribunal con respecto al reconocimiento de las lesiones sufridas al ciudadano: ALBERTO JOSE JIMENEZ. Igualmente necesaria para dejar constancia de las heridas al recibir impacto de bala que le ocasionaron al Ciudadano: ALBERTO JOSE JIMENEZ, en el procedimiento policial donde se realizo la aprehensión flagrante de los imputados.

De los Funcionarios Aprehensores:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 deI Código Orgánico
Procesal penal, promovemos a los funcionarios:

1.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los Agentes (PEP):
SUB/COM. (PEP) ALBERTO JIMENEZ, quien fue victima, resultando lesionado en el procedimiento de la aprehensión flagrante de los imputados.

DISTINGUIDO (PEP) CARLOS BASTIDAS, AGENTES (PEP) PABLO MENDEZ Y DALVIS PEREZ, Adscritos a la Comisaría “General Carlos Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa, de fecha 13-02-2011, en horas de la mañana. Siendo pertinente, ya que fueron estos los funcionarios los que practicaron el procedimiento, donde resultaron aprehendidos de forma flagrante los ciudadanos: LUIS ALBERTO FUNES LUGO, JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ y HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ, y quienes además lograron incautar dos (02) armas de fuego. Del mismo modo necesarias ya que con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los citados imputados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.

De los Testigos:

Declaración en calidad de testigos a los Ciudadanos:

1.- JIMENEZ GONZALEZ JACINTA DEL CARMEN, quien puede ser citada y declare sobre las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ.
Siendo necesario por ser testigo del hecho, y pertinente por tener conocimiento de las circunstancia de lugar, tiempo y modo como se cometió el delito de Coautoría en el Homicidio Intencional Calificado en contra de JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ.

2.- ARANGUREN GARCIA EYLING MADALITH, quien puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de Coautoría en el Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ. Siendo necesario por ser testigo presencial del hecho, y pertinente por tener conocimiento de las circunstancia de lugar, tiempo y modo como se cometió el delito de Coautoría en el Homicidio Intencional Calificado.

3.- FRANKLIN JOSE PAEZ ORTA, quien puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de Coautoría en el Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ. Siendo necesario por ser testigo presencial del hecho, y pertinente por tener conocimiento de las circunstancia de lugar, tiempo y modo como se cometió el delito de Coautoría en el Homicidio Intencional Calificado.

4.- ROGER ALIRIO MARTINEZ TRAVIESO, quien puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de Coautoría en el Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ. Siendo necesario por ser testigo presencial del hecho, y pertinente por tener conocimiento de las circunstancias de lugar, tiempo y modo como se cometió el delito de Coautoría en el Homicidio Intencional Calificado.

Otros Medios de Pruebas

De conformidad con el artículo 358 deI Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de pruebas documentales para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y público al momento en que cada uno de ellos rinda declaración.

1.- ACTA DE INSPECCIÓN No. 370 DE FECHA 13-02-2011 Hora: 10:30 de la mañana, suscrita por los Agentes LUIS UGARTE y PEDRO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia el contenido del acta de inspección realizada en EL HOTEL BART-RESTAURANT “EL CANEY”, UBICADO AL FINAL DE LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, ENTRADA A LA POBLACION DE OSPINO, FRENTE LA PASARELA MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, y necesario para demostrar el sitio del suceso y de las evidencias colectadas en dicho lugar.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN No. 371 DE FECHA 13-02-2011 Hora: 11:00 de la mañana, suscrita por Agentes LUIS UGARTE y PEDRO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del contenido del acta de inspección realizada en EL BARRIO SUCRE, CALLEJON N° 01, VIA PUBLICA, MUNICIPIO OSPINO PORTUGUESA, y necesario para demostrar el sitio donde se llevó a cabo ¡a aprehensión flagrante de los hoy imputados y de las evidencias colectadas en dicho lugar.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN No. 372 DE FECHA 13-02-2011 Hora: 11:30 de la mañana, suscrita por Agentes LUIS UGARTE y PEDRO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del contenido del acta de inspección realizada en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, y necesario para dejar constancia de los rasgos fisonómicos del occiso, las lesiones así como de las evidencias colectadas.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL No. 9700-058-BIC- 382, de fecha 14-02-2011, suscrita por el Agente CASTILLO EDWIN, cursante en el expediente, con el cual se deja constancia la características y la existencia legal de las armas de fuego incautadas, pertinente para demostrar la existencia legal de las armas y necesaria para demostrar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento de la misma.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, No. 9700-058-376-173, de fecha 15-02-2011, suscrita por el Sub-Inspector DEIBY J. MUJICA, cursante en el expediente, con el cual se deja constancia la características y la existencia legal del vehiculo donde se desplazaba la victima que resulto lesionada, pertinente para demostrar la existencia legal del vehiculo y necesaria para demostrar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento de la misma.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, No. 9700-058-071, de fecha 14-02-2011, suscrita por el Agente CEBALLOS BETANIA, cursante en el expediente, con el cual se deja constancia la características y la existencia legal del chaleco antibalas que llevaba puesto la victima cuando resulto lesionada, pertinente para demostrar la existencia legal del chaleco antibalas y necesaria para demostrar que la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento de la misma.

7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 14-02-2011, suscrito por el Dr. Ramón González, Experto Profesional Especialista II, de la Medicatura Forense de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa. Siendo pertinente ya que a través del mismo dejar constancia del contenido del precitado protocolo realizado al ciudadano: JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ. De igual manera necesario para dejar plasmado las lesiones internas y externas que este sufrió las cuales le produjeron su muerte.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION BALISTICA, No. 9700-058-410, de fecha 16-03-2011, suscrita por la Licda FRANCIS OLIVARES, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, con el cual se deja constancia de las características, la existencia real y análisis comparativo de los dos (02) proyectiles con las (conchas y proyectiles) de las pruebas de disparos descritas en la experticia N° BIC-382 de fecha 14-02-201, de las armas incautadas a los imputados, pertinente para demostrar la existencia legal y necesaria para demostrar que proyectil raso de plomo, cilindro truncado, parcialmente deformado en su ojiva, con perdida de material que lo constituye, producto del choque contra un objeto de mayor e igual cohesión molecular, de aspecto gris, del calibre .38, presentando en su superficie cinco (05) huellas de campos y cinco (05) huellas de estrías, con Giro helicoidal dextrógiro, una masa de 10,16 gramos, una longitud de 15,93 milímetro y un diámetro en su base de 8,87 milímetro, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: “JOSE ALBERTO CASTILLO JIMÉNEZ según protocolo de autopsia de fecha 14-02-2011, presenta la misma fuente común de origen, con los proyectiles de la (prueba de disparo) del arma incautada al imputado LUIS ALBERTO FUNES LUGO.

9.- EXAMEN MÉDICO EXTERNO, de fecha 17-02-2011, suscrito por el Dr. Sarmiento C. Luís R., Experto Profesional Especialista 1, de la Medicatura Forense de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa. Pertinente para dejar constancia del contenido del Informe médico, donde queda acreditado el tipo de lesiones de las cuales fue víctima el ciudadano: JIMENEZ ALBERTO JOSE Igualmente necesario para demostrar el origen de las heridas causadas al ciudadano antes citado.



IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en consecuencia quedo demostrado que en fecha 13 de Febrero de 2011 el acusado en compañía de dos personas irrumpió en el Establecimiento El Caney y sin mediar palabras le efectuó unos disparos al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO JIMENEZ que se encontraba en dicho establecimiento, procediendo inmediatamente a darse a la fuga y fue detenido posteriormente por una comisión policial por la calle principal del Barrio Sucre, resultando heridos en virtud del enfrentamiento policial, (…) Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD

Al acusado se le condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y por el delito de COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 EJUSDEM, cometidos en perjuicio de ALBERTO JOSE JIMENEZ, en consecuencia, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal y el limite mínimo por no presentar el referido acusado antecedentes penales, atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, así como, por aplicación también del artículo 82 y 88 ambos del Código Penal, por existir concurso real de delitos y por ser uno de los homicidios en grado de frustración, aunado al hecho que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena definitiva a cumplir por el acusado en DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide.

Se exime a los condenados del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide.



V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ venezolano, nacido en fecha 06-12-1990, mayor de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio El Algarrobo, Calle Principal, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.507216, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y por el delito de COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 EJUSDEM, cometidos en perjuicio de ALBERTO JOSE JIMENEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Se deja constancia que en virtud de la admisión de los hechos sólo por parte del acusado JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ se ordenó dividir la continencia de la causa en relación a los otros co-imputados ciudadanos LUIS ALBERTO FUNES LUGO y HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ, ordenándose en consecuencia expedir la compulsa del expediente.

Por cuanto el ciudadano JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ fue detenido en fecha 13/02/2011, se establece como fecha probable para la finalización del cumplimiento total de la pena principal en fecha 13/10/2024, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.


Se exime del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Sulbarán