REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001805
ASUNTO : PP11-P-2012-001805


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


ACUSADA: KEILA YASMIN MEDINA GALÍNDEZ


DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: ESTADO


DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES


DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001805
ASUNTO : PP11-P-2012-001805

Al inicio del debate de juicio, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Droga del Estado Portuguesa, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal al inicio del juicio por tratarse de procedimiento abreviado en la causa PP11-P-2012-001805 en contra de la ciudadana: KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.389.757, residenciada en el Barrio El Algarrobo, callejón B casa sin número de la ciudad de Acarigua:
.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LA IMPUTADA


El día 05 de Mayo del 2012, siendo las 04:30 horas de la tarde, la funcionaria OFICIAL (PEP) ROSBELYS ARROYO, adscrita al Centro de Coordinación Policial No 02 “Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraba en labores de servicio en el régimen transitorio de Detenidos del Centro de Coordinación Policial No 02 de Páez, específicamente en la revisión de pase de comida para los detenidos, cuando se presento una ciudadana, con la finalidad de pasar una comida, en una bolsa de color blanco, la misma al ser revisada se pudo constatar que de trataba de unos panes, al realizar la revisión de los panes, la funcionaria policial, se percato que en el interior de los mismos se encontraban UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA...en virtud de lo incautado la funcionaria policial, da cuenta de la flagrancia de la ciudadana quien quedo identificada como KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 153 en con el artículo 163 numeral 9 de la Ley de Drogas.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 05-05-2012, suscrita por la funcionaria OFICIAL (PEP) ROSBELYS ARROYO, adscrita al Centro de Coordinación Policial No 02 “Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, de la cual se desprende que la imputada KEILA YASMIN MEDINA revisión de pase de comida para los detenidos, en ese momento se presento una ciudadana, con la finalidad de pasar una comida, en una bolsa de color blanco, la misma al ser revisada se pudo constatar que de trataba de unos panes, al realizar la revisión de los panes, la funcionaria policial, se percato que en el interior de los mismos se encontraban UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA.. .en virtud de lo incautado la funcionaria policial, da cuenta de la flagrancia de la ciudadana quien quedo identificada como KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.

Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0162-12, por cuanto la funcionaria policial OFICIAL (PEP) ROSBELYS ARROYO, adscrita al Centro de Coordinación Policial No 02 “Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, practico la aprehensión de la imputada KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, lográndole incautar varios envoltorios de drogas.

2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-05-2012, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada a la imputada KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ.

3.-EXPERTICIA BOTANICA No 9700-057-135 de fecha 18-05-2012, suscrita por el
Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de NUEVE (09) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.

Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada a la imputada KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 06-05-2012, y EXPERTICIA BOTANICA No 9700-057-1 35 de fecha 18- 05-2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionaria aprehensor a la siguiente:
OFICIAL (PEP) ROSBELYS ARROYO.
Funcionaria adscrita al Centro de Coordinación Policial No 02 “Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda sus testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 05-05-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de la imputada KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo la funcionaria que practico el procedimiento en donde resulto detenida la imputada de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con su testimonio ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solícito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comandancia Policial.

VI

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública FANNY COLMENARES representante técnico de la ciudadana: KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, señaló:

a) Mi defendido va a suspender el proceso

VII
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesta la ciudadana KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VIII
DEL PRONUNCIAMIENTO AL INCIO DEL DEATE CON RELACIÓN A LA ACUSACIÓN

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en el debate por la Abogada ZOILA FONSECA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana: KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.389.757, residenciada en el Barrio El Algarrobo, callejón B casa sin número de la ciudad de Acarigua por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 153 en con el artículo 163 numeral 9 de la Ley de Drogas.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad. Por su parte la Fiscalía a cargo de la Dra. ZOILA FONSECA no presenta ninguna objeción a la Suspensión del Proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado, no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni es uno de los delitos excluido en la norma del artículo 43 del texto adjetivo penal (vigencia anticipada) que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana: KEILA YASMIN MEDINA GALINDEZ, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.389.757, residenciada en el Barrio El Algarrobo, callejón B casa sin número de la ciudad de Acarigua por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 153 en con el artículo 163 numeral 9 de la Ley de Drogas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de (1) año; imponiéndole la siguiente condicione: 1.) Prestar servicio comunitario en la junta comunal del Barrio Villa Pastora (Acarigua-Portuguesa) durante un año, cuatro (4) horas mensuales debiendo consignar constancia de dicho cumplimiento cada dos (2) meses; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misa fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria