REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001433
ASUNTO : PP11-P-2010-001433
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADO: LUIS ALBERTO ALVARADO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
DEFENSA: ABG. MARÍA YNES MELÉNDEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001433
ASUNTO : PP11-P-2010-001433
Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En fecha 02 de Junio del 2010, en horas de la noche, el ciudadano JUAN BAUTISTA HURTADO, se dirigía a bordo de un vehiculo de su propiedad Marca Aya, Modelo Aya -150, Clase Motocicleta, Placas 96F-PAF, color Azul, año 2008, tipo Paseo, serial de carrocería LBRSPKB5389003339, en compañía de la ciudadana LAEIDA COROMOTO VASQUEZ, y al llegar a la altura de la carretera agrícola en el Caserío Corozal, frente a la bodega punto criollo fueron sorprendidos por la imprudencia del conductor del vehículo tipo Jaula Ganadera, marca Toyota, modelo Duna, año 2007, uso Particular, clase Camión, color Blanco, serial de carrocería 8XBYD207974002652, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, quien violó flagramente las disposiciones de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, al encontrarse en una vía extraurbana, donde se produce el accidente del vehículo conducido por dicho ciudadano y ocasionando por imprudencia del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO las siguientes lesiones: al ciudadano JUAN BAUTISTA HURTADO quien presenta herida en el cuero cabelludo región occipital izquierda CARACTER DE LA LESION LEVE y a la ciudadana ALEIDA COROMOTO VASQUEZ quien presento Fractura de Tibie derecha y Fractura de 4to, 5to y 6to Arco Costal CARACTER DE LA LESION GRAVE, suscritas por el Medico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS.
La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en relación con el segundo aparte del artículo 420 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA HURTADO Y ALEIDA COROMO VASQUEZ.
II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA
EXPERTOS:
1. Dr. SARMIENTO C. LUIS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística sub.-Delegación Acarigua, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al EXAMENES MEDICO LEGAL. N° 9700-161-1902 y N° 9700- 161-1901, cursantes a los folios 52 y 55 respectivamente, practicado en las personas de JUAN BAUTISTA HURTADO Y ALEIDA COROMOTO VASQUEZ, a quien e apreció al primero el cuero cabelludo región occipital izquierda Lesión de Carácter Leve, y a la ciudadana ALEIDA COROMOTO VASQUEZ quien sufrió: quien presento Fractura de Tibia derecha y Fractura de 4to, 5to y 6to Arco Costal. Lesiones de carácter GRAVE. Solicito la exhibición del Examen al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.
2. OSCAR MEZA, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO. 2462, practicada en fecha 11/06/2010, cursante al folio 57 y 60 , a los vehículo 01 Marca Toyota, Modelo Dyna, Año 2007, Tipo Jaula Ganadera, Color Blanco, serial de carrocería 8XBYD207974002652, Serial de motor 4 Cilindro, y vehiculo 02 marca Aya, Clase Moto, tipo Paseo, Color Azul, año 2008, modelo Ava-150, placa S/P, serial de carrocería N° LBRSPKB5389003339, Es pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado experto que realizó as experticias dejará constancia legal de la existencia de los vehículos involucrados. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.
3. (TT) 9495 MARIN LUIS adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, cursante al folio 58 y 61 suscrita por el y practicada a los Vehículo 01 Marca Toyota, Modelo Dyna, Año 2007, Tipo Jaula Ganadera, Color Blanco, serial de carrocería 8XBYD207974002652, Serial de motor 4 Cilindro y vehículo 02 marca Aya, Clase Moto, tipo Paseo, Color Azul, año 2008, modelo Ava-150, placa S/P, serial de carrocería N° LBRSPKB5389003339. Es pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado experto que realizó la experticia dejará constancia legal de la existencia legal del mismo. Solícito la exhibición de las Experticias al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
1. C/1ro. (TT) 9495 LUIS ANTONIO MARIN DIAZ adscrito a l cuerpo técnico de transporte terrestre, dirección de vigilancia nro, 54 Acarigua estado portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA POLICIAL Y COQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 03/04/2010, cursante del folio 03 Y 04, donde hace constar sobre los hechos ocurridos y de su traslado hacia el lugar donde se produjo el accidente, así como del traslado hacia la El Hospital JM Casal Ramos, a fin de verificar el ingreso de el ciudadano JUAN BAUTISTA HURTADO. pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado funcionario de investigación actuó en el informe y croquis del accidente y el Acta policial cursantes en autos.
2. JUAN BAUTISTA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-07.348.884, residenciado en el caserío Gateao calle principal casa SIN, municipio Rosalía Estado Portuguesa, cursante al folio 51, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en torno a los hechos ocurridos en fecha 02/06/2010. Es pertinente y necesaria, por cuando es victima en el accidente de transito donde sufrió lesiones Leves.
3. ALEIDA COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.680.517, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciado en la segunda calle del caserío el Gateao, casa N° 77, diagonal a la bodega el Central, Municipio Santa Rosalía estado Portuguesa, cursante al folio 54, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en torno a los hechos ocurridos en fecha 02/06/2010. Es pertinente y necesaria, por cuando es víctima en el accidente de transito donde sufrió lesiones Graves.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora ABG. MARÍA YNES MELÉNDEZ asistente técnico del acusado LUIS ALBERTO ALVARADO, señaló:
1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, ya que todavía no se ha decepcionado pruebas.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Pena, prevé una pena de (1) a (12) meses de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (6) meses y quince (15) días de prisión, ahora bien, menos un (4) meses y (15) días en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan. En relación al delito de lesiones culposas leves no se suma por no existir concurso real de delito en aspectos culposos, solo el de mayor entidad.
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, estado Civil divorciado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.043.866, residenciado en la avenida comercio con calle 08, casa N° SIN, barrio La Manga del Playón municipio Santa Resalías, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en relación con el segundo aparte del artículo 420 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA HURTADO Y ALEIDA COROMO VASQUEZ a la pena de: DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado.
Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo el acusado.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
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