REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000584
ASUNTO : PP11-P-2011-000584


JUEZ DE JUICIO 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA



ACUSADO: EDUARDO RODRIGO TORRES CORTEZ



DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR



DEFENSOR: ABG. YOE BERMUDES



DECISIÓN: NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000584
ASUNTO : PP11-P-2011-000584

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral sobre la solicitud del abogado YOE BERMUDES en relación de revisión de medida privativa de libertad del ciudadano, EDUARDO RODRÍGO TORRES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.277.605, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 7-3-2011, el Tribunal de Control N° 4 decretó la medida Cautelar en contra de los ciudadanos EDUARDO RODRIGO TORREZ CORTEZ Y CARLOS JAVIER ESCALONA ANZOLA, titulares de la cedula de identidad Nº 17.277.605. y 20.391.624. Quien actualmente se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, el Ministerio Público la subsume en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: HENRY BARRAGAN MORILLO Y RAFAEL SIRA.

En fecha 14 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 revisó la medida privativa de libertad al ciudadano EDUARDO RODRIGO TORREZ CORTEZ, y se le acordó una medida menos gravosa de Arresto Domiciliario.

En fecha 9-4-2012 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 revocó la medida cautelar de arresto domiciliario por incumplimiento.


II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano EDUARDO RODRÍGO TORRES CORTEZ del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No quiero declarar”

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del acusado EDUARDO RODRÍGO TORRES CORTEZ abogado YOE BERMUDES:

Solicitaba que se hiciera una revisión que a bien tenga dictar el Tribunal, fundamentad en que su defendido tiene ataques epilépticos como consta en el informe que riela al folio 3 de la quinta pieza.

IV
OPINIÓN DE LA FISCALÍA

El fiscal encargado de la Audiencia Oral señaló: se opone a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa porque el informe medico forense no señala que deba modificarse el centro de reclusión sino el tratamiento que lleva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del imputado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, ahora bien, en el presente caso y visto el señalamiento realizado por la defensa se debe de analizar el examen médico forense que riela al folio 3, en el mismo se lee:

a) Paciente refiere dermatitis;
b) Refiere episodios convulsivos frecuentes a los que indica que el tratamiento no da mejoría;
c) Se recomienda que el paciente mantenga control con especialista el cual debe determinar si el tratamiento actual debe ser modificado;

De lo anterior se colige que el médico forense no señala que el sitio de reclusión influye en la sintomatología del detenido, ni una enfermedad que amerite un sitio distinto a donde esta recluido, como bien lo señala la fiscalía del Ministerio Público por lo que debe e consecuencia negarse la revisión y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida cautelar solicitada por la defensa del ciudadano EDUARDO RODRIGO TORREZ CORTEZ Y CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.277.605, quien actualmente se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, el Ministerio Público la subsume en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: HENRY BARRAGAN MORILLO Y RAFAEL SIRA.

Líbrese los correspondientes oficios.

JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ