REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000465
ASUNTO : PP11-D-2012-000465



JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.



IMPUTADA: PERSONA DESCONOCIDA.


VICTIMA: HAIDEE DEL CARMEN CORREDOR.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000465
ASUNTO : PP11-D-2012-000465

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la Ciudadana HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, ante lo solicitado el tribunal hace las siguientes consideraciones:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 07 de Julio de 2009, mediante denuncia formulada por la Ciudadana HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, quien expuso: “El día 07 de Julio del 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en momentos en que la adolescente HAYDEE DEL CARMEN CORREDERO CARDENAS, se encontraba en la fuente de Hotel las Villas, mejor conocido como Eco Inn, Ubicado en la salida a Barquisimeto, Araure estado Portuguesa, lugar donde también se encontraban sus compañeros de estudios, ya que se estaban graduando de bachiller, los mismos se iban a tomar una foto con todo el grupo y la adolescente HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, se agacho, y detrás de ella se encontraban un grupo de compañero de estudios posando para la fotografía, y por ser un grupo numeroso y todos querían salir en la foto, es cuando en ese momento por los movimientos bruscos del grupo que se encontraba detrás de la victima, la empujan por la espalda cayendo al suelo, pegando su boca contra el suelo rompiéndose dos dientes y al mismo tiempo resultado también herida en el rostro, por lo cual tuvo que ser trasladada de inmediata a un Centro Odontológico ubicado en el Centro Comercial Sol de Curpa, pero no pudiendo precisar con exactitud quien la empuja, lo que trajo como consecuencias las lesiones de contusión excoriada en región infraorbitario derecho, refiere trauma en arcada dentaria superior con fractura de pieza dentaria, lesiones producidas con objeto contundente no precisado por el Medico Dr. Luis Sarmiento.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

Primero: 1. Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-07-2009, formulada por la Ciudadana HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, Venezolana, Natural de Acarigua, de dieciséis (16) años de edad, nacida el 07-04-1993 De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Estudiante y Moderadora de Televisión. Residenciada en la Urbanización Los Molinos III, Calle Caroni, casa numero 50, Araure Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:
”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba en la fuente del Hotel la Villa, mejor conocido como ECO INN, acompañada por muchos compañeros de estudio por cuando nos estábamos tomando varias fotografías de Graduación de Bachiller, pero al momento de tomarme una fotografía tuve que agacharme y tenía a varios de los muchachos detrás de mi posando también para la foto y sentí que varias personas me empujaron desde atrás y caí al piso, pegando la boca en el piso, rompiéndome dos dientes y resultando herida también en el rostro...

2. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1660 de fecha 09/07/2009, suscrita por Los funcionarios DETECTIVE ALVAREZ JIMMY y AGENTE RODRIGUEZ FRANKLIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación, Acarigua Estado Portuguesa, realizada en el HOTEL ECO INN, UBICADO EN LA AVENIDAD VENCEDORES DE ARAURE, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso mixto, específicamente a un instalaciones del Hotel antes mencionado ubicado en la dirección antes referida, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: Clima fresca e iluminación natural de poca intensidad, se visualiza la fachada principal del lugar, conformado por una pared de bloque con piedritas de color marrón, como medio de acceso se aprecia un portón de metal tipo enrejillado de color blanco, una vez en el interior se visualiza en la parte posterior, el área de la recepción constituida por una pieza de bloque con piedritas de colores beige y marrón, con una puerta de una sola hoja tipo batiente de color blanco...

3. Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-07-2009, rendida por la ciudadana URRIOLA JACQUELINE CRISTINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, de 41 años de edad, quien expuso lo siguiente: “Algunos de los alumnos, del quinto año, del Colegio Alejandro Humboldt, de Araure, se encontraban en el Hotel Eco Inn, a fin de tomarse las fotos del Afiche que queda de recuerdo de la promoción, una vez tomada las fotos, el grupo empezaron a tomarse fotos y en eso unos de los alumno me dice que le tomara una foto con su grupo y en ese momento que estaban reuniendo llego otro grupo y se unieron y empezaron a empujarse porque todos querían salir en la fotos y en eso varios se cayeron, y le cayeron encima a la adolescente Hayde Corredor...

4. Con la INFORME FISICO-EXTERNO Nº 9700-161-1942, de fecha 10-07-2009, realizado por el experto Profesional IV SARMIENTO C. LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, practicado a la adolescente HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, el cual arrojo el Resultado: “CONTUSIÓN EXCORIADA EN REGIÓN INFRAORBITARIO DERECHO, REFIERE TRAUMA EN ARCADA DENTARIA SUPERIOR CON FRACTURA DE PIEZA DENTARIA, LESIONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUNDENTE NO PRECISADO POR MI, Estado General: Satisfactorio, tiempo de curación 14 días salvo complicaciones, privación de ocupación: Igual tiempo, asistencia médica Odontológica, trastornos de función: temporal para la masticación, Carácter: Mediana Gravedad .


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS; por cuanto ella se encontraba en el hotel las villa de Araure, estado Portuguesa, tomándose unas fotografías por motivo de su graduación, al igual que un grupo numeroso de compañeros de clases que también se graduaría en su promoción de bachiller, deciden tomarse una foto, momento en el cual por motivo de lo numeroso del grupo que comienza a empujarse, cayendo al piso, golpeándose la boca, ya que todos querían salir; donde la misma es valorada por el Dr. Luis Sarmiento, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Acarigua, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión excoriada en región infraorbitario derecho, Refiere trauma en arcada dentaria superior con fractura de pieza dentaria, lesiones producidas con objeto contundente no precisado por mi …,.Aunado a lo anterior es necesario señalar, que en el transcurso de la investigación, y por cuanto la victima en su denuncia menciona que la ciudadana URRIOLA JACQUELINE CRISTINA, le dice que quien empuja y hace que se cause las lesiones fue el adolescente NICOLA SIGNORELLI, se le toma acta de entrevista, pero al momento de rendir su declaración esta ciudadana manifiesta que no sabe quien fue o quienes fueron los autores de los hechos, ya que todo sucedió muy rápido y todos querían salir en la foto. Razón por la cual, es cuesta arriba para esta Representación Fiscal, demostrar o individualización de quien le causo las lesiones a la victima en la presente causa. Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente ésta Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de persona alguna, por cuanto como antes se señaló, es cuesta arriba para la vindicta pública, demostrar o individualizar quien le causo las lesiones a la victima en la presente causa y resulta evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio , es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de control Nº 01. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la adolescente: HAIDEE DEL CARMEN CORREDOR, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.



ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,



ABG. LILIBETH JAIMES.
LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.