REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000003
ASUNTO : PP11-D-2011-000003
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: YORJAN JOEL VASQUEZ.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000003
ASUNTO : PP11-D-2011-000003
Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por la Defensora. Pública ABG. PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora pública del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano: YORJAN JOEL VASQUEZ, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA y el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Seguidamente, se da inicio a la audiencia oral cediéndosele el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, a transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta días (30) al Ministerio Público, en virtud de que el adolescente tiene aproximadamente dos años en situación de investigada para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciudadana juez ratifico el escrito fiscal numero 18F5-2C-2723-12 , de fecha 29-11-2012 mediante el cual solicito se deje sin efecto la presente causa fiscal N ° 18-2C-DPIF-F5-396-10”. Es todo.
Acto seguido el Tribunal impone al adolescente JOSE GREGORIO PARRA LEON, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó, en voz clara e inteligible, que “NO deseaba declarar”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y oída la exposición de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada en su escrito consignado por ante este Tribunal se evidencia que en la solicitud signada con el Nº PP11-D-2012-000003, en fecha 03 de Enero de 2011, asumió la defensa del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública quien ratifica el escrito fiscal numero 18F5-2C-2723-12, de fecha 29-11-2012 mediante el cual solicito se deje sin efecto la presente causa fiscal N ° 18-2C-DPIF-F5-396-10, seguida al antes mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano YORJAN JOEL VASQUEZ SALCEDO, ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que consta oficio N 18F5-2C-2723-12 , de fecha 29-11-2012, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se deje sin efecto la presente solicitud de lapso prudencial en virtud de que en fecha 07 de febrero de 2011, se apertura causa al mencionado adolescente y en fecha 09-07-11 presentó el acto conclusivo, pues de la revisión efectuada del sistema juris 2000, se evidencia que efectivamente en fecha 08 de febrero de 2011 se le dio entrada a la causa por el tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal, asignándosele el numero PP-11-D2011-114, en consecuencia este tribunal acuerda dejar sin efecto la celebración de la presente Audiencia de lapso Prudencial solicitada por la defensora pública especializada, toda vez que ya no tienen sentido fijar un lapso prudencial al Ministerio Público, pues ya consigno el acto conclusivo y en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Control N ° 02 a los fines de que se a agregada a la causa principal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la celebración de la presente Audiencia de lapso Prudencial solicitada por la defensora pública especializada y en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Control N ° 02 a los fines de que se a agregada a la causa principal que se le sigue al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano: YORJAN JOEL VASQUEZ.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua al Catorce (14) días del mes Diciembre de 2012.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01
Abg. . MELISSA RAMOS.
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.