REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000031
ASUNTO : PP11-D-2012-000031


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.


IMPUTADOS SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: MARIA ELENA MORIAN.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000031
ASUNTO : PP11-D-2012-000031

Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por la Defensora. Pública ABG. PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora pública de las adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE POR RAZONES DE LEY N, a quien se le sigue causa por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA MORIAN, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA y las adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY y sus representantes legales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia oral cediéndosele el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, a transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta días (30) al Ministerio Público, en virtud de que los adolescentes tiene desde el 26-1-2012 mas de once meses en etapa de investigación a los fines de que se presente el acto conclusivo así mismo pido se resuelva en esta misma audiencia la solicitud presentada en fecha 09 de noviembre de 2012 para que se exima a la adolescente ERLIANNYS KATIUSKA MORIAN CASTILLO del cumplimiento de las medidas de los literales B y C consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal el sr. Wilmer Castillo quien debía informar a este tribunal cada 30 días sobre el comportamiento de la adolescente y de presentación periódica cada treinta días por parte de la adolescente ante este tribunal impuestas ambas medidas el día 09-2-2012, por cuanto la adolescente y su representante legal residen en el Municipio Urdaneta del Estado Lara a seis horas de esta ciudad por lo que su traslado tiene un costo de 400 Bs. Ida y vuelta con su representante legal además de ello se encuentra estudiando segundo semestre de educación media general por lo que dicha medida además de ser onerosa para mi representada dificultad sus estudios ya que debe venirse un día antes de la fecha de presentación en días hábiles, por otro lado tiene cumpliendo con otra medida 10 meses siendo este cumplimiento de forma cabal solicito se escuche a los adolescentes, sí así los mismos desearen hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de Noventa (90) días, en relación a la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en fecha 09-2-2012 no me opongo a la misma. Es todo.

Acto seguido el Tribunal impone a las adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron , en voz clara e inteligible cada uno por separado, que “NO deseaba declarar”.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y oída la exposición de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:


PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada en su escrito consignado por ante este Tribunal se evidencia que en la solicitud signada con el Nº PP11-D-2012-000031, en fecha 26 de Enero de 2012, asumió la defensa de las adolescentes: YUSENIS MINORKA MORIAN ERLIANNYS KATIUSKA MORIAN Y JOSE TOMAS YAJURE LEON observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.

SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública lo que restaba por practicar algunas diligencias que están casi todas por terminar, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los presentes considera ajustado a derecho conceder el lapso de SESENTA (60) días continuos, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en cuanto a lo solicitud de la defensora de que se exima a la adolescente ERLIANNYS KATIUSKA MORIAN CASTILLO del cumplimiento de las medidas de los literales B y C consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal el sr. Wilmer Castillo quien debía informar a este tribunal cada 30 días sobre el comportamiento de la adolescente y de presentación periódica cada treinta días por parte de la adolescente ante este tribunal impuestas ambas medidas el día 09-2-2012, por cuanto la adolescente y su representante legal residen en el Municipio Urdaneta del Estado Lara a seis horas de esta ciudad por lo que su traslado tiene un costo de 400 Bs. Ida y vuelta con su representante legal además de ello se encuentra estudiando segundo semestre de educación media general por lo que dicha medida además de ser onerosa para mi representada dificultad sus estudios ya que debe venirse un día antes de la fecha de presentación en días hábiles, por otro lado tiene cumpliendo con otra medida 10 meses, esta juzgadora considera procedente dicha solicitud por lo que se cuerda dejar sin efecto las medidas de los literales B y C del articulo 582 de la Ley que rige la materia, que fueren impuestas en audiencia de presentación celebrada en fecha 09-02-2012, a la adolescente ERLIANNYS KATIUSKA MORIAN CASTILLO, tomando en consideración lo expuesto por la defensa publica en virtud de estar la referida adolescente estudiando y residir en u otro estado lo que le causa gravamen económico Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de SESENTA (60) días continuos, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 26 de Enero de 2012, en contra de las adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA MORIAN y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda dejar sin efecto las medidas de los literales B y C del articulo 582 de la ley especial que rige la materia impuestas en audiencia celebrada en fecha 09-2-2012, a la adolescente ERLIANNYS KATIUSKA MORIAN CASTILLO tomando en consideración lo expuesto por la defensa publica en virtud de estar la referida adolescente estudiando y residir en u otro estado lo que le causa gravamen económico y por ser procedente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua al Catorce (14) días del mes Diciembre de 2012.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01

Abg. . MELISSA RAMOS.
Secretaria.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.