REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000069
ASUNTO : PP11-D-2010-000069


JUEZ: Abg. MASHIADY ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. LID LUCENA.


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: NANCY JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.




DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINTIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000069
ASUNTO : PP11-D-2010-000069

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 13 de Diciembre de 2.011, fue consignado ante este Tribunal de Control Nº 1, de parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, escrito mediante el cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, adolescente de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, señalando el Ministerio Público que se desconocen mas datos de identificación o ubicación; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la Ciudadana NANCY JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.526.477, aporta como su domicilio el Santa Bárbara Calle 04, Casa S/N, Agua Blanca, Estado Portuguesa, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que lo actuado en la investigación resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan a la Representación Fiscal fundamentar la solicitud de Enjuiciamiento de la identificada adolescente, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2011, mediante auto realizado decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez revisada y analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, es decir el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2011,hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y Dos (02) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de la mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, siendo esta la situación que se ha presentado en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la citada Ley Especial, cometido en perjuicio de la Ciudadana NANCY JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la antes mencionada adolescente. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Control. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, adolescente de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, señalando el Ministerio Público que se desconocen mas datos de identificación o ubicación; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la Ciudadana NANCY JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas del lapso establecido en la ley, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento.

Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. LILIBETH JAIMES.
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.