REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000461
ASUNTO : PP11-D-2012-000461


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA.

IMPUTADO: OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISION: AUTORIZACION PARA DESTRUCCION
DE DROGAS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000461
ASUNTO : PP11-D-2012-000461

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, Abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en la cual acompaña Experticias Química, la cual guarda relación con la causa penal iniciada donde aparece como Imputado el Adolescente: OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de drogas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Química, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.012; a la sustancia incautada, donde se lee:
MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES.
CONMEMORATIVO: CASO RELACIONADO CON EXPEDIENTE Nº 18-2C-DPIF-F5-422-12:
MUESTRA A.
PESO BRUTO: DOCE (12) GRAMOS.
PESO NETO: DIEZ (10) GRAMOS.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) GRAMO.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: NUEVE (09) GRAMOS.

CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO. REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA, SE CONCLUYE: EN LAS MUESTRAS A: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. EL RESTO DE LA EVIDENCIA SE ENVIO CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA A LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA COMISARIA DE PAEZ. Ahora Bien, en virtud de que de la Experticia Química, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente NO TIENE USO TERAPÉUTICO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata : NUEVE (09) GRAMOS LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO”. de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia DEL ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA, claramente especificada en la Experticia Química signada con el N° 9700-058-412-12 antes identificada. La cantidad de muestra A remitida con su respectiva Cadena de Custodia fue enviada a la Sala de Resguardo y Custodia de la Comisaria de Páez En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control Nº 1


ABG. LILIBETH JAIMES.
Secretaria.