REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000344
ASUNTO : PP11-D-2012-000344


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: OMITIDA POR RAZONES DE LEY.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000344
ASUNTO : PP11-D-2012-000344


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. CARLOS COLINA, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, figurando como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en 24 de Agosto de 2012, tal como se desprende de Acta de Policial de fecha 22/05/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) SABALA NIETO, adscrito a la Estación Policial Payara, dependiente del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que señala: “siendo aproximadamente la 03:00 pm, en momentos en que los funcionarios de la Policía del Estado SABALA NIETO y SARABIA ADELVIS, se encontraban en labores de patrullaje por el centro de la ciudad de Acarigua específicamente por el frigorífico “El milenio”, cuando en ese momento visualizan a un ciudadano transitando por la calle, cuando los funcionarios policiales se percatan de la actitud sospechosa del ciudadano el cual al ver la cercanía de los funcionarios policiales emprende huida, en consecuencia de esta situación los funcionarios policiales emprenden la persecución dándole alcance a pocos metros del lugar mencionado, en ese momento luego de identificarse como funcionarios policiales procedieron a hacerle al ciudadano una inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a la altura de la pretina del pantalón jeans azul un ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO A CALIBRE 44, CON UNA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MATERIAL DE GOMA, DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI, quien quedo identificado como OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: El Acta de Policial de fecha 22/05/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) SABALA NIETO, adscrito a la Estación Policial Payara, dependiente del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien de de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303, Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 02 horas y 10 minutos de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje, en compañía del funcionario OFICIAL (PEP) SARABIA ADELVIS, titular de la cedula de identidad V17.510.571, en ¡a unidad Radio Patrullera “019” cumpliendo directrices de la “Orden de Operaciones Desarme”, nos encontrábamos para ese momento por las mediaciones del Sector centro específicamente del Frigorífico “El milenio” de esta ciudad, donde visualizamos a un sujeto de apariencia joven con actitud sospechosa, este al ver la cercanía de la comisión policial trata de emprender la huida. Procedimos a realizar la respectiva persecución logrando darle captura a pocos metros de la referida dirección, no sin antes identificamos como oficiales de la policía, para posteriormente previas normas de cortesía policial ¡u informamos a este ciudadano que seria objeto de un registro de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para el momento de la misma pudimos constatar por la documentación que portaba para ese instante que era un adolescente, al efectuarle el siguiente registro al ciudadano adolescente identificado posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido un el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauto un arma de fuego, la cual llevaba oculta a la altura de la pretina del pantalón jeans azul y con Chemisse de color amarillo, que usaba para ese momento y la cual fue descrita de la siguiente manera como: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO A CALIRRE 44, CON UNA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MATERIAL DE GOMA, DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. Seguidamente procedimos a informarle que se encontraba detenido por el Delito de Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera (Chopo) Hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano .

SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada Nº 9700-058-BIC-776, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.-... Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, do fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38. PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerto.. .02.- Se utiliza una calibre 38 para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 03.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (PEP) ZABALA NIETO WUILLY titular de la Cedula de Identidad V-15.776.801, adscrito a la Coordinación Policial Nº 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”.


Ahora bien señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiera que se inicio por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y que Si bien es cierto, los funcionarios de la Estación policial de Payara, al momento de realizar la detención de! adolescente identificado en la presente Causa, le encuentran un Arma de Fuego, tipo escopeta, Sin Cartuchos evidencia esta que al ser sometida a la Experticia de Reconocimiento, resulto ser: 1.-... Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38.... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- Se utiliza un calibre 38 para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 03.- y que de lo anteriormente dicho, se evidencia que el objeto incautado a este adolescente no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos y regulado como delito, razón por la cual el Ministerio Publico, no puede imputar delito alguno al adolescente: OMITIDA POR RAZONES DE LEY.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: De los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inicio por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO y que el objeto incautado al adolescente no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos regulado como delito, razón por la cual el Ministerio Publico, no puede imputar delito alguno, materializándose esta manera la imposibilidad para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública solicita en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y siendo lo procedente este tribunal de Control Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley, aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el articulo 529 de La Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de igual manera no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se decreta la Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY y la LIBERTAD PLENA del mismo. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal de Control. Y así se decide.