REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000551
ASUNTO : PP11-D-2009-000551


JUEZ: Abg. MASHIADY ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMEZ.



FISCAL: Abg. LID LUCENA.


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: NAUDI JOSE CASSU PEÑA.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000551
ASUNTO : PP11-D-2009-000551

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 01 de Diciembre de 2.011, fue consignado ante este Tribunal de Control Nº 1, de parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, escrito mediante el cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de dieciséis (16) años de edad, ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad V.-21 .396.737, residenciado en Barrio 5 de Diciembre, Avenida 12, con Calle 04 y 03, Casa Nº 12, Acarigua, Estado Portuguesa, JOSE ANTONIO FIGUEREDO, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.390.51 7, residenciado en Barrio El Bruzual, Calle 03, con Avenida 03 y 04, Casa S/N, Villa Bruzual Túren, Estado Portuguesa y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de quince (15) años de edad, ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad V.-23.559.185, residenciado en Barrio Las tejas, Casa”’S/N, Túren, Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NAUDY JOSE CASSU PEÑA, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que lo actuado en la investigación resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan a la Representación Fiscal fundamentar la solicitud de Enjuiciamiento de los identificados adolescentes, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2011, mediante auto realizado decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez revisada y analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, es decir el día Cinco (05) de Diciembre de 2011,hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y UN (01) Día, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los mencionados adolescentes en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, siendo esta la situación que se ha presentado en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes JUAN ROMERO, JOSE FIGUEREDO y DEIBY VARGAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Se decreta la LIBERTAD PLENA de los antes mencionados adolescentes. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Control. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de dieciséis (16) años de edad, ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad V.-21 .396.737, residenciado en Barrio 5 de Diciembre, Avenida 12, con Calle 04 y 03, Casa Nº 12, Acarigua, Estado Portuguesa, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.390.51 7, residenciado en Barrio El Bruzual, Calle 03, con Avenida 03 y 04, Casa S/N, Villa Bruzual Túren, Estado Portuguesa y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de quince (15) años de edad, ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad V.-23.559.185, residenciado en Barrio Las tejas, Casa”’S/N, Túren, Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NAUDY JOSE CASSU PEÑA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas del lapso establecido en la ley, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento.

Se decreta la LIBERTAD PLENA de los antes mencionados adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce.


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. LILIBETH JAIMEZ.
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.