Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY; por imputársele la presunta Comisión del Delito LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren Como se describen a continuación:
En fecha 24 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde de la ciudadana ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, se encontraba en la Finca Las Querencias; ubicada via Rural Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en unos piques fangueros cuando en compañía de su amiga MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, cuando Pa adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, sin causa justificada para tal acción agrede físicamente a la víctima, causándole lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan lesiones de carácter Leve Ante lo cual la víctima presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación.
III ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación ‘ aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL . quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de lA adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarla y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionado adolescente, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito como medida cautelar la prohibición de acercarse a la victima prevista en el artículo 582 literal f de la LOPNA. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. PATRICIA FIDHEL, quien señaló lo siguiente: En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso y solicito copia del acta y de la decisión,
Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL expuso: “Es el caso que siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde del día domingo en la Finca Las Querencias, en unos piques fangueros cuando me encontraba con miñti cuando la ciudadana Lismar Vanesa Pérez, iba junto con las amigas al yerme aguanto que yo avanzara se me vino encima a golpearme en la cara logrando arañarme en cuello pe la cara y halándome por el cabello, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas también en otras ocasiones ha tratado de agredirme valiéndose por ser menor de edad, y cuando se la pasa con mi ex concubino se burlan de mi han llegado al extremo de cargar a mi hijo con ella y meterle cizaña hablándole cosas malas sobre mi luego cabe destacar que me vi en la obligación de defenderme en el momento de la pelea ... por tal motivo fui a la policía”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.
SEGUNDO: Con el Acta policial de fecha 25 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Cabo 1° (PEP) MORENO JAVIER, adscrito a la Comisaría General en Jefe Carlos Manuel Piar, Ospino, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... siendo aproximadamente las 04:30... Encontrándome de servicio en 1 a sede de la Comisaría de Ospino se presento una ciudadana ARCAYA DUDAMEL ANA MARIA, . . .fue objeto de violencia física y verbal de la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY,...“. Acta que riela al folio dos (02) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de la denuncia del órgano principal de investigación en cumplimiento de lo dispuesto en l artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana MARIA DE LOS ANGEL S GONZALEZ, quien expuso: “Es el caso que encontrándome en compañía de mi amiga Ana Maria Dudamel en los piques fangueros cuando íbamos caminando cuando una muchacha dé nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, le brinco a mi amiga por el cabello logrando arañarla en el cuello y cara, alli yo me metí en la pelea porque me di cuenta que la estaban grabando con un teléfono los que se encontraban presenciando la pelea al desapartarla recibí un golpe en la boca y en el brazo derecho pero no me di cuenta quien me lanzo los golpes porque había mucha gente .. luego nos retiramos del lugar . Acta que riela al folio cuatro (04) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.
CUARTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-1526, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la victima ANA MARIA ARCAYA DUDAME, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION MAXILAR... CONTUSION ESCORIADA POR ESTIGMA UNGEAL... MANO IZQUIERDA... CARA DORSAL MANO DERECHA... ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE Curación:,O7 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 05 DIAS. CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela al follo veintiuno (21) de la causa. ‘(
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima en el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud PP11-D-2009-O282
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada, tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el acta de entrevista levantada a la Victima DEIMAR IRENE GONZALEZ MEÑDEZ, por ante esta Representación Fiscal en donde se la explica la figura jurídica de la Conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES, A LO CUAL MANIFESTO ENTENDER Y ESTÁR CONFORME: Cita del acta que riel ala folio veintidós (22) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el respeto y garantía de los derechos Constitucionales y Legales que le asisten al víctima en este proceso.
SEPTIMO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N0 Se Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado 000282, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 2, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-197-09, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ARCAYA DUDAMEL ANA MARIA, en fecha 25-05- 2009, la cual dice textualmente: “Es el caso que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día Domingo 24/05109, en la finca las querencias en unos piques fangueros cunado encontraba caminando con una amiga María cuando la ciudadana: Lismar Vanessa Pérez Loyo iba junto con las amigas al yerme se aguanto y esperando que yo avanzara se me vino encima a golpearme en la cara logrando arañarme en cuello parte de la cara y halándome por el cabello la cual se encontraba ingiriendo,, bebidas alcohólicas, también en otras ocasiones ha tratado de agredirme, valiéndose por ser menor de edad y cuando se la pasa con mi ex concubino, se burlan de mi han llegado al extremo de cargar a mi hijo con ella y meterle cizaña hablándole cosa malas sobre mi luego cabe destacar que me vi en la obligación de defenderme en el momento de la pelea mi amiga María nos separa porque nos estaban grabando, posiblemente pudo haber sido planificado para perjudicarme, y utilizarlo en mi contra para actos legales, por tal motivo procedí a formular la denuncia en la policía. Eso es todo lo que puedo decir hasta ahora”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES
LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en cuento a la Victima la ciudadana ARCAYA DUDAMEL ANA MARIA. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta policial, de fecha 25-05-2009, riela al folio de la presente causa. 2.) Acta de denuncia de la ciudadana ARCAYA DUDAMEL ANA MARIA, riela al folio de la presente causa. 3.) Acta testimonial de fecha 25-05-2009, de la ciudadana ARCAYA DUDAMEL ANA MARIA, riela al folio de la presente causa.
4.) Acta de imposición de derechos a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY,, riela al folio de la presente causa. 5.) Solicitud y Nombramiento de Defensor Publico Especializado de Adolescente, riela al folio de la presente causa. 6.) Acta de fecha 23-10-2010, levanta a la ciudadana ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, nola al folio de la presente causa. 7.) Resultado del Examen Medico Legal Físico Externo practicado a la ciudadana ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, riela al folio de la presente causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de, la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesta como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar la adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTÓ” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oída en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando la adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Del acta de notificación levantada a la ciudadana ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, donde se le resguardan sus derechos notificándole las alternativas a la prosecución del proceso. Cita del acta que riel al folio veinte (20) de la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-1526, realizado a la víctima ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EQUIMOTICA EFJEG1QN MAXILAR... CONTUSION ESCORIADA POR ESTIGMA UNGEAL ... MANO IZQUIERDA... CARA DORSAL MANO DERECHA... ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURAÓION 07 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 05 DIAS. CARÁCTER: LEVE”. Su incorporación solícita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DÉL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA ANA MARI AARCAYA DUDAMEL, Venezolana, mayor de edad, titular e la cedula de identidad V.-15.866.884, residenciada en la Avenida Páez, Sector Barrio Arriba, Casa N° 585, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, Venezolana, mayor dé edad, titular de la cedula de identidad V.-18.893.317, residenciada en el Barrio Curazao, Calle Miranda, Casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario Cabo 1° (PEP) MORENO JAVIER. Funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral En Jefe Carlos Manuel Piar’ ubicada en Calle Negro Primero entre Avenidas Libertador y Páez, Sector Centro, Municipio Ospino Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima de la decisión a las puertas del tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente1) Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ARCAYA DUDAMEL, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima de la decisión a las puertas del tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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