REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000605
ASUNTO : PP11-D-2011-000605


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:
JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, ALBERTO ANTONIO LÓPEZ PADILLA, ROBERTO CARMONA MONTES, DORANTE AMARO PEDRO DIOSCORO y EL ORDEN PÚBLICO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITOS:
ROBO AGRAVADO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000605
ASUNTO : PP11-D-2011-000605

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, ALBERTO ANTONIO LÓPEZ PADILLA, ROBERTO CARMONA MONTES, DORANTE AMARO PEDRO DIOSCORO y EL ORDEN PÚBLICO. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2011, siendo las 6:40 horas de la tarde aproximadamente se encontraban los ciudadanos JOSE LUIS MONSALVE LOPEZ, ALBERTO ANTONIO LOPEZ PADILLA, ROBERTO CARMONA MONTES, PEDRO DISCORO DORANTE AMARO Y GONZALEZ JOSE, a bordo de la unidad de transporte Fon Tour, de la Cooperativa Portuguesa, perteneciente a la línea Turen-Piritu- Acarigua, al momento en que se desplazaba por la avenida las lagrimas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, específicamente a la altura de la universidad Simón Rodríguez, cuando cuatro pasajeros se levantan y uno de ellos saca un arma de fuego y se dirige hacia el conductor y le dice que era un atraco, que conduciéra despacio y lo despojo del reproductor de la unidad y del dinero que tenia, le indicaron que se dirigiera hacia el Hospital de Araure, mientras los demás despojaban de sus pertenencias a los pasajeros, al momento que van pasando por el mencionado centro asistencial los sujetos le indican que apagara las luces mientras ellos se bajaban, en ese instante uno de los pasajeros que es funcionario de la policía del estado Portuguesa con su arma de reglamento y la colaboración de los pasajeros logran neutralizar a dos sujetos que no portaban armas, inmediatamente se baja de la unidad dando la voz de alto a los otros sujetos quienes hicieron caso omiso y accionaron sus armas en contra del funcionario comenzando de esta manera un intercambio de disparos, dándose a la fuga los dos sujetos, el conductor retomo su ruta hasta Píritu donde fueron identificados dos de los autores del hecho, igualmente el funcionario actuante procede a realizar llamada telefónica a las comisarías de Páez y Araure, para que mantuvieran atentos a los ingresos de personas heridas por armas de fuego. Esa misma fecha siendo las 9:00 horas de la noche el funcionario actuante y víctima recibe llamada telefónica de la estación policial de Araure, informando que en el Hospital Dr. “J. M. Casal Ramos” de Araure, estado Portuguesa habían ingresado dos personas presentando heridas por armas de fuego y que se trasladara hasta ese lugar a los fines de identificar si eran los mismos que habían cometido el hecho, minutos después éste se presenta en dicho centro asistencial y reconoce a los dos ciudadanos como los otros sujetos que habían cometido el hecho y quienes habrían protagonizado el intercambio de disparos, resultando heridos, siendo identificado como: LEUDYS JAVIER PEREZ de 18 años de edad, quien presentaba una herida de arma de fuego en el glúteo izquierdo, y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta herida de bala en el brazo derecho y en el maxilar derecho con entrada y salida”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, ALBERTO ANTONIO LÓPEZ PADILLA, ROBERTO CARMONA MONTES, DORANTE AMARO PEDRO DIOSCORO y EL ORDEN PÚBLICO, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento del adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicitó el cese de la medida cautelar del literal “B” establecida en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 19 de Diciembre de 2011, levantada al ciudadano JOSE LUIS MONSALVE LOPEZ, quien expuso lo siguiente: “el día 19/12/2011 a eso de 6:40 horas de la tarde, me encontraba manejando mi buseta la cual es de mi propiedad, que pertenece a la línea Turén — Píritu — Acarigua, Cooperativa Portuguesa, en compañía del colector de nombre ALBERTO LOPEZ y alrededor de 40 pasajeros, y a la altura de la avenida las Lagrimas específicamente frente a la Universidad Simón Rodríguez de Acarigua, cuatro pasajeros se levantan y uno de ellos me saca un arma y me dice esto: conduce despacio, dame el reproductor del carro y la plata, que esto es un atraco, de hay comienzan a despojar de todas las pertenencias al colector y a todos los pasajeros y me llevan apuntando mientras conducía hasta la avenida Los Pioneros y retornamos nuevamente por la vía que conduce al hospital Dr. Casal Ramos y luego que pasamos el hospital me dijo que me detuviera, que apagara la luz mientras ellos se bajaban de ahí escuche unos disparos y le dije a los pasajeros vamos a poner la denuncia o seguimos, entonces seguimos para Píritu... Cita del acta que riela en la causa.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 19 de Diciembre de 2011, levantada al ciudadano ALBERTO ANTONIO LOPEZ PADILLA, quien expuso lo siguiente: “el día 19/12/2011 a eso de las 6:40 horas de la tarde, me encontraba trabajando como colector en una buseta que pertenece a la línea Turén — Píritu — Acarigua, Cooperativa Portuguesa, buseta la cual es propiedad del chofer de nombre JOSE LUIS MONSALVE PEREZ y alrededor de 40 pasajeros, y a la altura de la avenida las lagrimas específicamente frente a la universidad Simón Rodríguez de Acarigua, cuatro pasajeros se levantan y uno de ellos apunta con un arma al chofer de nombre JOSE LUIS MONSALVE LOPEZ, y me pide el dinero que cargaba, que no me pusiera loco y colaborara, y le entrego el dinero el mismo vestía para el momento una franela verde y un pantalón negro, mientras los otros recogían las pertenencias de los pasajeros, y llevan apuntando a mi compañero mientras conducía hasta la avenida Los Pioneros y lo hacen retornar nuevamente por la vía que conduce al Hospital Dr. Casal Ramos y luego que pasamos el Hospital, hacen que mi compañero se detenga que apagara la luz, mientras ellos se bajaban, de ahí escuche unos disparos y el chofer avanza, pero menos mal un pasajero que andaba en la buseta el cual saca un arma y se identifica como policía logra darle captura a dos de los sujetos que andaban de cómplices en el atraco... Cita del acta que riela en la causa.

TERCERO: Con el Acta de entrevista de fecha 19 de Diciembre de 2011, levantada al ciudadano ROBERTO CARMONA MONTES, quien expuso lo siguiente: “El día 19/12/2011 a eso de 6:40 horas de la tarde, llegue al terminal de Acarigua y tome un autobús Fon Tour, de la Cooperativa Portuguesa, con destino a Turén — Píritu, y a la altura de la avenida las lagrimas específicamente frente a la universidad Simón Rodríguez de Acarigua, cuatro pasajeros se levantaron y uno de ellos que vestía para el momento una franela verde y un pantalón negro, apunta con un arma al chofer y le pide el dinero que cargaba, que era un atraco, y los otros comienzan a despojarnos de todas nuestras pertenencias, y me arrebata uno de ellos 600 mil bolívares y un bolso marca Wilson color verde fosforescente con azul, pero afortunadamente un funcionario que andaba en la buseta logró capturar dos de los antisociales y se enfrentó con los otros delincuentes a disparos pero salieron huyendo con otras pertenencias... Cita del acta que riela en la causa.

CUARTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 19 de Diciembre de 2011, levantada al ciudadano PEDRO DIOSCORO DORANTE AMARO, quien expuso lo siguiente: “el día 19/12/2011 a eso de las 6:40 horas de la tarde, llegue al terminal de Acarigua y tome un autobús Fon Tour, de la Cooperativa Portuguesa, con destino a Turén — Píritu, en compañía de mi esposa y de mi hijo de nueve meses de nacido y a la altura y a la altura de a avenida las lagrimas específicamente frente a la universidad Simón Rodríguez de Acarigua, cuatro pasajeros se levantaron y uno de ellos que vestía para el momento una franela verde y un pantalón negro, apunta con un arma al chofer y le pide el dinero que cargaba, que era un atraco, y los otros comienzan a despojarnos de todas nuestras pertenencias, y uno de ellos se me acerca que tenia una camisa roja y me dice tu tienes cara de policial y el otro me apunta que tenía una camisa gris puesta, e incluso apuntaban a mi mujer y a mi hijo y le decían a los pasajeros paciencia que aquí va un niño que no se metieran a loco, y me arrebata uno de ellos 300 mil bolívares y un celular movistar, signado con el numero 0424-5730881, pero afortunadamente un funcionario que andaba en la buseta logró capturar dos de los antisociales y se enfrento con los otros delincuentes a disparos pero salieron huyendo con otras pertenencias ... Cita del acta que riela en la causa.

QUINTO: Con el Acta de Policial de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrita por el Funcionario Policiales DTGDO (PEP) GONZALEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.753.087, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Píritu”, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con o establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “siendo las de las 6:40 horas de la tarde, llegue al terminal de Acarigua y tome un autobús Fon Tour, de la Cooperativa Portuguesa, con destino a Píritu, y a la altura y a a altura de la avenida las lagrimas específicamente frente a la universidad Simón Rodríguez de Acarigua, cuatro pasajeros se levantaron y uno de ellos que vestía para el momento una franela verde y un pantalón negro, apunta con un arma al chofer y le pide el dinero que cargaba, que era un atraco, y los otros comienzan a despojar det1as las pertenencias, a los ciudadanos que abordaban la unidad y decían que nadie se moviera, todo el mundo con la cabeza abajo, que era un atraco y que entregaran todo lo que cargábamos celulares, dinero y bolsos que si no nos mataban, yo como andaba sentada en los últimos puestos del autobús, como pude me escondí la cadena, el celular y coloque mi arma de reglamento marca TANFOGLIO, serial AB77008 en el suelo y la pise para evitar que me la quitaran ya que a cada caballero lo estaban requisando para ver si andaban armados, y cuando llegaron cerca de donde yo estaba, a un pasajero lo querían matar porque decían que parecía policía, y a mi me quitan como 800 bolívares, en vista de la situación y como el autobús en la avenida los pioneros, lo hacen retornar nuevamente. Por la vía que conduce al hospital Dr. Casal Ramos y luego que pasamos el hospital, los sujetos hacen que el autobús se detenga para seguidamente prender la huida, aprovecho y tomo mi arma de reglamento para someter a los dos sujetos que no andaban armados en conjunto de los demás pasajeros que los neutralizaron, de hay me bajo del autobús les doy la voz de alto a los otros dos sujetos identificándome como policial pero los mismos hicieron caso omiso y empezaron a dispararme, mientras huían por una bajada que conduce al Barrio Limoncito de Araure, por lo que tuve que accionar mi arma produciéndose un intercambio de disparos y para evitar salir herido me monté nuevamente en la buseta y nos trasladamos hasta la estación policial Píritu, ubicada en el Municipio Esteller donde laboro, para dejar en calidad de deposito a los detenidos y darle continuidad a las averiguaciones por lo que procedí a leerle sus derechos... una vez estando en dicha estación, a eso de las 7:00 pm. en el Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, actuando de conformidad... quedan identificados como: PARRA SANCHEZ JORGE LUIS, de 25 años... y JOSUE RAMON MIRABAL ALVAREZ de 20 años de edad... de igual forma le notifique a unos compañeros que laboran en las estaciones policiales de Acarigua — Araure, que se mantuvieran a la expectativa por si llegaban heridos de bala a algún centro asistencial de esas localidades, pero a eso de las 9:00 p.m. el comandante de la estación policial Araure, Sup/Agr PEP Armando Pérez, me llama vía telefónica y me notifica que dos ciudadanos llegaron heridos de bala, al Hospital Casal Ramos con impactos de bala y que me trasladara hasta el centro asistencial a fin de verificar si ellos eran los que habían cometido el robo en la unidad colectiva, y al llegar al lugar indicado a eso de las 10:00 pm pude identificar claramente que estos eran los ciudadanos que robaron la buseta y habían intercambiado disparos con mi persona, por lo que procedí a leerle sus derechos... quedan identificados como LEUDYS JAVIER PEREZ de 18 años de edad... quien presenta herida de arma de fuego en el glúteo izquierdo, y asimismo al otro ciudadano se le impuso de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta herida de bala en el brazo derecho y en el maxilar derecho con entrada y salida, posteriormente se le notificó a la Fiscalia Primera y Quinta del Ministerio Público, sobre las actuaciones realizadas . Cita del acta que riela en la causa.

SEXTO: Con el Acta de Instructiva de Cargo, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PRTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Citas del acta que riela al folio de la causa.

SEPTIMO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA. Cita del acta que riela en la causa.

OCTAVO: Con el acta contentiva de la decisión levantada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito constituido en el Hospital Dr. J. M. casal Ramos de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, en el literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo la supervisión y responsabilidad de su mamá e informara al Tribunal cada 15 días al Tribunal, según asunto PP11-D-2011-000605. Cita del acta que riela en la causa.

NOVENO:: Con el acta de investigación penal suscrita en fecha 20 de Diciembre de 2011 por el funcionario Agente de Investigación II MENA JOHAN JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en este Despacho, se presentó comisión de la Policía del estado Portuguesa, adscritos a la Zona Policial N° 03, estación Policial Piritu, Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Municipio Esteller, Píritu, estado Portuguesa, trayendo oficio numero 665 de fecha 19-12-2011, mediante el cual remiten a este Despacho.. .a los ciudadanos PARRA SANCHEZ JORGE LUIS y MIRABAL ALVAREZ JOSUE RAMON, a fin de ser identificados plenamente por los medios técnicos disponibles de esta oficina, por cuanto figuran como investigados.., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio de la colectividad, asimismo remiten un vehiculo automotor clase autobús, marca Encava, modelo 3100-A, placas 6016A0P, color blanco y multicolor, uso transporte, año 1998, tipo colectivo, serial de carrocería E21 25, serial de motor 45567481, a fin de que sea sometida a experticias de Ley... de igual manera informan en el referido oficio, que en el hospital Doctor Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad, se encuentran recluidos y bajo custodia policial el ciudadano LEUDYS JAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 25.035.249 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, por cuanto los mismos guardan relación con la presente causa que se investiga. . .“. Acta que riela en la presente causa.

DECIMO: Con el acta de Inspección Técnica N° 2799, de fecha 20 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES lAN DEL CASTILLO Y BETIANA CEBALLOS, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE ACARIGUA, AVENIDA 34, CON CALLE 32, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características Clase Automotor, marca Encava, color Azul y Blanco, placas 6O16AOP, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentran en regular estado de uso y conservación.., se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color gris, la cual se encuentra en regular estado de uso de conservación, con sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color negro, desprovisto de su radio comercial, al ser levantado el capo se aprecia el motor con sus accesorios.., se realiza un rastreo en el mencionado vehiculo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso, dando resultados negativos . Cita del acta que riela en la causa.

DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-EV-780- 1409, de fecha 20/12/2011, suscrito por el Detective DEIBY MUJICA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, practicada a UN (01) vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE AUTOBUS, MARCA ENCAVA, MODELO 3100-A, AÑO 1998, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS SIGLAS: 6016A0P, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: E2125 Y MOTOR 45567481 .. .PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01 .- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02.-El vehículo en estudio fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no posee solicitud alguna, sin embargo se halla relacionado con las actas procesales 18F1-2C-1583-11 y 18F5-2C-445-11. Acta que riela en la presente causa.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió, el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, ALBERTO ANTONIO LÓPEZ PADILLA, ROBERTO CARMONA MONTES, DORANTE AMARO PEDRO DIOSCORO y EL ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados solicito se deje sin efecto”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 ordinal 1° del Código penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, ALBERTO ANTONIO LÓPEZ PADILLA, ROBERTO CARMONA MONTES, DORANTE AMARO PEDRO DIOSCORO y EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se les imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: Detective DEIBY MUJICA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-EV-780-1409, de fecha 20/12/2011, practicada a: UN (01) vehiculo automotor. Con ¡as siguientes características: CLASE AUTOBUS, MARCA ENCAVA, MODELO 3100-A, AÑO 1998, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS SIGLAS: 6016A0P, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: E2125 Y MOTOR 45567481 ... PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02.-El vehiculo en estudio fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no posee solicitud alguna, sin embargo se halla relacionado con las actas procesales 18F1-2C-1583-11 y 18F5-2C-445-11. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal: “Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizó la experticia al vehículo automóvil donde ocurrieron los hechos de la presente causa y necesaria para demostrar el lugar del delito y la responsabilidad penal del adolescente”.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: JOSE LUIS MONSALVE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio El Bruzual, manzana 21, casa sin numero, Piritu, estado Portuguesa, teléfono 0416-3270833, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.079.837. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
SEGUNDO: VICTIMA: ALBERTO ANTONIO LOPEZ PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Los Unidos, calle 7, casa sin numero, Turén, estado Portuguesa, teléfono 0414-5615805, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.040.226. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
TERCERO: VICTIMA ROBERTO CARMONA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, residenciado en Barrio Los Unidos de la Jacobera, Turén, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. y- 18.799.043, teléfono 0414-5615805. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

CUARTO: VICTIMA PEDRO DIOSCORO DORANTE AMARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 6 entre calles 8 y 9, sector centro, Píritu, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.044.470. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DTGDO (PEP) GONZALEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.753.087, Funcionario adscrito a la Estación Policial Píritu, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los acompañantes del adolescente acusado. Expresando la representación fiscal: “Es Pertinente porque fue el funcionario policial que se encontraba a bordo de la unidad de transporte y aprehende a los ciudadanos adultos quienes en compañía del adolescente comenten el hecho y es quien tuvo el intercambio de disparos con el adolescente y otro ciudadano adulto, y es necesario porque a través de su testimonio se puede establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado”.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció para su incorporación lo siguiente:

Incorporación por su lectura de Acta de Inspección Técnica Nº 2799, de fecha 20 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES IAN DEL CASTILLO Y BETIANA CEBALLOS, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE ACARIGUA, AVENIDA 34, CON CALLE 32, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características Clase Automotor, marca Encava, color Azul y Blanco, placas 6O16AOP, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentran en regular estado de uso y conservación.., se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color gris, la cual se encuentra en regular estado de uso de conservación, con sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color negro, desprovisto de su radio comercial, al ser levantado el capo se aprecia el motor con sus accesorios.., se realiza un rastreo en el mencionado vehiculo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso, dando resultados negativos. Expresando la representación fiscal: “ Prueba licita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso”.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del mismo de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, aunado a que ya es mayor de edad, así como el evidente apoyo familiar al estar acompañado en este acto por su madre, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 ordinal 1° del Código penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, ALBERTO ANTONIO LÓPEZ PADILLA, ROBERTO CARMONA MONTES, DORANTE AMARO PEDRO DIOSCORO y EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar del literal “b” ambas establecidas en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo. TERCERO: Se ordena notificar a las victimas de la decisión dictada en la presente audiencia. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 12 días de diciembre de 2012.
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.