REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000507
ASUNTO : PP11-D-2011-000507



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000507
ASUNTO : PP11-D-2011-000507


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “En fecha 15 de Octubre de 2011, siendo las 7:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Baraure 3, cuando van transitando por la calle 12, logran visualizar a un ciudadano quien al notar la presencia policial toma una actitud sospechosa y sale corriendo e intentan huir de la comisión, quienes le dan la voz de alto y logran darle alcance a escasos metros y al momento de practicarle la revisión de personas, logran encontrarle en el bolsillo derecho de la parte trasera dos envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Botánica arrojo un peso Neto de cinco gramos con setecientos miligramos, resultando positiva la presencia de la droga conocida comúnmente como Marihuana la cual actualmente no tiene uso terapéutico en territorio nacional”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, Solicitó se deje sin efecto la Medida Cautelar decretada en la audiencia oral de presentación de imputados.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 15 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios OFICI? AGREGADO (PEP) ALVARADO HENRY, titular de la cedula de identidad V- 12.088.536, OFICIAL (PEI ANZOLA HAYDEMAR, titular de la cedula de identidad V- 17.305.917 Y OFICIAL (PEP) CHIRlNO ARNAUDY, titular de la cedula de identidad V-20.643.370, adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, Municipio Araure, estado Portuguesa, Quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo el día d hoy aproximadamente las 7:40 PM, nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector Baraure 3 sector 3, específicamente en la calle 12, visualizamos a un ciudadano que al percatarse de nuestra presencia trato de emprender la huida, motivo por el cual decidimos darle la voz de alto, nos identificamos como funcionarios policiales, seguido a esto le indicamos que levantara las manos para luego proceder a realizarle la revisión corporal... donde se le incautó en el bolsillo del lado derecho de la parte trasera del pantalón de color azul para el cual vestía para ese momento dos envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, dicho ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de este joven, materializando la misma aproximadamente a las 7:50 horas de la noche, en vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al ciudadano aprehendido... a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el ciudadano adolescente aprehendido por guardar relación con este hecho fue identificado ... como: IDENTIDAD OMITIDA...”. Cita del acta que riela en la causa.

SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargo levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa.

TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-10-2011, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- DOS ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA...”. Cita del acta que riela en la causa.

CUARTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 17 de Octubre de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal “B” del articulo 58 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo lo adolescentes de presentarse ante la unidad de Narcóticos Anónimos, igualmente autoriza la realización de examen Toxicológico, informes Psicosocial y Psiquiátrico, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-000507.Acta que riela en la causa.

QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por la Experto Toxicóloga EVIMAR ORTIZ, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, en la cual se evidencia: “... Muestra 01.- Dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado, comúnmente conocido como papel aluminio... contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular...PESO NETO CINCO (05) GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS... DANDO POSITIVO A LA DROGA MARIHUANA...». Acta que riela en la causa.

SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostíno, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PPII-D-2011-000507. Cita del acta que riela en la causa.

SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica, suscrita por la Experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ, signada numero 9700-057-277 de fecha 18 de Octubre de 2011, donde arroja como resultado: “01.-
MUESTRA A: Muestra 01.- Dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado, comúnmente conocido como papel aluminio.., contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., un PESO NETO de: SEITE (07) GRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los mismos entendieron, cada uno por separado, el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien señaló lo siguiente: ““En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, las misma sea dejado sin efectos”.


TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se les imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:


EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-057-277 de fecha 18 de Octubre de 2011, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: MUESTRA A: Muestra 01.- Dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado, comúnmente conocido como papel aluminio.., contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., un PESO NETO de: SEITE (07) GRAMOS
CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, Prueba Pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial, y Prueba Necesaria, para demostrar la naturaleza de la sustancia.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) ALVARADO HENRY, titular de la cedula de identidad V12.088.536 y OFICIAL (PEP) ANZOLA HAYDEMAR, titular de la cedula de identidad V- 17.305.917, adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, Municipio Araure, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se les escuche sus testimonios como funcionarios aprehensores del adolescente Acusado, Prueba Pertinente, por cuanto actúan como integrantes de la comisión que detiene al adolescente y logran encontrar la sustancia en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón que vestía, Prueba Necesaria, ya que a través del testimonio pueden explicarle al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado así mismo determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado en el hecho investigado.


SEGUNDO: OFICIAL (PEP) CHIRINO ARNAUDY, titular de la cedula de identidad V-20.643.370, adscrito a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, Municipio Araure, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, Prueba Pertinente, por cuanto actúan como integrante de la comisión que detiene al adolescente y logran encontrar la sustancia en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón que vestía, Prueba Necesaria, ya que a través de su testimonio puede explicarle al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado así mismo determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado en el hecho investigado.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestaron, cada uno por separado, en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, así como la voluntad de los mismos de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 18 días de diciembre de 2012.
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.












ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000507
ASUNTO : PP11-D-2011-000507