REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000152
ASUNTO : PP11-D-2012-000152


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DELVIS PIRELA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

FISCAL QUINTA:

ABG. LID LUCENA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
PRORROGA ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000152
ASUNTO : PP11-D-2012-000152


Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de sesenta (60) días a fin de presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:

Que en audiencia oral celebrada en fecha 7 de Noviembre de 2012, este Tribunal acordó otorgar al Ministerio Público, el lapso prudencial de cuarenta y cinco días (45) días continuos, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el representante del Ministerio Público señala en su petición, textualmente, lo siguiente: “…ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una prorroga de dicho lapso por cuanto aún se requieren resultados de actuaciones de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, estimando como lapso de prorroga el periodo de sesenta (60) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo acto conclusivo…”

Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.

La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso otorgado en la presente causa, en fecha 7 de Noviembre de 2012, conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 20 días de Diciembre de 2012.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA
ABG. DELVIS PIRELA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.