REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000192
ASUNTO : PP11-D-2011-000192
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADAS:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
FISCAL QUINTA:
ABG. LID LUCENA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
PRORROGA ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de sesenta (60) días a fin de presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto seguido a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:
Que en audiencia oral celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal acordó otorgar al Ministerio Público, el lapso prudencial de sesenta (60) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que el representante del Ministerio Público señala en su petición, textualmente, lo siguiente: “…ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una prorroga de dicho lapso por cuanto aún se requieren resultados de actuaciones de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, estimando como lapso de prorroga el periodo de sesenta (60) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo acto conclusivo…”
Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha, en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 03 días de Diciembre de 2012.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.