REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido en fecha 01-12-2011 escrito de la Oficina Fiscal con anexos referente al adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde solicita se decrete la Remisión de conformidad con el artículo 569 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por tratarse de un delito en el cual pudiera estar incurso como autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Articulo 409 del Código penal hecho insignificante o tener una participación mínima es evidente el factor involuntario y accidental del hecho investigado , toda vez que, se le imputa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Articulo 409 del Código penal una vez analizadas las Actas de Investigación que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicia, por un usuario de la vía quien informa sobre un accidente de transito ante Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nro. 54 Portuguesa, con relación a las lesiones de las cuales fue victima el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por hecho ocurrido en fecha l4 de Abril de 2010, cuando 1 victima hoy occiso SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, venia conduciendo un vehículo tipo Moto marca Jaguard, en compañía de amigos y su hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien conducía la moto marca Quipai, y de manera involuntaria chocan los manubrios de cada vehiculo tipo moto produciéndose así el accidente donde pierde la vida el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Hecho este que ha trastornado por lo trágico este grupo familiar ya que la víctima asumía el rol de padre para su hermano y ayudaba en esta responsabilidad a su madre. Razón por la cual se le imputo delito Contra las Personas, específicamente el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del CÓDIGO PENAL.
Ahora bien, dentro de la fase de investigación, y con la responsabilidad que el Ministerio Publico dirige las mismas, es evidente el factor involuntario y accidental del hecho investigado, motivo por el cual esta Representación Fiscal, ante la situación planteada, bien pudiera inferirse que en el hecho ocurre un daño grave como lo fue la muerte de su hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, aunado a esto, lo expresado por el adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al expresar: “Yo andaba con mi hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, yo conducía una moto y mi hermano en otra y mi hermano andaba con SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, íbamos camino a visitar a mi mama porque estaba enferma, y cuando veníamos de regreso yo iba alumbrando el camino porque la moto en la que andaba mi hermano no tenia luz y en lo que yo pase a mi hermano el acelero y chocamos con los manubrios y el callo y se golpeo con una jaula ganadera, después de el accidente ha sido fuerte debido a que el y yo no las pasamos mucho tiempo juntos y me hace mucha falta era como mi papa, y ha sido fuerte el me daba todo y me hace mucha falta, incluso para recordarlo yo tengo mi hijo y le puse el nombre de el y el era mi todo y ha sido muy difícil para mi y para nosotros acostumbrarnos sin el”. Se hace evidente el daño Moral grave que sufre este núcleo familiar , hecho que solo afecta la esfera interna de ese núcleo familiar, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, para la aplicación de la figura de la R E M I S IÓ N, la cual expresa lo siguiente: “Fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a Juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación.” (Cita textual. Exposición de motivos Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. De tal manera que el Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de las fórmulas de solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad puede darse como solución LA REMISIÓN, solicita ante Usted Ciudadano Juez de Control el prescindir de este Juicio, es decir, del ejercicio de la Acción Penal, en tal sentido y dado que el mismo no afecta gravemente el interés público, se hace procedente la R E M I S I Ó N de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 569 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes lo cual nos permite prescindir del Juicio, es decir, del ejercicio de la acción penal, y así termine el procedimiento, y se produzca el efecto señalado en el aparte in fine del mencionado artículo, en relación con lo dispuesto en los artículos 37 Ordinal 1° y 38 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Organica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, y una vez decretada la presente REMISIÓN ante la disposición expresa del Artículo 48 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal el cual extingue la Acción Penal, en virtud de la aplicación de un criterio de oportunidad, procede por tanto la aplicación del Artículo 318 Ordinal 3°, ejusdem, es decir; se SOBRESEA la presente causa en beneficio del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
En consecuencia este Órgano Judicial analizado este planteamiento de seguida pasa a motivar esta decisión:


Refiere además el representante de la Vindicta Pública en su solicitud que, una vez analizadas las Actas de Investigación que conforman la presente causa se desprende lo siguiente:
Con el Acta de Imputación, realizada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en relación con el articulo 125 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL’. Cita del acta que riela al folio dos (02) en la presente causa.

Con el Acta Policial de fecha 15-04-2010, suscrita por el VGLTE (TT) JESUS EDUARDO PINILLA GARCIA, Placa 9578, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.364.645, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, puesto de Transito Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial practicada:
“En el día de hoy 15 de Abril de 2010, encontrándome de servicios siendo las 02:00 horas a.m, fui comisionado por el Jefe de los Servicios Sargento Mayor (TT) ASTERIO FIGUEROA, para que iniciara las averiguaciones de un accidente de Transporte Terrestre ocurrido en la Avenida Circunvalación Sur, frente a “Maquinarias Agrícolas Mesa”, Acarigua, Estado Portuguesa; de inmediato me trasladé... al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de transporte de tipo: “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”, ocurrido a eso de las 22:00 horas, del día Miércoles 14-04-2010, ... LESINONADO N° 01:SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... falleció en el momento de su ingreso al centro asistencial presentando como diagnostico Traumatismo cráneo encefálico severo. LESIONADO N° 02: RICHARD ARAON CASTILLO, ... CONDUCTOR DEL VEHICULO N° 02: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ,,, quien manifestó que el vehículo donde se desplazaba es una moto marca Jaguard, color negro, sin placas, la misma era conducida por su hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien resulto fallecido, donde también se desplazaba como acompañante el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... CAUSA BASAL DEL ACCIDENTE: De las investigaciones realizadas el conductor N° 01 y Conductor N° 02 con sus vehículos infringieron lo establecidos en el articulo 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre vigente, ...“. Cita del acta que riela la folio tres (03) de la causa.
Con el Informe de Accidente de Transito de fecha 14-04-2010, ocurrido en la Avenida Circunvalación Sur, frente a “Maquinarias Agrícolas Mesa”, Acarigua, Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario actuante VGLTE (TT) JESUS EDUARDO PINILLA GARCIA, Placa 9578, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, dejando constancia de lo siguiente: Tipo de Accidente: Colisión entre vehículos con dos (02) lesionados, VEHÍCULO 0t sin placa, Marca Jaguard, Modelo 150, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Negro, ... Datos del Conductor:SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la presente causa.
Con el Acta de Croquis del Accidente de fecha 14-04-2010, Ocurrido en la Avenida Circunvalación Sur, frente a “Maquinarias Agrícolas Mesa”, Acarigua, Estado Portuguesa el tipo de accidente fue colisión de vehiculo con dos (02) lesionado. Levantado y dibujado por el VGLTE (TT) JESUS EDUARDO PINILLA GARCIA, Placa. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
Del acta de Defuncion expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure, EstadoPortuguesa, bajo el Numero 372, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha 14 de Abril de 2010, como causa de muerte TRAUMATISMO CORNICO DE CUELLO SEVERO Y POLITRAUMATISMO POR HECHO VIAL. Cita del acta que riela la folio diecisiete (17) de la causa.
Del acta de entrevista levantada al ciudadano LUCAS RAFAEL ESCALONA, quine expuso:“El día miércoles 14-04-2010, como a las 08:30 de la noche, yo estaba en mi casa y llego mi primo SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y me dijo que lo acompañara donde la mama que estaba enferma en Barrio América y en eso llego Mario en otra Moto acompañado de un muchacho y nos fuimos todos, salimos del barrio y bajamos por la Espiga y llegamos al Barrio América y vio a la mama y después nos vinimos los cuatro y agarramos la Avenida Los Pioneros y dimos la vuelta por la redoma Palo Gordo y agarramos la Avenida Circunvalación Sur, José Arturo y yo veníamos delante en una moto y Mario y el otro muchacho venían atrás en al otra moto y nosotros veníamos recortando velocidad ya que íbamos llegando al Barrio y Mario dice mosca y en lo que dice mosca nosotros intentamos esquivar y nos pego en el manubrio y fue cuando nos caímos todos yo me pare y me fui hasta donde estaban tirado Mario y el otro muchacho fuera de la vía y empezamos a llamarlos a los dos y ninguno reaccionaba de allí me fui a avisar a los familiares y cuando regresamos ya se los habían llevado al hospital, es todo”. Cita del acta que riel al folio dieciocho (18) de la causa.
Del acta de entrevista levantada al ciudadano RAMON JOSE PEREZ, quien expuso: “Salí a una comisión de Choro Gonzalero buscando los representantes del menor SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y en vista de que no se encontraban los representantes me dirigí entonces al Hospital de Barquisimeto Antonio Maria Pineda que supuestamente se encontraba el menor y busque para ver si estaba registrado y tampoco estaba y entonces yo empecé a buscar por todas las habitaciones y en vista de que no lo encontré no me di por vencido y me dirigí a la oficina . Cita del acta que riela la folio diecinueve (19) de la causa.
Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control N° 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud signada PP11-D-2010- 000291. Cita del acta que riela en’ la causa.
Con el resultado del Acta de Reconocimiento del Cadáver signado con el N° 9700-161-1777, practicado por el Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, Medico adscrito a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, a la victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha 15-04-2010, por cual arroja lo siguiente: “... LA MUERTE FUE DEBIDA A TRAUMATISMO CERVICAL SEVERO. POLITRAUMATISMO POR HECHO VIAL. Cita del acta que riela al folio en la causa.
La comunicación signado con el N° 9700-161-1919, suscrita por el Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, Medico adscrito a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, mediante la cual informa que el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, NO APARECE REGISTRADO EN LOS LIBROS LLEVADOS POR ESA MEDICCATURA FORENSE. Cita del acta que riela en la causa.

Del acta de entrevista levantada a la ciudadana LILIAM MARIBEL DUDAMEL, quien expuso: “Es fuerte ya que mi esposo y yo estamos separados y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, era el que estaba encargado de mi y la perdida ha sido fuerte y dolorosa y nos ha hecho mucha falta y todo ha sido muy difícil . Cita del acta que riela en la causa.
Con el acta de Imputación en el día de hoy quince (13) de Enero de 2009, siendo las 02:30 horas de la mañana, previa citación del Ministerio Publico, se encuentra presente por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, el adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY . Asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP1 1-D-2010-000291, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255- 621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-164-10, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de (64) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1) Instructivo De Cargo del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY 2.) Acta de Policial de fecha 15/04/2010, suscrita por el funcionario VGLTE (TT 9578 JESUS EDUARDO PINILLA donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: En el día de hoy, jueves 15 de Abril de 2010, siendo las 02:00 AM. Encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro como guardia de accidentes, fui comisionado por el jefe de los servicios de la Unidad SGTO. MAYOR (TT) ALTERIO FIGUEROA, para que me trasladara hasta el Centro Asistencial Hospital Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua-Araure e iniciar las investigaciones sobre un accidente de transporte terrestre ocurrido en el sitio denominado: Avenida Circunvalación Sur frente a maquinarias Agrícola “Mesa” de Acarigua Estado Portuguesa, de inmediato me traslade por mis propios medios al mando del SGTO 1RO.(TT) 1861 VARGAS DARWIN, al llegar al Centro Asistencial pude constatar por la veracidad del hecho tratándose de un accidente de transporte terrestre de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 22:00 hrs., del día Miércoles 14/04/2010, en el lugar antes referido, seguidamente me entreviste con el medico de guardia Dra. Ucrania Herrera quien me facilito de forma Verbal los datos y diagnostico de las dos (02) personas lesionadas en el Accidente, y manifestó y manifestó que una de ellas había ingresado sin signos vitales, identificado como: Lesionado Nro. 01. SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, falleció en el momento de si ingreso al referido Centro Asistencial presentando diagnostico de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, Lesionado Nro. 02. SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, presentando diagnostico de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, siendo referido para el Hospital Jesús Maria Pineda de Barquisimeto Estado Lara, el Conductor del Vehiculo Nro. 02, se encontraba en dicho Centro Asistencial, siendo identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al mismo se le impuso el Acta de Instructiva de Cargos, quedando a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó que el vehiculo donde se desplazaba es un vehiculo (moto), marca quipai, sin placas, Color Amarillo, y que el otro vehiculo involucrado es una moto, marca jaguar, color negro, sin placa, la misma era conducida por su hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien resulto lesionado y falleciendo al momento de su ingreso al hospital, donde también se desplazaba su acompañante el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien resulto lesionado, informando también que los vehículos que los vehículos habían sido sustraído del lugar del accidente por una comisión policial que se encuentra destacada en la Sub-Comisaría de la Urbanización Prados del Sol Araure, seguidamente me traslade hasta la Sub comisaría en dicha urbanización, al llegar eran aproximadamente las 03:OOAM, donde me entreviste con el Agente Policial Juan Hidalgo, quien me hizo entrega de dos (02) vehículos (moto), con las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: JAGUAR, MODELO: 150, PLACA: SIN PLACA, COLOR NEGRO, S/C: LDXACKLO961A12134. VEHICULO NRO. 02: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: QUIPAI, MODELO: 150, PLACA:SIN PLACA, COLOR AMARILLO, S/C: LDXAPCK4AO7C000347. de igual forma se le practico le experticia de reconocimiento de seriales va ambos vehículos seguidamente, solicite los servicios de una unidad de remolque, presentándose el ciudadano: Francisco Lopez, conductor de la Grua placas: A45BJ6A, a quien le hice entrega de los referidos vehículos y los mismos fueron enviados al estacionamiento Municipal José Antonio Páez de Acarigua, el remolque de los vehículos se efectúo de acuerdo el articulo 181 numeral 04 de la Ley de Terrestre, seguidamente me traslade hasta el sitio del accidente, grafique el área no dibujando los vehículos por los motivos antes mencionado, con todos estos recaudos, me traslade al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua a pasar la novedad al Jefe de los Servicios antes mencionado, efectúe llamada telefónica al fiscal Quinto del Ministerio Publico Dra. María Gabriela Mago Navarro, haciéndole del conocimiento del hecho, dejando al conductor Nro. 02 a presentación. En la presente investigación se determino los siguientes: Tipo Vía: Urbana, Características: Avenida de dos Calzadas separada por isla, asfaltada, seca, buen estado posee de demarcaciones. Indicios Hallados en el sitio del accidente: marca de arrastre (06.00 mts). Indicios hallados en los Vehículos:ningunos, marco legal que rige el tipo de Via: Nomenclatura del Municipio. Dinámica del Accidente:para el momento del accidente el conductor del vehículo Nro. 01 y Nro. 02 circulaban por la Avenida Circunvalación Sur de Araure en sentido Oeste-Este, y al llegar frente a la Empresa Maquinarias y Agropecuaria ‘Mesa” se produjo la colisión entre ambos vehículos. Causa Basal: de las investigaciones realizadas el conductor Nro. 01 y conductor Nro. 02, con sus vehículos infringieron lo establecido en el articulo 260 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre Vigente... 3.) Acta de avalúo suscrita por el funcionario TSU Oscar Meza, experto activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el Código Nro. 5405, de un vehiculo automotor, tipo motocicleta, marca Jaguar, Modelo Aguila, Año 2007, Tipo Paseo, Color Negro, Uso Particular, Serial de Carrocería LDXACKLO961A12I34 Y serial de motor A162FMJ06A00686. 4.) Acta de avalúo suscrita por el funcionario TSU Ocar Meza, experto activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el Codigo Nro. 5405, de un vehículo automotor, tipo motocicleta, marca QIPAI, Modelo 150, Año 2009, Tipo Paseo, Color Amarillo, Uso Particular, Serial de Carrocería LXAPCK4AO7C000347 Y serial de motor 1 dL. 5.) Con el Acta de Reconocimiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia practicado al Ciudadano Occiso SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 5.) Designación de Defensor Publico para el adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, recayendo en el Abg. PATRICIA FIDHEL, con esta acta se deja constancia que se le respetaron sus derechos y garantías a la adolescente, acta que riela en la presente causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesta como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar la adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oída en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado la Abg. Defensora no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Del acta de declaración rendida por el adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, por ante esta representación Fiscal donde expuso: “Yo andaba con mi hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, yo conducía una moto y mi hermano en otra y mi hermano andaba con SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, íbamos camino a visitar a mi mama porque estaba enferma, y cuando veníamos de regreso yo iba alumbrando el camino porque la moto en la que andaba mí hermano no tenia luz y en lo que yo pase a mi hermano el acelero y chocamos con los manubrios y el callo y se golpeo con una jaula ganadera, después de el accidente ha sido fuerte debido a que el y yo no las pasamos mucho tiempo juntos y me hace mucha falta era como mi papa, y ha sido fuerte el me daba todo y me hace mucha falta, incluso para recordarlo yo tengo mi hijo y le puse el nombre de el y el era mi todo y ha sido muy difícil para mi y para nosotros acostumbrarnos sin el”. Cita del acta que riela en la causa.
Ahora bien por cuanto la solicitud se trata de la figura de la REMISION que es una solución anticipada prevista en la LOPNA, considera esa Decisora que es oportuno ilustrar de forma previa lo que dispone la exposición de motivos de esta Ley al respecto: “…la Sección Segunda prevé fórmulas de solución anticipada que, por novedosas en nuestra realidad procesal penal, merecen especial consideración. Así tenemos que por el principio de oficialidad, el Fiscal del Ministerio Público tiene la obligación de investigar cuando tenga sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, pero la confirmación de la sospecha por la investigación no necesariamente debe conducirlo a acusar al adolescente que lo cometió o participó. Por aplicación del principio de oportunidad puede darse al asunto soluciones distintas a la acusación, entre ellas la Remisión, y dispone que esta fórmula permite prescindir total o parcialmente del juicio en atención a lo insignificante del hecho (criminalidad de bagatela) o a la mínima participación del adolescente…, y así va detallando otras circunstancias para que opere esta figura, y sigue expresando esta disposición que …estos supuestos fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y decantar el proceso de modo de elevar a juicio sólo lo más significativo del resultado de una investigación.

Por otra parte, cabe destacar que de lo anteriormente narrado para que la Fiscalía pueda solicitar la Remisión prevista en el artículo 569 de la LOPNA en la Sección Segunda, se debe haber agotado la fase investigativa que está en la Sección Primera tal como lo dispone el artículo 561 literal c) de la comentada Ley, es decir la Oficina Fiscal tiene que confirmar la sospecha de que efectivamente se cometió un delito y que además hay elementos de convicción en contra de un imputado adolescente, que no necesariamente lo lleven a acusarlo porque considera que está dentro de una de las causales de esta figura de la Remisión y poder así pedir que se prescinda totalmente del Juicio, pero esto no significa que se prescindan de las garantías de un debido proceso que se tienen que hacer valer en esa fase de investigación que es previa a esta solución anticipada al juicio propiamente dicho, como son los derechos del imputado previstos en el articulo 654 de la Ley in comento, destacándose entre ellos que se le informe de manera especifica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación (esta imputación sin detenido la puede hacer directamente la Fiscalía en su despacho y dejar constancia de ello, informándole al joven del delito cometido y los elementos que hay en su contra, sin necesidad de que el declare ni que esté representado por un Defensor, es decir la Fiscalía debe cumplir con el derecho a la información, que no sólo implica el derecho que tiene el joven de saber de que se le imputa sino que además, si la Oficina Fiscal está convencido de que se encuentra en una causal de la Remisión hacérselo saber también, todo esto para cumplir con la finalidad de este Sistema Penal Juvenil de hacer responsable a los jóvenes por sus actos para que éstos se concientizen y no vuelvan a cometer este u otros ilícitos penales aunque sean insignificantes, así como también se debe dejar constancia en esa misma acta o en otra oportunidad los derechos de las Víctimas, entre ellos que puede intervenir en el proceso, ser informado de los resultados de ese proceso, ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite el Sobreseimiento y ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa, para que éste deje asentado por escrito su opinión, toda vez que en la aplicación de esta figura la Ley no contempla una audiencia para este fin, para que así el Órgano Judicial controlador de esta Fase tenga la certeza de que se garantizaron todos los derechos tanto del imputado como el de la víctima al considerar esta solución anticipada de la Remisión y así poder acordarla.

Siendo esto así, considera esta Decisoria que en la solicitud inicialmente formulada por la Fiscalía de la aplicación de la Remisión en esta causa, están llenos los extremos de ley, toda vez que la Fiscalía indicó con precisión es evidente el factor involuntario y accidental del hecho investigado, motivo por el cual esta Representación Fiscal, ante la situación planteada, bien pudiera inferirse que en el hecho ocurre un daño grave como lo fue la muerte de su hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, aunado a esto, lo expresado por el adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY al expresar: “Yo andaba con mi hermano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, yo conducía una moto y mi hermano en otra y mi hermano andaba con SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, íbamos camino a visitar a mi mama porque estaba enferma, y cuando veníamos de regreso yo iba alumbrando el camino porque la moto en la que andaba mi hermano no tenia luz y en lo que yo pase a mi hermano el acelero y chocamos con los manubrios y el callo y se golpeo con una jaula ganadera, después de el accidente ha sido fuerte debido a que el y yo no las pasamos mucho tiempo juntos y me hace mucha falta era como mi papa, y ha sido fuerte el me daba todo y me hace mucha falta, incluso para recordarlo yo tengo mi hijo y le puse el nombre de el y el era mi todo y ha sido muy difícil para mi y para nosotros acostumbrarnos sin el”. Se hace evidente el daño Moral grave que sufre este núcleo familiar , hecho que solo afecta la esfera interna de ese núcleo familiar, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, para la aplicación de la figura de la R E M I S I Ó N, y lo más importante es que de las actuaciones anexas este Órgano Judicial se tiene evidencia de que se hayan dado las garantías de un debido proceso de manera previa a esta solicitud respetando los derechos tanto del imputado y de la victima que en fase investigativa se deben dar como se detalló anteriormente, por consiguiente pudiendo entonces solicitar la figura de la Remisión cumpliendo con estas exigencias, toda vez que al ser decretada por este Órgano Judicial termina el procedimiento respecto al hecho o al adolescente a cuyo favor obra, tal como lo dispone el referido articulo 569 de la LOPNA, en consecuencia este Decisoria considera ajustado a derecho Acordar la solicitud formulada por la Fiscalía de la Remisión a favor del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por cumplir con las garantías previas a esta solicitud que se deben hacer valer en la fase investigativa, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL DE APLICAR LA REMISION al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por cumplir con las garantías previas de un debido proceso tanto al imputado como a la victima en la fase investigativa que es previo a esta solicitud, conforme al artículo 569 en su literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Regístrese y déjese copia de esta Decisión, Publíquese, Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-



ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02




ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.