Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente a los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En dia 15 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, de Araure Estado Portuguesa, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de las unidades motos signadas como Móvil 09, a la altura de la calle 06 de Araure, específicamente frente al local comercial Inversiones Araure, Araure, Estado Portuguesa, observan a un ciudadano quien al notar la presencia de los funcionarios busco eludir la comisión policial, motivo por el cual le dan voz de alto y al realizarle una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales contempladas en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautan en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía para ese momento, Tres (03) envoltorios de material sintético plástico de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, ello al considerar la cantidad de sustancia incautada, siendo identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo un Peso Neto de Once (11) Gramos con Ochocientos (800) miligramos, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Considerándose la condición de Consumidor del Adolescente para lo cual el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua ordena la practica de los Informes Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Social, a que se contrae los articulo 87 y 105 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con relación al articulo 51 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Audiencia celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2009, según solicitud PP1 1 -D-2009-000627.”
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de delito como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión.”
Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 15/11/2009, suscrita por el funcionario Agente (PEP) RODRIGUEZ EMEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.541.889, destacado en la Brigada Motorizada, adscrita a la Comisaría “General JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Resulta que el día de hoy 15/11/09, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullajes motorizadas en las unidades signadas como móvil 09, en compañía del funcionario; Agente (PEP) LOPEZ LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.573.920 Y Agente (PEP) GUEDEZ SAMIR titular de la cedula de identidad Nro. V-1 8.891.176, por la calle 06 de Araure específicamente frente a Inversiones Araure, cuando avistamos un ciudadano sospechosamente caminando quien al notar nuestra presencia buscó eludir la comisión, por lo que presumimos pudiera ‘Tener entre sus pertenecías o adherido a su cuerpo algún objeto de interés Criminalisticos o involucrado en algún hecho punible, decidimos darle la voz de alto y al acercarnos le manifestamos que va a ser objeto de una Inspección de Personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, al momento de la revisión corporal logramos incautarle en el bolsillo del lado derecho de la bermuda, Tres envoltorios de material sintético plástico de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, asi mismo se procedió a la aprehensión del ciudadano e imponerlo de sus derechos como lo establece los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que el mismo manifestó ser adolescente, y trasladarlo junto a lo incautado a este comando policial, específicamente al Departamento de Investigaciones, donde quedo plenamente identificado como lo plasma el articulo 126 Código Orgánico Procesal penal como; SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quedando el detenido y lo incautado a la orden del Departamento de investigaciones para la continuidad del caso, cabe destacar que se le notifico via telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de esta ciudad. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se termino, se leyó y se firmo conforme. Cita del acta que riela al folio dos (02) en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarle una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación del adolescente.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el AGENTE (PEP) RODRIGUEZ EMEL, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.-TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA”. Acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “Muestra A. Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético de color marrón, .. Contentivo en su interior de restos orgánicos.. .con un Peso Neto de Once (11) gramos con Ochocientos (800) miligramos...de presunta Marihuana. Acta que riela al folio treinta y dos (32) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente en su carácter de suplente, por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009-000626. Cita del acta que riela al folio cincuenta y seis (56) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la audiencia de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2009, en consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, solicitud signada PPII-D-2009-000627, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica de la sustancie incautada. Acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y asi mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-057-341, suscrita por la Experto EVIMAR ORTIZ GIL, donde arroja como resultado: “del análisis de las Muestras signada A: Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético de color marrón, Contentivo en su interior de restos orgánicos.. con un Peso Neto de Once (11) gramos con Ochocientos (800) miligramos CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que neja en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
OCTAVO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan e) resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa,
NOVENO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara.. Citas de acta que riela al folio setenta y cuatro (74) de la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, ubicada en la avenida Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° signada N° 9700-057-341, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético de color marrón, .. .Contentivo en su interior de restos orgánicos...con un Peso Neto de Once (11) gramos con Ochocientos (800) miligramos CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agente (PEP) RODRIGUEZ EMEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.541 .889. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “General JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agente (PEP) GUEDEZ SAMIR, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.891 .1 76. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “General JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agente (PEP) LOPEZ LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.573.920. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “General JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 17-11-2009, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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