REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000040
ASUNTO : PV11-D-2007-000040
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. LISTH GUEVARA
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 05-05-2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY,; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano la cual corre inserta ,de la causa PV11-P-20007-000040, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (01 )AÑO.

En fecha 26-05-2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 189 al 193 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2007--000040, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05-05-2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES.y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (01 )AÑO

En fecha 03-08-2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, de la causa PV11-P-20007-000040, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05-05-2009 por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (08) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso UN (01 )AÑO, la cual consistirá en seguir en la obligación del adolescente de continuar sus estudio formales, para lo cual deberá consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, y posteriormente cada tres (03) meses, de igual forma se le solicita al adolescente fotocopia de la cedula de identidad, la cual deberá consignar una vez consigne la primera constancia de estudio. Asimismo, se le impone al adolescente la obligación de no consumir sustancia estupefacientes o psicotrópicas; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea

Consta en la causa PV11-P-20007-000040, mediante decisión de fecha 15-11-2010 y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente tiene la obligación de continuar sus estudios formales Se notificó a las partes, se libró lo conducente.,”





Consta en la causa PV11-P-20007-000040, mediante decisión de fecha 02-05-2011 conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución acordó la modificación de la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, impuesta al adolescente legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en fecha 03-08-2009, consistente en la obligación del referido adolescente de estudiar y en su lugar impone la obligación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de continuar prestando el Servicio Militar, por lo que deberá consignar, por ante este Tribunal, la respectiva constancia de estar prestando el Servicio Militar, cada tres meses, por el resto de tiempo que le queda por cumplir la sanción. Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión.


En la causa signada con el número PV11-D-2007-000040, Seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por auto de fecha 28-02-2012 se realizo COMPUTO DE LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose un total de SEIS (06) MESES y siendo que la sanción le fue dictada por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que le falta por cumplir de la medida, un total de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar al Comandante de la Compañía de Apoyo de Combate. 133 B. I. "Vuelvan Caras" a fin de solicitar información relacionada con el cumplimiento total o no de la sanción. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

En fecha 30-08-2012, se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente.

En fecha 06-11-2012, se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, Acordó mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida yen la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al SE OMITE POR RAZONES DE LEY consignar constancia en el lapso de ocho (8) días a los efectos de que el tribunal proceda a pronunciarse respecto al cese de la medida de Reglas de Conducta


En fecha 03-12-2012 Se recibe escrito de la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL actuando en carácter de defensora pública del adolescente ARMANDO RAFAEL LEON, donde solicita el cese de la sancion impuesta a su defendido, así mismo consigna constancia emitida por el Comandante del Batallon Vuelvan Caras, constante de 03 folios útiles.-

De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en 03-08-2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000040, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05-05-2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (08) MESES dicha medida fue declara concluida en su oportunidad de conformidad a lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la medida de las REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO consistente en seguir en la obligación del adolescente de continuar sus estudio formales, para lo cual deberá consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, y posteriormente cada tres (03) meses, de igual forma se le solicita al adolescente fotocopia de la cedula de identidad, la cual deberá consignar una vez consigne la primera constancia de estudio. Asimismo, se le impone al adolescente la obligación de no consumir sustancia estupefacientes o psicotrópicas; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con las medida impuesta en lo que respecta a las Reglas de Conducta ha Consignado la Constancia en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 03-08-2009 consistente en la obligación del sancionado de estudiar, y trabajar demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de UN (01) AÑO y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado ARMANDO RAFAEL LEON respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medida de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.