REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000320
ASUNTO : PP11-P-2010-000320
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. . PATRÍCIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: OSMARY COROMOTO MONSALVE ARAUJO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, VIOLENCIA FISICA
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por imputárseles la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OSMARY COROMOTO MONSALVE ARAUJO, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 10-01-2011, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY , venezolano, nacido en Acarigua, en fecha 04-09-1994 de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.096.780; Residenciado en quebrada de Armo Sector Virgen del Carmen Calle Principal numero de la casa N° 03, por imputárseles la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OSMARY COROMOTO MONSALVE ARAUJO la cual corre inserta a los folios 66 al 78 ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (01) AÑO .
En fecha 04-02-2011, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 84 al 89 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-012011, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO .y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (01) AÑO
En fecha 05-10-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 148 al 151 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-04-2011, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirá en continuar con la Escolaridad, para lo cual deberá consignar constancia de Estudio, cada Seis (6) mese, por cuanto va estudiar al nivel universitario por semestres y la Prohibición de cometer otro hecho que acarreé sanción penal.; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea
Consta a los folios 152 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, certificado otorgado por la Cooperativa “ NUEVAS PROFESIONES” al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por haber aprobado el curso de operador integral en Computación , el cual lo inicio en fecha 29-01-2011, y lo culmino en fecha 14-05-2011
Consta a los folios 167 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, oficio Nº 851 de fecha 11-11-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 10-11-2011 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 07-02-2012...
Consta a los folios 170 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, oficio Nº 119 de fecha 09-02-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 07-02-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-05--2012...
Consta a los folios 172de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, constancia de estudio expedida por el “INSTITUTO DIDACTICO ALZURU & ASOCIADOS” al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la que se desprende que el referido adolescente esta realizando el curso de ELECTROMECANICA INDUSTRIAL , constancia expedida en fecha 06 de febrero del año 2012
Consta a los folios 173 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, oficio Nº 466 de fecha 18-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 17-05--2012y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02-08-2012...
Consta a los folios 175 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, oficio Nº 740 de fecha 03-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 02-08-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03-10-2012...
Consta a los folios 177 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, oficio Nº 919 de fecha 05-10--2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 03-10-2012y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 29-11-2012...
Consta a los folios 179 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, oficio Nº 1062 de fecha 29-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 29-11-2012 y en esta oportunidad se le otorgó n la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO
De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en 05-10-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 148 al 151 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-000320, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-01-2011 por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirá la cual consistirá en continuar con la Escolaridad, para lo cual deberá consignar constancia de Estudio, cada Seis (6) mese, por cuanto va estudiar al nivel universitario por semestres y la Prohibición de cometer otro hecho que acarreé sanción penal por el lapso de UN (01) AÑO); ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con las medida impuesta en lo que respecta a las Reglas de Conducta ha Consignado la Constancia de Trabajo y en lo relativo a las Medida de Libertad Asistida el mismo tiene otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.
Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de UN (01) AÑO establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 05-10- 2011 consistente en la obligación del sancionado de estudiar, y trabajar demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de UN (01) AÑO y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY , venezolano, nacido en Acarigua, en fecha 04-09-1994 de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.096.780; Residenciado en quebrada de Armo Sector Virgen del Carmen Calle Principal numero de la casa N° 03, por imputárseles la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OSMARY COROMOTO MONSALVE ARAUJO antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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