REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000735
ASUNTO : PP11-D-2010-000735

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS

FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. JHONNY ANGULO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: SONNY YOHANNY PERAZA MARIN

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.



DECISION: CESE DE LA SANCION




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 19-10-2011, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN dictándole las medidas correspondientes LIBERTAD ASISTIDA, prevista en EL artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a ser cumplidas por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 28-11-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los en la Primera pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 01 de Marzo de 2012, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a la pieza , se impuso al sancionado: IDENTIDADES OMITIDAS del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, en la forma que ellos lo indiquen por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 20-04-2012 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, la cual corre inserta a los folios 110 al112, con el cual informa que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, SI se presentó a solicitar su cita en fecha 14-05-2012 para iniciar su seguimiento de la medida impuesta , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 19-07-2012 y para el día 23-07-2012

En fecha 27-07-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, SI se presentó para la cita pautada para el día 23-07-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 19-09-2012 Consta al folio (114) de la Segunda Pieza pieza

En fecha 29-08-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado CASTILLO COLMENAREZ JOSE GREGORIO, SI se presentó para la cita pautada para el día 27-08-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 27-11-2012 Consta al folio (116) de la Segunda Pieza pieza

En fecha 29-08-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, SI se presentó para la cita pautada para el día 27-08-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 27-11-2012 Consta al folio (118) de la Segunda Pieza pieza

En fecha 24-09-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, SI se presentó para la cita pautada para el día 19-09-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 06-12-2012 Consta al folio (120 de la Segunda Pieza pieza

En fecha 07-12-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, SI se presentó para la cita pautada para el día 06-12-2012 , y en esa fecha se le otorgó alta clinica por lo que el mismo cumplió por el lapso de Seis (06) la medida impuesta por este tribunal

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 06-12-2012 establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 01-03-2012 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos del 20-04-2012, 27-07-2012, 29-08-2012, 24-09-2012 07-12-2012 al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. En lo relativo al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, luego de la revisión a las actas procesales se evidencia que el mismo no ha cumplido con la medida impuesta por lo que en esta oportunidad se acuerda librar oficio al representante legal del adolescente a la defensa, para que l mismo acuda de forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a solicitar nueva cita para reiniciar la medida acordada para el Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Portuguesa fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. En lo relativo al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, luego de la revisión a las actas procesales se evidencia que el mismo no ha cumplido con la medida impuesta por lo que en esta oportunidad se acuerda librar oficio al representante legal del adolescente a la defensa, para que l mismo acuda de forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a solicitar nueva cita para reiniciar la medida acordada para el. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes Diciembre del año 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.