REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000067
ASUNTO : PP11-D-2011-000067

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, FRANCISCO BAUDILIO GONZÁLEZ ARANGUREN

DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE DE LA SANCION





Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y FRANCISCO BAUDILIO GONZÁLEZ ARANGUREN, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.273.901, soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Barrio La Perdida, Callejón 02 Municipio Esteller del Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 16 DE Diciembre de 2011, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 50 al 60 de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 01 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y FRANCISCO BAUDILIO GONZÁLEZ ARANGUREN, respectivamente y le impuso a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, a ser cumplidas de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24-01-2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 69 al 72 de la Segunda pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.


En fecha 23 de Marzo de 2012 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 116 al 118 de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen..

Consta al folio (123) de la Segunda pieza, oficio Nº 491 de fecha 28-05-2012, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el día 24-05-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 06-08-2012…”


Consta al folio (125) de la Segunda pieza, oficio Nº 754 de fecha 10-08-2012, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el día 06-08-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 08-11-2012…”


Consta al folio (127) de la Segunda pieza, oficio Nº 1059 de fecha 14-11-2012, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el día 08-11-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 06-12-2012…”

Consta al folio (129) al (130) de la Segunda pieza, oficio Nº 1059 de fecha 14-11-2012, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el día 06-12-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el, cumpliendo por el lapso de seis meses la medida impuesta otorgándole la alta clínica

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de Seis (06) meses con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y FRANCISCO BAUDILIO GONZÁLEZ ARANGUREN, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.