REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003409
ASUNTO : PP11-P-2010-003409
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. LISETH GUEVARA
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de la Niña: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 12-04-2011, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de la Niña: SE OMITE POR RAZONES DE LEY la cual corre inserta a los folios 155 al 175, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de OCHO (08) MESES.

En fecha 17-05-2011, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 189 al 193 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-04-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES.y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de OCHO (08) MESES.

En fecha 15-12-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 45 al 48 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-04-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (08) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de OCHO (08) MESES, la cual consistirá en seguir estudiando, para lo cual deberá consignar copia del titulo de bachiller obtenido, en el lapso de 1 mes y posteriormente constancia de estudio universitario en un lapso de tres (3) meses y constancia de trabajo en un lapso de un (1) mes por el lapso de OCHO (08); ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea

Consta a los folios 60 al 61, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº S/N, de fecha 12-01-2011, suscrito por el joven adolescente del cual se desprende que consigna constancia de trabajo expedida en fecha 11-01-2012, en la cual señala que el referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY trabaja en la empresa “CHARLEY¨´S GRILLED SUBS,”

Consta a los folios 69, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº 169, de fecha 24-02-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 15-12-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 27-03-2012...

Consta a los folios 71, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº 286, de fecha 28-13-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 27-03-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25-06-2012, en esa oportunidad consigno por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, copia del titulo de bachiller, copia del RIF personal y copia del carnet militar

Consta a los folios 31 de la de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº 611, de fecha 02-07-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 25-06-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22-08-2012 en esa oportunidad consigno por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, copia delContrato de Trabajo expedido por la empresa “ PRC 333, RIF J-30661756-6, dicho contrato de trabajo es a partir de la fecha del 11 de Junio del año 20122 hasta el 07-03-2013

Consta a los folios 89, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº 808, de fecha 29-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 22-08-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 27-11-2012 , en esta oportunidad consigna Constancia de trabajo y Constancia de estudio expedida por el Instituto Universitario de Nuevas Profesiones en la cual se desprende que el mismo se encuentra realizando la Especialidad de Comercio exterior

Consta a los folios 60 al 61, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº S/N, de fecha 12-01-2011, suscrito por el joven adolescente del cual se desprende que consigna constancia de trabajo expedida en fecha 11-01-2012, en la cual señala que el referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY trabaja en la empresa Contrato de Trabajo expedido por la empresa “ PRC 333, RIF J-30661756-6, dicho contrato de trabajo es a partir de la fecha del 11 de Junio del año 20122 hasta el 07-03-2013

Consta a los folios 104 al 109, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº S/N, de fecha 27-11-2012, suscrito por el joven adolescente del cual se desprende que consigna constancia de trabajo, en la cual señala que el referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY trabaja en la empresa Contrato de Trabajo expedido por la empresa “ PRC 333, RIF J-30661756-6, dicho contrato de trabajo es a partir de la fecha del 11 de Junio del año 20122 hasta el 07-03-2013, Copia de los Recibos de pago del Instituto Universitario de Nuevas Profesiones en la cual se desprende que el mismo se encuentra realizando la Especialidad de Comercio exterior , Copia del carnet de dicha Institución

Consta a los folios 185 de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, oficio Nº 1070, de fecha 29-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 27-11-2012 y en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES

De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en 15-12-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 45 al 48 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2010-003409, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-04-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (08) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de OCHO (08) MESES, la cual consistirá en seguir estudiando, para lo cual deberá consignar copia del titulo de bachiller obtenido, en el lapso de 1 mes y posteriormente constancia de estudio universitario en un lapso de tres (3) meses y constancia de trabajo en un lapso de un (1) mes por el lapso de OCHO (08); ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con las medida impuesta en lo que respecta a las Reglas de Conducta ha Consignado la Constancia de Trabajo y en lo relativo a las Medida de Libertad Asistida el mismo tiene otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES, por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de OCHO (08) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de OCHO (08) MESES establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 15-12-2011consistente en la obligación del sancionado de estudiar, y trabajar demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de OCHO (08) MESES y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de la Niña: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.