REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.195.071.
Apoderado del demandante: LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 26670.
Demandada: “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2005, bajo el número 44, Tomo 164 A.
Apoderados de la demandada: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, MARGERIS BELÉN GONZÁLEZ y ANALA MONAGAS ESCALONA, abogados en ejercicio domiciliados en Acarigua, Caracas y Valencia respectivamente e inscritos en IMPREABOGADO bajo los números 24185, 30323 y 67531.
Motivo: Resolución de contrato.
Sentencia: Interlocutoria (cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto).
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de resolución de contrato, intentada mediante apoderado por ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE contra “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”.
La demanda se admitió por auto del 20 de junio de 2012 y el 9 de julio de 2012 el alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación del demandado, manifestando que en el lugar indicado por la parte demandante para la citación, se le informó que los representantes de la demandada, se encontraban desaparecidos.
A solicitud de la representación judicial de los demandantes, por auto del 12 de julio de 2012 se acordó la citación por carteles de la demandada.
El 25 de julio de 2012 la representación judicial de los demandantes consignó las publicaciones del cartel de citación.
Consta en autos que la ciudadana Secretaria fijó en la misma fecha 25 de julio de 2012 el cartel de citación en la sede de la demandada.
Por auto del 21 de septiembre de 2012 se designó defensora judicial a la demandada a la que se le notificó de la designación, el 24 de septiembre de 2012 y ésta compareció el 25 de septiembre de 2012, manifestando su aceptación y prestando el juramento de ley.
Por auto del 26 de septiembre de 2012 se ordenó la citación de la defensora judicial del demandado que se practicó el 9 de octubre de 2012.
Posteriormente, mediante diligencia del 31 de octubre de 2012 la profesional del derecho MARGERIS BELÉN GONZÁLEZ consignó poder que le había sido conferido por la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” y se dio por notificada.
Es oportuno destacar, que cuando la profesional del derecho MARGERIS BELÉN GONZÁLEZ se dio por notificada, ya se había practicado la citación a la defensora judicial que se le había designado a la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”.
La representación judicial de la demandada, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2012 opuso la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Seguidamente, el Tribunal pasa a decidir sobre la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, que opuso la representación judicial de la parte demandada.
La pretensión procesal del demandante ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE, consiste en que se declare resuelto un contrato de venta, por el que afirma que la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” le dio en venta dos tractores agrícolas.
Sobre la cuestión previa por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, dice la representación judicial de la demandada que a raíz de una investigación penal a la sociedad “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” fue objeto de una investigación penal por parte del Ministerio Público, de la que se tuvo conocimiento el 12 de abril del presente año, cuando se practicó un allanamiento por orden del Juzgado de Control N° 4 del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera a Nivel Nacional del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.
Que verbalmente se ordenó desde esa fecha suspender las actividades comerciales, impidiéndose por lo tanto la operatividad, ejercicio de su objeto social e incluso la entrada a las instalaciones de sus Directivos RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL, que son accionistas mayoritarios.
Que el 11 de mayo de 2012, emana una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en expediente KP01-P-2012-004098, donde se acuerdan una serie de medidas cautelares que van desde aprehensión y orden de captura contra los directivos, hasta decretar la administración controlada de la sociedad mercantil “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, la cual tiene una participación accionaria del 33,33% del capital social de “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”.
Que cabe destacar que “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, como empresa independiente, con personalidad jurídica propia, mantenía una relación eminentemente comercial, cumpliendo con todos los requerimientos legales propios de los actos de comercio. Es decir, “TRACTO AMÉRICA, C.A.” era un proveedor más, en el ejercicio del objeto social de “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”.
Que es así que en el marco de la investigación penal, muchas de las operaciones comerciales en curso, entre las que se encuentran las maquinarias identificadas en autos y que son objeto de esta demanda, no llegaron a ser entregadas por “TRACTO AMÉRICA, C.A.” a “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos legales y pagos correspondientes.
Que es público y notorio que desde el 12 de abril de 2012, fecha del allanamiento, hasta la actualidad, “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” no ha tenido actividad comercial, con gastos y obligaciones que cancelar a los trabajadores, que solo están cumpliendo horario, generando una carga laboral con incidencia en prestaciones sociales y aguinaldos difícil de soportar.
Seguidamente en el escrito en el que se opone la cuestión previa, se hacen una serie de consideraciones, alegando violaciones de derechos constitucionales de RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL.
Seguidamente, el Tribunal observa:
Al escrito de oposición de la cuestión previa, la representación judicial de la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” acompañó dos impresos de la página web “TSJ Regiones” referidas a un procedimiento penal, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en expediente KP01-P-2012-004098.
En la primera de estos impresos que se acompañó en un folio marcado “A”, aparecen dos resúmenes de unas dispositivas, en las que aparece que se libró una orden de aprehensión contra RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL y que se ordenó la incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles de TRACTO AMÉRICA, C.A., así como de sus filiales: “TRACTO BAR, C.A.”, AGROMÁQUINAS DE......”. (Los puntos suspensivos aparecen en el impreso).
En la segundo de estos impresos que se acompañó en tres folios marcados “B”, aparece que se acordó orden de aprehensión a nivel nacional y captura “…urgente y necesaria…”, contra RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA y MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL por los delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir, contrabando agravado y obtención de divisas por medios fraudulentos.
Aunque en el primero de estos impresos aparece en un procedimiento penal, se acordó la incautación de bienes de “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, así como de “TRACTO BAR, C.A.”, AGROMÁQUINAS DE......”, de su texto no puede saberse si la última es la aquí demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, ya que tan solo aparece el nombre incompleto “AGROMÁQUINAS DE......”, sin que haya elementos que permitan asegurar que ésta última sea la misma demandada en la presente causa y no puede suplir este Tribunal la insuficiente actividad probatoria de la parte demandada durante la incidencia.
No evidencian estos impresos que se haya acordado en ese procedimiento penal, la suspensión de las actividades comerciales, o que se haya impedido el ejercicio del objeto social de la aquí demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, por lo que estos impresos, el primero cursante en el folio 49 y el segundo desde el folio 50 al 52 del expediente, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la incidencia y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
La representación judicial de la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, promovió durante la incidencia pruebas de informes, requiriendo información al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésima Tercera a Nivel Nacional del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.
Como quedó dicho, por auto del 21 de noviembre de 2012 se acordó librar los oficios requiriendo la información, tanto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésima Tercera a Nivel Nacional del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y para la fecha de esta decisión no se ha recibido respuesta de esos organismos.
No obstante, no solicitó la parte demandada promovente, la prórroga del lapso probatorio para esperar la información requerida y no puede este Tribunal, acordar de oficio tal prórroga y debe por lo tanto procederse a dictar la decisión, como se hace mediante esta sentencia interlocutoria.
La representación judicial del demandante ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE promovió un impreso proveniente igualmente de la página web “TSJ Regiones”, en la que aparece que se levantaron las medidas de prohibición de enajenar y gravar de “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, de ARID JIOBANNY GARCÍA y YARITZA CARVAJAL y que cursa en el expediente, en los folios 55 y 56.
“TRACTO AMÉRICA, C.A.”, ARID JIOBANNY GARCÍA y YARITZA CARVAJAL no son parte en la presente causa, por lo que este impreso ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la incidencia y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente el Tribunal observa:
Durante la incidencia, la representación judicial de la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, no logró demostrar la existencia de una cuestión prejudicial a la que se debate en la presente causa y que deba resolverse en un proceso distinto, que haya tenido como consecuencia la suspensión de las actividades comerciales y la operatividad, así como el ejercicio del objeto social de dicha demandada, por lo que la cuestión previa que por este motivo opuso, se debe desechar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE ya identificado, contra “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” también identificada declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 por la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas de la incidencia a la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” por haber resultado totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria