REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-636.199.
Apoderados de la demandante: EDUARDO JOSÉ RANGEL JIMÉNEZ y HORI JOSÉ RANGEL JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los número 135.340 y 176.304, y titulares de las cédulas de identidad V-11.078.490 y 10.625.779.
Demandado: AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.947.438.
Apoderado del demandado: JOSÉ LUIS JUÁREZ TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 65.694, y titular de la cédula de identidad V-9.835.951.
Motivo: Declaración de concubinato
Sentencia: Definitiva
Con informes de la parte actora.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA contra el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO.
La demanda se admitió por auto del 22 de noviembre de 2011 y en fecha 29 de noviembre de 2011 fue practicada la citación del demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO.
Como complemento al auto de admisión de la demanda, se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, y a través de diligencia del 15 de diciembre de 2011 la actora consignó la publicación ordenada.
En fecha 30 de enero de 2011, la representación judicial del demandado presentó escrito de contestación a la demanda.
Durante la causa tanto la representación judicial de la actora EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA como la representación del demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del 5 de marzo de 2012, a excepción de los dos casetes promovidos por la actora.
Consta en autos las declaraciones de los testigos; las inspecciones judiciales y el acto de reproducción de videos.
En fecha 23 de mayo de 2012 la representación judicial de la actora presentó sus informes.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, durante diez años y un mes, iniciada en el mes de julio del año 1995 y terminada en el mes de agosto del año 2005.
Se dice en el escrito de la demanda que la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA en el mes de febrero de 1994 conoció al ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, y después de cierto tiempo iniciaron una relación de pareja.
Que EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA accedió irse a vivir con AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO en la casa de sus padres, donde juntos acondicionaron una habitación y aportaban económicamente para los gastos comunes necesarios, dándose así por iniciada dicha relación concubinaria en el mes de julio del año 1995.
Que durante esa unión todo marchaba bien en un ambiente de armonía, de buen entendimiento, respeto mutuo, asistencia y socorro recíproco, y que esa relación disfrutó de gran receptividad, apoyo, cariño, respeto y aprecio de familiares y amigos, demostrando públicamente la unión estable de hecho como marido y mujer, y compartiendo diferentes eventos sociales tanto familiares, amigos, laborales y con compañeros de trabajo.
Que durante el tiempo en el que permanecieron viviendo en la casa de AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, ambos aportaban económicamente para los gastos comunes, como electricidad, teléfono y comida, pero sin perder el sueño de toda pareja de poder vivir bajo la comodidad y privacidad de una vivienda que sirva de asiento único y principal de la pareja, por lo que con el producto del trabajo de cada uno, pues AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO se desempeñaba como dibujante parcelario en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez y la demandante como Auxiliar Docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa “Eustacio Guevara”, al poco tiempo, aproximadamente en enero de 1996, iniciaron la construcción de una vivienda, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Páez, al lado de la casa de los padres de AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, ubicada en la Avenida 44A entre Calles 34 y 35, N° 2A del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Acarigua, donde vivieron.
Que continuaron con la construcción de la vivienda, con los requerimientos de habitabilidad necesarios y así poder mudarse, como en efecto lo hicieron en julio de 1997, haciendo posteriormente mejoras a la construcción hasta lograr su total terminación, con acabados de primera.
Que esta vivienda sirvió de domicilio principal de la relación concubinaria, de manera permanente y continua, a partir de la fecha en la que se mudaron, dando así carácter ininterrumpido a la relación concubinaria, que se había iniciado en julio de 1995 cuando la iniciaron en la casa de los padres de AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO.
Que a lo largo de la relación concubinaria, realizaron a la luz pública el desarrollo normal de cualquier pareja matrimonial o concubinaria, como son viajar juntos, visitar y ser visitados por amigos, familiares y compañeros de trabajo, ir a reuniones y festividades, compartir en el hogar y fuera de él, en las fechas que consuetudinariamente son de unión familiar, como navidades, año nuevo y semana santa.
Que después de cierto tiempo de vida concubinaria el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO presentó cambio en su conducta, como “ingerir licor, mal humor, desapego, poco afectivo, dirigirse de manera poca respetuosa y grosera, colaborando muy poco con el aporte económico”, generándose un ambiente de discordia e incomodidad y cada día se iba agravando, por lo que al no poder llegar a un acuerdo para mejorar dicha relación concubinaria, la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA tomó la decisión de irse de la vivienda, conservando las llaves de la misma y teniendo aun libre acceso a la casa.
Que esa relación concubinaria en condición continua, permanente, ininterrumpida, pública y notoria, que inició en el mes de julio del año 1995, se interrumpió en el mes de agosto del año 2005, cuando la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA se mudó de la casa.
La representación judicial del demandado en su contestación, negó que dicho demandado haya mantenido una relación estable de hecho, permanente, continua e ininterrumpida con la demandante y que haya convivido o cohabitado en casa de los padres de dicho demandado, en la Avenida 44A, entre calles 34 y 35, casa número 2 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua, como si fuera un matrimonio.
Rechaza y niega que el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, durante la supuesta relación concubinaria hayan iniciado en 1996 la construcción de una vivienda, en una parcela de terreno del Municipio Páez, en la Avenida 44A, entre calles 34 y 35 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua, a lado de la casa de los padres del demandado, producto del esfuerzo de cada uno y que una vez terminado el inmueble, haya servido de asiento principal de las partes del juicio, desde julio de 1997.
Se afirma en el escrito de contestación de la demanda, que la relación amistosa entre el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, comenzó aproximadamente en febrero de 1999, en las instalaciones de la Oficina de Catastro, en las que laboraba el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO.
Que la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA se encontraba haciendo diligencias o trámites ante la mencionada Oficina de Catastro y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO se ofrece para ayudarla a arreglar las documentaciones de una casa y es así como se conocen y durante esos meses del año 2005, el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO manifiesta a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA que él había construido una casa sobre una parcela de terreno municipal, que se encontraba al lado de la de sus padres, específicamente en la Avenida 44A, entre calles 34 y 35 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua.
Que de todas estas conversaciones entre el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA salió una negociación por la que el demandado dio en venta a la demandante, la mencionada casa que había construido.
Que esta venta se hizo bajo las siguientes condiciones:
El demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO vendió a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, por OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), actualmente OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).
Que a pesar de que en el documento de venta, se estableció que el aquí demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO había recibido OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), el acuerdo verbal entre las partes, era que EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA le pagaría por partes o por cuotas, pagándole una mínima parte de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), a la firma del documento, es decir el 28 de mayo de 1999.
Que a pesar de que AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO firmó la mencionada venta, en la Notaría Pública de Acarigua, se quedaría en la casa objeto de la venta, hasta tanto no le pagara el total del monto establecido, es decir OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00).
Que por cuanto pasaban los años y la compradora EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA no le pagaba el resto que le adeudaba por la venta de la casa, AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO decide rescindir el negocio y le pide a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA que le devuelva la casa que le había vendido el 29 de mayo de 1999, cediendo ésta a la petición, haciéndole otro documento de venta el 2 de diciembre de 2003, en el que EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA vende el inmueble ubicado en la Avenida 44A, entre calles 34 y 35 del Barrio Andrés Eloy Blanco, que actualmente se llama Barrio Ajuro.
Que la narración de estos hechos es para hacer saber que durante el período de la venta que hizo AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, si existió un sentimiento entre ambas partes, de atracción y afecto como un noviazgo, donde EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA ocasionalmente se quedaba con AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, visitaba a sus padres de vez en cuando, salían a disfrutar y compartir en reuniones, pero no existía esa obligación de simulación de matrimonio, porque se podría decir que existió una relación sentimental ocasional entre pareja que terminó cuando AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO le manifestó a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA que le devolviera la casa.
Niega que en cuanto a que la relación de noviazgo entre AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, gozó de gran aprecio entre familiares, por cuanto los tres hijos de ésta, no aceptaban el noviazgo que existía, por cuanto manifestaban que ella era profesional, profesora del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa y AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO era un simple obrero de la Alcaldía de Páez que ganaba un salario mínimo, sobre todo EDUARDO JOSÉ RANGEL JIMÉNEZ, que es hijo de la demandante y actualmente abogado, quien no aceptaba de ninguna manera este sentimiento de atracción y afectividad ocasional que existió entre las partes y nunca trató, ni aceptó, ni compartió con AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO como novio de su madre.
PUNTO PREVIO:
En su escrito de informes, la representación judicial de la parte actora, dice que el 15 de mayo de 2012, minutos antes de un acto de posiciones juradas, el apoderado judicial de la parte demandada se le acercó preguntando sobre la pretensión que se tiene en el juicio, que si la intención es recuperar la parte que le corresponde de la vivienda, podrían llegar a un acuerdo fijando un precio para venderla y repartirlo.
Que el 22 de marzo de 2012, cuando se practicó la inspección judicial en el inmueble de la avenida 44-A entre calles 34 y 35, el Juez hizo un llamado a la conciliación, preguntando si las partes estaban dispuestas a asistir a una audiencia conciliatoria y que el apoderado judicial de la parte actora, intervino delante de la parte demandada y su apoderado, manifestando de viva voz, lo que se especificó en el párrafo anterior, haciendo del conocimiento del Juez lo acontecido, no haciendo oposición o negando la parte demandada o su apoderado judicial, lo que dijo el apoderado judicial de la parte actora.
Que el Juez preguntó nuevamente, si estaban dispuestos a asistir a una audiencia conciliatoria y las partes dijeron que si.
Que se fijó en dos oportunidades la audiencia conciliatoria y en ambas se hizo presente solo la parte actora y su apoderado judicial, por lo que no se pudo celebrar la audiencia, demostrando la parte demandada su desinterés en llegar a un acuerdo.
Que de haber sido cierto lo alegado por la parte demandada en su contestación y su apoderado judicial haber tenido plena certeza de que los hechos son tal y como los planteó el demandado, en ningún momento se hubiere acercado el apoderado de éste, con ese planteamiento de vender el inmueble o por lo menos se habría negado que hizo ese planteamiento, en el mismo momento en el que el apoderado judicial de la parte actora, hizo del conocimiento del Juez esa situación.
Que estos hechos, si bien es cierto fueron en parte extrajudicialmente, también es cierto que demuestran la manera forjada en que alega el demandado los hechos en su contestación, lo que es decir, deja claro que si existió la relación concubinaria.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
Las comunicaciones que puedan o no haber tenido las partes, de manera extrajudicial, en nada influyen en la decisión de la causa, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Y los alegatos de los hechos a los que debe atenerse el Juez en la sentencia, son los contenidos en la demanda por el demandante y los contenidos en la contestación por el demandado, ya que según el artículo 364 eiusdem, terminada la contestación o precluido el lapso para hacerlo, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Además, aunque según el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa, puede el Juez excitar a las partes a la conciliación, la asistencia a las audiencias conciliatorias que durante una causa se puedan fijar, no es una obligación o carga de las partes.
Es por lo anterior, que se desechan estos alegatos que hace la representación de la parte actora en sus informes.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Seguidamente para decidir, el Tribunal procede a analizar las pruebas, partiendo de los hechos alegados en la demanda por la parte demandante y en su contestación por la parte demandada.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folios 5 al 8 de la primera pieza del expediente. Copia fotostática simple de Solicitud de Título Supletorio Nro. 804. Solicitante: AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO. Fecha: 15/12/98, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
En la presente causa se debe decidir si la demandante y el demandado convivieron o no en concubinato y el que este Juzgado haya otorgado un título supletorio sobre unas bienhechurías al demandado, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa por lo que se desechan estas copias como carentes de valor probatorio. Así se declara.
2. Folios 45 al 48 de la primera pieza del expediente. Copia fotostática simple con sello húmedo del acta de matrimonio N° 381 de fecha 14 de diciembre de 1994, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa.
Esta copia fue impugnada por la parte demandada a la que se le opone y la parte demandante que la promovió, no presentó una copia certificada expedida con anterioridad ni solicitó un cotejo con la original por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3. Folio 49 de la primera pieza del expediente. Copia fotostática simple de reconocimiento otorgado a EMILIA J. ORTEGA.
Esta copia corresponde a un documento privado no reconocido o tenido como legalmente reconocido, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenida como fidedigna de su original y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4. Folios 50 al 52 de la primera pieza del expediente. Constancia expedida por Jardines La Corteza en fecha 13 de febrero de 2012, donde se hace constar que el día 29 de enero de 1997, fueron inhumados los restos de JESUS MARÍA PÉREZ MANZANO, en la parcela N° 107, del sector D-4, según contrato N° 3808 que pertenece a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por su otorgante mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
5. Folios 53 de la primera pieza del expediente. Registro de Vehículos, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, identificado con el N° A-056303, de fecha 28 de mayo de 1998, a favor de EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por su otorgante mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
6. Folios 54 y 55 de la primera pieza del expediente. Contrato de venta a crédito con reserva de dominio N° 335039800372, celebrado entre la Vendedora: SUPERMOTORES ARVELO, C.A., y la Compradora: EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, sobre un vehículo que allí se identifica, presentado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 25 de agosto de 1998.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por su otorgante mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
7. Folio 56 de la primera pieza del expediente. Póliza de Garantía N° 949114 expedida por Sumarca, Supermotores, C.A., sobre un vehículo que allí se identifica, donde aparece como compradora la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de la demandante cuya representación judicial la promueve y de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por ese tercero mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
8. Folio 57 de la primera pieza del expediente. Factura N° 04868 emanada de Sumarca, Supermotores Arvelo, C.A., de fecha 28 de mayo de 1998, a favor de EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por su otorgante mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
9. Folios 58 al 61 de la primera pieza del expediente. Cuadro de Póliza del Ramo 31 Automóviles, N° 03-98-02120-31-001-00000001, expedida por Seguros Orinoco, C.A., de fecha 29 de mayo de 1998, donde aparece como contratante y asegurado la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, siendo su dirección: Casa N° 2-A, Ave. 44 Calles 34 y 35, Acarigua.
Aunque esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, la misma proviene de una compañía de seguros sometida a la supervigilancia del Estado, por órgano de la Superintendencia de Seguros y considerando que para el 29 de mayo de 1998, es decir hace más de doce años, es inverosímil que la demandante haya querido preconstituir una prueba para la presente causa, según las reglas de la sana crítica se aprecia como plena prueba de que para esa fecha 29 de mayo de 1998 la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA habitaba en la Casa N° 2-A, Ave. 44 Calles 34 y 35, Acarigua, que es la dirección que aparece en ese cuadro de póliza. Así se declara.
10. Folio 62 de la primera pieza del expediente. Testimonio de Bautismo emanado de la Diócesis Acarigua-Araure, Parroquia San Miguel Arcángel, en fecha 02 de febrero de 2012, donde se hace constar que ÉDGAR JOSÉ RANGEL NOGUERA fue bautizado ante esa Parroquia el 17 de octubre de 1998.
Esta instrumental no es simplemente un documento privado que deba ser ratificado por el tercero del que emana mediante la prueba testimonial, como sostiene la representación judicial de la parte demandada.
Según el ordinal 2° del artículo 19 del Código Civil, las Iglesias de cualquier credo, son cuerpos morales de carácter público, por lo que este testimonio de bautismo, es un documento asimilable a los documentos administrativos emanados de la Administración Pública, los cuales gozan de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este testimonio de bautismo, al no haber sido desvirtuado su contenido durante la causa, se aprecia como plena prueba de que el aquí demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO es padrino de ÉDGAR JOSÉ RANGEL NOGUERA en el bautizo de éste, celebrado el día 17 de octubre de 1998. Así se declara.
11. Folios 63 al 65 de la primera pieza del expediente. Cuadro de Póliza del Ramo 31 Automóviles, N° 03-98-02516-31-001-00000001, expedida por Seguros Orinoco, C.A., de fecha 18 de noviembre de 1998, donde aparece como contratante y asegurado la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, siendo su dirección: Casa N° 2-A, Ave. 44 % Calles 34 y 35, Acarigua.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por su otorgante mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
12. Folio 66 de la primera pieza del expediente. Factura N° 6100 emanada de La Rana, C.A., de fecha 3 de diciembre de 1998, a favor de EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por su otorgante mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
13. Folios 67 al 72 de la primera pieza del expediente. Copias fotostáticas certificadas expedidas por este Tribunal el 20/12/2002, contentivas de: libelo de demanda presentada por JOSE ANTONIO OSORIO TOLOSA contra EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA por Cumplimiento de Contrato; auto de admisión de la referida demanda dictado por este Juzgado el 26 de noviembre de 2002, y la orden de comparecencia de la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA ante este Tribunal, de fecha 20 de diciembre de 2002.
Esta copia fue impugnada por la parte demandada a la que se le opone y la parte demandante que la promovió, no presentó una copia certificada expedida con anterioridad ni solicitó un cotejo con la original por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
14. Folio 73 de la primera pieza del expediente. Copia certificada de acta de defunción N° 96, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JESÚS MARÍA PÉREZ MANZANO.
Sobre esta copia certificada, se dice en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, que con la misma se pretende sustentar la prueba de la constancia emitida por JARDINES LA CORTEZA y sustentar en cuanto a la fecha, referido a un video por cuanto el difunto JESÚS MARÍA PÉREZ MANZANO, es de las personas que aparece.
En la referida constancia, aparece que en la parcela 107 del Sector D4 fueron inhumados los restos de JESÚS MARÍA PÉREZ MANZANO que en vida fue hermano del aquí demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, pero fue desechada al valorarla en la presente decisión y en el video no hay elementos de convicción que permitan asegurar que unas de las personas que allí aparece era JESÚS MARÍA PÉREZ MANZANO.
En consecuencia, esta copia certificada de la partida de defunción de JESÚS MARÍA PÉREZ MANZANO, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
15. Folio 74 de la primera pieza del expediente. Copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos: GLORIA ARIZA DE CABARCAS, C.I.V-8.663.356; HAIR JOSE BETANCOURT, C.I.V-10.135.600; ARELIS COROMOTO SEQUERA, C.I.V-11.849.930; RUBEN RAMON GIL MENDOZA, C.I.V-7.548.072; MARIU RAFAELA ESCOBAR GONZÁLEZ, C.I.V-9.565.430; LILIANA MARGARITA MON GOMEZ, C.I.V-10.764.073.
Al promover unos testigos, se acompañaron estas copias de las cédulas de identidad de los mismos, pero sin promover como prueba estas copias, por lo que no son pruebas que deban ser valoradas. Así se declara.
16. Folios 75 al 96 de la primera pieza del expediente. Veintiséis (26) fotografías y negativos fotográficos, los cuales están resguardados en la Caja Fuerte del Tribunal, y que según el promovente dichos negativos corresponden a las fotografías identificadas con los números 6 y 4, respectivamente.
La representación judicial de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas señaló que promovía estas fotografías como prueba libre. No obstante, el Tribunal advierte que las fotografías son documentos privados, ya que como muy bien enseña el maestro Arístides Rengel-Romberg “…se entiende por documento, una cosa representativa de un hecho o de un acto jurídicamente relevante.”. (“TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, Organización Gráfica Capriles, C.A. CARACAS 2003 Tomo IV, página 111).
Como documentos privados de provenir de la otra parte y de no ser desconocidas, deben tenerse como reconocidas de conformidad con lo que disponen los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil y de provenir de un tercero que no es parte en la presente causa, según lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificadas por el tercero mediante la prueba testimonial.
Teniendo en cuenta que no expresa la representación judicial de la demandante, en su escrito de promoción de pruebas, de quien provienen estas fotografías, es decir quien fue el fotógrafo que las obtuvo, con una cámara fotográfica y teniendo en cuenta además que indica al pie de la mayoría de ellas, que aparece el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, este juzgador considera que provienen de un tercero o dos o más terceros que no son parte en la presente causa ni causantes de una de las partes.
Al provenir estas fotografías de terceros que no son parte en la presente causa, ni causantes de una de las partes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, como está explicado, debieron ser ratificadas mediante la prueba testimonial por el tercero o terceros de las que emanan y al no haber sido ratificadas se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
17. Folios 139 y 140 de la primera pieza del expediente. Videos y actos de reproducción de los mismos celebrado el 26 de marzo de 2012.
Tal y como ocurre con las fotografías, los videos son documentos privados, ya que son cosas representativas de hechos o actos jurídicamente relevantes.
En el escrito en el que se promueven estos videos, el promovente no señaló de quien emanaban, es decir quien obtuvo estos videos con una máquina filmadora. No obstante, en el acto de reproducción de estos videos, celebrado en la sede de este Tribunal el 26 de marzo de 2012, el promovente afirmó que en los mismos aparece el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, partiendo de esta afirmación, es evidente que provienen de un tercero que no es parte en la presente causa.
Al provenir estos videos de terceros que no son parte en la presente causa, ni causantes de una de las partes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, como está explicado, debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial por el tercero o terceros de las que emanan y al no haber sido ratificadas se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
18. Placa de Reconocimiento, el cual se encuentra resguardado en la Caja Fuerte del Tribunal.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en el presente juicio ni causante de una de las partes, por lo que debió ser ratificada por su otorgante mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
19. Folio 114 de la primera pieza del expediente. Inspección Judicial practicada el 15 de marzo de 2012 por este Tribunal, en la Avenida 31 (Libertador) esquina Calle 31, Iglesia San Miguel Arcángel, Acarigua estado Portuguesa.
En esta inspección se dejó constancia del contenido del asiento del bautismo de ÉDGAR JOSÉ RANGEL NOGUERA. No obstante, el contenido de este asiento quedó demostrado con el Testimonio de Bautismo emanado de la Diócesis Acarigua-Araure, Parroquia San Miguel Arcángel, cursante en el folio 62 de la primera pieza del expediente, por lo que esta inspección judicial, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
20. Folios 128 al 130 de la primera pieza del expediente. Inspección Judicial practicada el 22 de marzo de 2012 por este Tribunal, en la Avenida 44 entre Calles 34 y 35, Casa N° 2-A, Acarigua estado Portuguesa.
Esta inspección judicial fue promovida para determinar si las imágenes de las fotografías promovidas, correspondían o no al inmueble en el que se practicó la inspección. No obstante, dichas fotografías fueron desechadas como carentes de valor probatorio, por lo que esta inspección ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
21. Folios 196 al 198 de la primera pieza del expediente. Páginas web del Consejo Nacional electoral y del Instituto de Tránsito Terrestre.
Estas instrumentales, se acompañaron a los informes de la parte demandante y no son documentos públicos, por lo que son inadmisibles como prueba, al haber sido promovidos extemporáneamente y es innecesaria su valoración. Así se declara.
22. Folios 110 y 111 de la primera pieza del expediente. Posiciones Juradas absueltas por el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, éste depuso: Primera: Diga como es cierto que usted conoció a la Sra. Emilia Jiménez, en el año 1999? Contestó: “SI”. Segunda: Diga como es cierto que usted vive de manera permanente en la casa distinguida con el N° 2A ubicada en la Avenida 44-A entre calles 34 y 35 de la ciudad de Acarigua, hoy día conocido como Barrio Ajuro desde el año 1997? Contestó: “Si”. Tercera: Diga como es cierto que usted conoció a los hijos de la Sra. Emilia Jiménez por medio de ella?. Contestó: “No”. Cuarta: Diga como es cierto que usted junto con su hermano Yinny Pérez, fueron testigos del matrimonio civil del Edgar José Rangel Jiménez, hijo de la Sra. Emilia Jiménez? Contestó: “Si”. Quinta: Diga como es cierto que por la buena relación estable de pareja con la ciudadana Emilia Jiménez con sus padres Sr. Carmen Manzano y Sr. Amador Pérez le dan en bautizo católico a su hermano Luís Edgardo Pérez Manzano, y en confirmación a su hermana Bárbara Pérez Manzano, a la Sra. Emilia Jiménez, siendo hoy en día compadres. Contestó: “No”. Sexta: Diga como es cierto que en el año 2003, usted le solicita a la Sra. Emilia Jiménez, que le devuelva la vivienda que estaba en su posesión? Contestó: “No”. Séptima: Diga como es cierto que para el año 2005, los hijos de la Sra. Emilia Jiménez realizan la mudanza del domicilio de la vivienda que usted habita hoy a otro domicilio? Contestó: “No”. Octava: Diga como es cierto que su cargo en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez era de dibujante parcelario? Contestó: “Si”. Novena: Diga como es cierto que en función del cargo como dibujante parcelario usted está facultado para arreglar todos los documentos de viviendas? Contestó: “No”. Décima: Diga como es cierto que durante su convivencia con la Sra. Emilia Jiménez en la casa de sus padres hubo aceptación y receptividad por parte de sus padres? Contestó: “Si”. Décima Primera: Diga como es cierto que usted es el padrino de bautizo católico del hoy adolescente Edgar José Rangel Noguera, nieto de la Sra. Emilia Jiménez? Contestó: “Si”. Décima Segunda: Diga como es cierto que la celebración del cumpleaños N° 50 de la Sra. Emilia Jiménez fue celebrado en el domicilio donde ustedes convivían? Contestó: “Si”. Décima Tercera: Diga como es cierto que la Sra. Emilia Jiménez y usted llegó a compartir con su hermano fallecido Jesús María Pérez Manzano conocido familiarmente como Chuy? Contestó: “Si”. Décima Cuarta: Diga como es cierto que durante la convivencia entre usted y la Sra. Emilia Jiménez compartieron con los hijos y demás familiares de ella? Contestó: “Si”.
Las posiciones en las que se interroga al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, sobre si es dibujante en la Oficina de Catastro de Páez (octava), sobre si está facultado para arreglar documentos de viviendas (novena), ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa.
El demandado contestó de manera afirmativa que conoció a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA en 1999, que vive permanentemente en la casa N° 2A ubicada en la Avenida 44 A entre calles 34 y 35, Barrio Ajuro de Acarigua, por lo que las respuestas que dio a estas preguntas en las posiciones juradas que se le estamparon, se aprecian como plena prueba de que dicho demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, vive en la mencionada vivienda de manera permanente desde el año 1997 y como plena prueba además, de que conoció a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA al menos desde el año 1999. Así se declara.
Respondiendo a las posiciones juradas que le fueron estampadas, el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, admitió (pregunta quinta) que con uno de sus hermanos fue testigo del matrimonio de ÉDGAR JOSÉ RANGEL JIMÉNEZ, hijo de la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA. No obstante, el que un hermano del demandado haya sido testigo en el matrimonio de un hijo de la demandante, no acredita o descarta la existencia del concubinato, por lo que en este punto las posiciones estampadas al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa. Así se declara.
En la pregunta décima primera de las posiciones juradas, el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO admitió que es padrino de bautismo de EDGAR JOSÉ RANGEL NOGUERA, nieto de la demandada EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA. Esta respuesta, concatenada con el testimonio de bautismo cursante en el folio 62, con el que quedó demostrado que el mismo demandado es padrino de bautismo de EDGAR JOSÉ RANGEL NOGUERA, se aprecia como plena prueba de que dicho demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO es padrino de bautismo de un nieto de la demandada y considerando esta relación que tiene carácter tanto religioso como social, se aprecia como indicio grave de que entre la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, había para el 17 de octubre de 1998 fecha del bautismo, una relación de amistad muy estrecha. Así se declara.
En las posiciones juradas que se le estamparon al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, en la pregunta décima, éste admitió que durante su convivencia con la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, hubo aceptación y receptividad por parte de sus padres, mientras que en la décima segunda admitió que la celebración del cumpleaños N° 50 de la demandada, fue celebrado en el domicilio donde convivía y en décima cuarta admitió que durante la convivencia, compartieron con los hijos y demás familiares de ella, por lo que estas respuestas se aprecian como plena prueba de que el ahora demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la aquí demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, convivieron en concubinato. Así se declara.
23. Folios 112 y 113 de la primera pieza del expediente. Posiciones Juradas absueltas por la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, ésta depuso: Primera: Diga la absolvente como es cierto que usted vivió de manera continua y no interrumpida con uno de los hermanos de mi representando AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, durante el año 1996, 1997, 1998 y 1999? Contestó: “No, viví con ningún hermano de él”. Segunda: Diga la absolvente como es cierto que la celebración de sus 50 años se realizó un fin de semana? Contestó: “No”. Tercera: Diga la absolvente como es cierto que desde el momento en que usted mantuvo relación amorosa con mi representado Agelvis Conrado Pérez Manzano, ambos salían a disfrutar y a compartir los fines de semana y fechas de vacaciones? Contesto: “No”. Cuarta: Diga la absolvente como es cierto que el titulo supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el año 1998, aparece como solicitante y dueño de las mencionadas bienhechurías el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO? Contestó: “Si”. Quinta: Diga la absolvente como es cierto que la mencionadas bienhechurías a que se hace referencia en el particular anterior se encuentran ubicadas en la avenida 44-A entre calles 34 y 35, del hoy Barrio Ajuro? Contestó: “Si”. Sexta: Diga la absolvente como es cierto que los hermanos de mi representado y mi representado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, vivían juntos en una casa de sus padres que se encuentra ubicada en la avenida 44A entre calles 34 y 35, en los años 1997, 1998 y 1999?. Contestó: “No”.
Al absolver las posiciones juradas que recíprocamente le estampó la representación judicial del demandado, la aquí demandada EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA tan solo admitió que en un título supletorio aparece como propietario de unas bienhechurías el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y que tales bienhechurías se encuentran ubicadas en la Avenida 44 A, entre calles 34 y 35 del Barrio Ajuro. No obstante, en la presente causa se debe decidir, si el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA vivían o no en concubinato y el que las bienhechurías estuvieran a nombre del demandado en un título supletorio y el que las mismas se encontraran ubicadas en la calle 44 A entre calles 34 y 35 del Barrio Ajuro, no acredita ni descarta la existencia de dicha relación concubinaria, por lo que las posiciones juradas absueltas recíprocamente por la demandada, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
24. Testigos:
a. Folios 156 y 157. GLORIA ARIZA MUÑOZ DE CABARCAS, quien al ser preguntada por su promovente dijo: 1. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señor Emilia Jiménez y el señor Agelvis Pérez. Contestó: “Si”. 2. Diga la testigo aproximadamente desde que fecha conoce a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: Desde 1994. 3.- Diga la testigo como conoció al señor AGELVIS PÉREZ y a la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: AGELVIS, tiene una hermana que cose es costurera, ella me cose por ahí fue que yo conocí a la familia Pérez y a través de esa relación de costurera conocí a EMILIA de ahí es donde viene la amistad con ella, porque yo ya la tenia con la familia, y desde ahí es donde nace la amistad, y los fines de semana hacíamos cualquier reunión, en el año 95 el señor AGELVIS, le pide a EMILIA vivir bajo el mismo techo, Emilia vivía en la 24 y me pidió el favor que le guardara los muebles en mi casa y las cosas de cocina y lencería todas esas cosas que tiene un hogar, porque ellos decidieron construir en un terreno una casa, Agelvis es dibujante yo compartía con ellos, le ayude a modificar las cosas todo eso en plano, todo eso yo lo compartí con ellos, la casa se hizo a gusto de ella, mientras en ese proyecto de construcción ella vivía en el cuarto de Agelvis. Después en el 97 vino la inauguración de la casa con brindis y pasapalos, ahí fue cuando nació mi hijo y fueron los 50 años de ella. 5.- Diga la testigo como le consta que para el año 1995, la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ convivía con el ciudadano AGELVIS PÉREZ, en pareja simulando matrimonio. Contestó: Un sábado muy temprano fui a probarme un vestido porque tenía una fiesta esa noche y Reina por la confianza me dijo anda aprobarte el vestido en esa de las habitaciones, me llamo la atención porque en una de las habitaciones se oía música salsa y abrí la puerta y Emilia estaba enseñando a Agelvis a bailar y por eso me consta que vivían juntos bajo el mismo techo. 6. Diga la testigo si llegó a visitar la casa donde vivía la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ con el señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: Si muchas veces. 7. Diga la testigo como le consta que la vivienda que sirvió de asiento principal para la relación de pareja para la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ, fue construidas con el esfuerzo de ambos. Contestó: Yo no diría que fue con el esfuerzo de ambos no, yo diría que fue mas con el esfuerzo de ella que de él, porque a ella siempre le pagaban bonos y ella lo aportaba todo para su casa y ella ayudaba mucho a la familia de él, en los estudios, uniformes escolares. Cesaron las preguntas por la parte promoverte. Al ser repreguntada, contestó: 1 Diga la testigo aproximadamente desde que años tiene amistad con la familia Pérez y la señora Emilia Jiménez. Contestó: Desde el 94. 2. Diga la testigo si tiene conocimiento en que fecha terminó la relación concubinaria entre el ciudadano AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: Ahí hubo un alejamiento porque AGELVIS se empezó a entregarse mucho a la bebida y al juego de loterías, tanto así que la señora Emilia compró un carro y lo enseño a manejar y por estar pasado de alcohol se estrelló contra un poste, de la fecha del año 2005, la señora Emilia decidió separarse, la familia no estaba de acuerdo porque la veían a ella como una gran mujer para su hijo, pero en vista de su agresividad ella decidió separarse e irse de ahí, como ella cargaba las llaves ella tenía derecho de entrar, y él le dijo que no, porque le interrumpía la relación con otra pareja.
b. Folios 158 y 159. HAIR JOSÉ BETANCOURT, quien al ser preguntado por su promovente dijo: 1. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y al AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Si lo conozco”. 2. Diga el testigo aproximadamente de que fecha conoce a la señora EMILIA JIMÉNEZ y al señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Aproximadamente en el año 93, conozco a la señora Emilia por parte de su hijo Edgar Rangel y en 94 conocí al señor AGELVIS por medio de la señora Emilia. 3. Diga el testigo si le consta que la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ, convivió en pareja con el señor AGELVIS PÉREZ, como si fuese un matrimonio. Contestó: “Si me consta”. 4. Diga el testigo si llegó a compartir con la señora ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ, durante su relación de pareja. Contestó: “Si llegamos a compartir”. 5. Diga el testigo si tiene conocimiento en donde convivían en pareja el señor AGELVIS PÉREZ y la señora EMILIA JIMÉNEZ, para el año 95. Contestó: “Ellos convivían por el Barrio Ajuro, de verdad la dirección no la tengo muy precisa pero si se donde es la casa”. 7. Diga el testigo si llegó a visitar a la pareja en la casa que servía de asiento principal en la relación concubinaria. Contestó: “Si fui varias veces a visitarla”. 7. Diga el testigo si le consta que para el año 1995 la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ, convivían en pareja en la casa de los padres del AGELVIS PÉREZ. Contestó: Si me consta. 8. diga el testigo si llegó a compartir con la pareja en la casa que ambos construyeron con su propio esfuerzo. Contestó: Si compartimos. 9. Diga el testigo en donde tuvo de reposo el hijo de la señora Emilia, Edgar Rangel durante su enfermedad. Contestó: Si él pasó el reposo en casa de ellos, ya que su mamá fue la que le dio los cuidados, en varias veces lo visite allí mientras que estuvo de reposo. 10. Diga el testigo si llegó a compartir alguna celebración o festividades en la casa donde vivía la señora Emilia con el señor Agelvis en pareja. Contestó: “Si fui a la celebración de los 50 años de ella. 11. Diga el testigo si tiene conocimiento de que la vivienda en que convivían a partir del año 1997 la señora Emilia con el señor Agelvis, fue construida con el esfuerzo de ambos. Contestó: “Si ya que los dos tenían sus trabajos. Al ser repreguntado, contestó: 1. Diga el testigo si en los años 94 al 2000, usted compartía con los hijos de la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: Sobre todo compartía con Edgar Rangel que hemos sido buenos amigos. 2. Diga el testigo donde vivía Edgar Rangel y sus hermanos durante los años 94 al 2000, ambos años inclusive. Contestó: “Edgar Rangel para ese año vivía en Funda Barrios y luego se mudó a Desarrollo Camburito y los otros hermanos en la Urb. San José. 3. Diga el testigo con que frecuencia iba para el sector Barrio Ajuro durante los años 94 al 2000, ambos años inclusive a la casa del ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Al momento del año 94 no iba con mucha frecuencia a la casa que ellos empezaron a vivir en el 95, que es la casa de los suegros, ya por ahí en 96 y 97, cuando ellos construyeron su casa en un terreno al lado ahí si lo visitaba en cuestiones de celebraciones y sobre todo cuando Edgar estuvo de reposo allí. 4. Diga el testigo si tiene conocimiento quienes vivian en la casa de AGELVIS PÉREZ, durante los años 94 y 95. Contestó: Las veces que yo fui ahí estaban sus padres y sus hermanos.
c. Folios 160 y 161. ARELIS COROMOTO SEQUERA, quien al ser preguntada por su promovente dijo: 1. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Si”. 2.- Diga la testigo aproximadamente a partir de que fecha conoce a la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “Del 93. 3. Diga la testigo aproximadamente a partir de que fecha conoció al ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Desde el año 94. 4. Diga la testigo si le consta que la señora EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ, convivieron en pareja simulando un matrimonio. Contestó: “SI me consta”. 5. Diga la testigo como conoció a la señora EMILIA JIMÉNEZ y al señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: A la señora Emilia a través de su hijo Edgar Rangel que estudió conmigo en el IUTEPI y Agelvis porque me lo presentó la señora Emilia. 6. Diga la testigo si le consta que para el año de 1995 la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ, convivían como pareja en la casa de los padres del señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Si convivían con sus suegros”. 7. Diga la testigo si le consta que a partir del año 1997 el ciudadano AGELVIS PÉREZ y la señora EMILIA JIMÉNEZ se mudaron a la vivienda que juntos habían construido. Contestó: Si vivían en esa vivienda. 8. Diga la testigo si llegó a compartir con los señores EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ, en diferentes ocasiones. Contestó: “Si compartimos en varias ocasiones”. 9. Diga la testigo si llegó a visitar a la pareja AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ, en la vivienda que juntos construyeron y que sirvió de asiento principal a la relación concubinaria. Contestó: “Si porque en varias ocasiones yo fui a su casa y allí fue donde guardó el reposo su hijo Edgar Rangel”. 10. Diga la testigo si llegó asistir alguna celebración o efectividades en la casa donde convivían como pareja el ciudadano AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “Si en la celebración de los 50 años de la señora EMILIA JIMÉNEZ”. 11. Diga la testigo si tiene conocimiento de que aproximadamente en el año 2005, la señora Emilia se separa del señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: Si porque ella fue al Iutep y comenzamos hablar y le pregunte por él y me dijo que estaban separados. Al ser repreguntada, contestó: 1.Diga la testigo en que fecha compartían con los ciudadanos AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: A partir del 94. 2. Diga la testigo donde compartía con la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ. Contestó: en la casa nueva. 4. Diga la testigo con que frecuencia compartía con la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ. Contestó: En ocasiones de cumpleaños fines de semanas. 5. Diga la testigo en que fecha le dijo la señora EMILIA JIMÉNEZ o tuvo la conversación sobre la separación entre ella y el señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: LA fecha exacta no recuerdo pero si fue empezando el año, en el 2005.
d. Folios 162 y 163. RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA, quien al ser preguntado por su promovente dijo: 1 Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Emilia Jiménez y el señor Agelvis Pérez. Contestó: “Si”. 2. Diga el testigo aproximadamente a partir de que fecha conoce a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y al señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: Aproximadamente desde el año 1994”. Diga el testigo como conoció a la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Yo los conocí en una reunión familiar en casa del papá del señor AGELVIS PÉREZ”. 4. Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ, convivieron juntos como pareja. Contestó: “Si”. 5. Diga el testigo si es cierto que para la fecha de 1995, el señor AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ, convivían como pareja en la casa de los padres del señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Si”. 6. Diga el testigo si le consta que los ciudadanos AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ, en su relación concubinaria construyeron una vivienda que serviría de asiento principal para la relación concubinaria. Contestó: “Si me consta”. 7. Diga el testigo llegó a compartir con los señores EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ, durante su relación concubinaria. Contestó: Si llegue a compartir con ellos. 8. Diga el testigo si llegó a visitar a la pareja en la vivienda que servía de asiento principal para la relación concubinaria. Contestó: Si los visite en varias oportunidades”. 9. Diga el testigo si tiene conocimiento aproximadamente hasta que fecha duró la relación concubinaria entres los ciudadanos EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ: Contestó; Si aproximadamente hasta el año 2005. 9. Diga el testigo como le consta que para el año 2005 se separaron los señores AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: Yo fui a visitarlos y el señor AGELVIS PÉREZ me comentó que ya ella no vivía ahí”. 10. Diga el testigo si tiene conocimiento a partir de que fecha comenzó la relación concubinaria entre la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ. Contestó: A partir del año 95”. 11. Diga el testigo si recuerda o tiene conocimiento de la dirección donde visitaba a la señora EMILIA JIMÉNEZ. Y AGELVIS PÉREZ, durante su relación concubinaria. Contestó: Barrio Andrés Eloy Blanco, a venida 44 A, entre calles 35 y 36, casa 2 A”. Al ser repreguntado, contestó: 1. Diga con que frecuencia visitaba a la señora EMILIA JIMÉNEZ., durante los años 95 al 2005. Contestó: “No lo hacía con mucha frecuencia, aproximadamente cada 15 días, un mes, como uno visita a los amigos”. 2. Diga el testigo con que frecuencia compartía con la señora EMILIA JIMÉNEZ, durante los años 95 al 2005. Contestó: Solamente con la señora Emilia no, cuando yo iba estaban los dos, en reunión familiar”.
e. Folios 164 y 165. MARIU RAFAELA ESCOBAR, quien al ser preguntada por su promovente dijo: 1 Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Emilia Jiménez y al señor Agelvis Pérez. Contestó: “Si”. 2. Diga la testigo aproximadamente a partir de que fecha conoce a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y al señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “A la señora EMILIA JIMÉNEZ. Desde el año 1994 y al señor AGELVIS PÉREZ, aproximadamente desde el año 1986 de vista”. 3. Diga la testigo como conoció a la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ. Contestó: “A la señora EMILIA JIMÉNEZ, en reuniones familiares en casa de sus padres y al señor AGELVIS PÉREZ, de vista en la Alcaldía de Páez, porque yo trabaja en presupuesto y él trabaja en Catastro, por eso lo veía, pero no tenía ningún trato con él”. 4. Diga la testigo si le consta que la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ, convivían juntos como pareja simulando un matrimonio. Contestó: “Si me consta”. 5. Diga la testigo si llegó a compartir con el señor AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ, durante la relación concubinaria que existió entre ambos. Contestó: “Si compartimos”. 6. Diga la testigo si llegó a visitar la casa de los padres del señor AGELVIS PÉREZ, cuando convivían allí como pareja la señora EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Si llegamos a visitarlos acompañada de mi esposo”. 7. Diga la testigo si le consta que para el año 1996, la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ, iniciaron la construcción de una vivienda que serviría de asiento principal para la relación concubinaria entre ambos, Contestó: “Si me consta”. 9. Diga la testigo si llegó a visitar o compartir con la señora EMILIA JIMÉNEZ y el señor AGELVIS PÉREZ, en la vivienda que juntos construyeron, Contestó: “si la visitamos”. 10. Diga la testigo si tiene conocimiento a partir de que fecha inició la relación concubinaria entre el ciudadano AGELVIS PÉREZ y la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: Aproximadamente desde el año 1995”. 11. Diga la testigo si tiene conocimiento hasta que fecha duró la relación concubinaria entre el ciudadano AGELVIS PÉREZ y la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “Hasta el año 2005”. 12. Diga la testigo como le consta que hasta el año 2005 duró la relación concubinaria entre el señor AGELVIS PÉREZ y la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “Porque en una oportunidad fuimos a visitarlos mis esposo y yo a la casa de ellos, él nos contó que se estaban separando”. 13. Diga la testigo con que frecuencia llegó a compartir o visitar al señor AGELVIS PÉREZ y la señora EMILIA JIMÉNEZ, durante su relación concubinaria. Contestó: “Frecuentemente como uno visita a una pareja de amigos, en cumpleaños y reuniones familiares”. 14. Diga la testigo si recuerda la dirección o el sector donde está ubicada la vivienda que construyeron durante la relación concubinaria los ciudadanos AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ y que servía de asiento principal a la relación concubinaria. Contestó: “Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 44 A, entre calles 34 y 35, casa N° 2 A. A las repreguntas, contestó: 1. Diga la testigo como compartía en reuniones y se comunicaba con la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ, si usted manifestó que los conocía solo de vista. Contestó: “Primero yo manifestó que conocías AGELVIS PÉREZ de vista en el 86, pero ya en el 94 los conocía a los dos porque iba frecuente a la casa de los padres de él y a la señora Emilia yo no dije en ningún momento que la conocía de vista, trato y vista, en ningún momento dije que la conocía de trato, yo me refiere solamente al señor”. 2. Diga la testigo con que frecuencia hacían reuniones en la casa del ciudadano AGELVIS PÉREZ, donde usted compartir con su esposo y la señora EMILIA JIMÉNEZ y AGELVIS PÉREZ, como grandes amigos. Contestó: Como dije anteriormente con frecuencia de amigos, no era que no las pasamos allá, solo cuando tenía eventos o cuando nos llaman, íbamos para allá a compartir o a conversar”.
Los testigos GLORIA ARIZA MUÑOZ DE CABARCAS, HAIR JOSÉ BETANCOURT, ARELIS COROMOTO SEQUERA, RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA y MARIU RAFAELA ESCOBAR, fueron contestes en sus declaraciones en el sentido de que conocían a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO.
La testigo GLORIA ARIZA MUÑOZ DE CABARCAS, afirmó que AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO pidió a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA en 1995 vivir bajo el mismo techo y que le constaba que la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO convivían bajo el mismo techo lo que dijo le constaba por haber visto a la primera, enseñar a bailar el segundo en una habitación.
El que AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO haya pedido a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA en 1995 vivir bajo el mismo techo, no implica que ésta haya aceptado y el que esta testigo haya visto que EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA enseñaba baile a AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO en una habitación, tampoco que vivieran bajo el mismo techo, ya que muy bien podría la aquí demandante, estar enseñando bailar al demandado durante una visita o durante una permanencia transitoria en el sitio donde los vio.
No obstante, los testigos HAIR JOSÉ BETANCOURT, ARELIS COROMOTO SEQUERA, RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA y MARIU RAFAELA ESCOBAR, fueron contestes al declarar que la demandante AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO comenzaron a vivir bajo el mismo techo desde 1995, al comienzo en la casa de los padres de AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO dijeron HAIR JOSÉ BETANCOURT, ARELIS COROMOTO SEQUERA y RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA, mientras MARIU RAFAELA ESCOBAR afirmó haber visitado a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y a AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO en casa de los padres de éste último.
También declararon los testigos HAIR JOSÉ BETANCOURT, ARELIS COROMOTO SEQUERA, RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA y MARIU RAFAELA ESCOBAR, que posteriormente EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO se mudaron a una casa que construyeron, afirmando el testigo RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA que esa casa la construyeron como asiento de la relación concubinaria.
El testigo HAIR JOSÉ BETANCOURT manifestó que la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO convivían en 1997 en una vivienda construida con el esfuerzo de ambos y luego que por ahí en el 96 y 97 construyeron una casa. Estas diferencias, son explicables por los años transcurridos desde entonces.
Los testigos HAIR JOSÉ BETANCOURT y ARELIS COROMOTO SEQUERA afirmaron que los 50 años de la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA se celebraron en la vivienda.
Los testigos GLORIA ARIZA MUÑOZ DE CABARCAS, ARELIS COROMOTO SEQUERA, RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA y MARIU RAFAELA ESCOBAR, además fueron contestes en sus declaraciones, en el sentido de que la aquí demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el ahora demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO vivieron en concubinato hasta el año 2005, señalando ARELIS COROMOTO SEQUERA al ser repreguntada, no recordar la fecha exacta de la separación pero que fue empezando 2005.
Las declaraciones de estos testigos GLORIA ARIZA MUÑOZ DE CABARCAS, ARELIS COROMOTO SEQUERA, RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA y MARIU RAFAELA ESCOBAR concuerdan con las posiciones juradas absueltas por el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO con las que quedó demostrado que éste vivió en concubinato con la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba de que la misma demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el mismo demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO convivieron en concubinato desde el año 1995 hasta el año 2005. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
25. Folios 28 al 33. Copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 28 de mayo de 1999, bajo el N° 87, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que contiene una venta realizada por AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO a la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, unas mejoras y bienhechurías de su propiedad, fomentadas dentro de un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida 44-A entre Calles 34 y 35 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, vivieron o no en concubinato, por lo que la venta que pudo hacerle el demandado a la demandante, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha esta copia certificada como carente de valor probatorio. Así se declara.
26. Folios 34 al 38. Copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el N° 61, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que contiene una venta realizada por EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA al ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, unas mejoras y bienhechurías de su propiedad, fomentadas dentro de un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida 44-A entre Calles 34 y 35 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, vivieron o no en concubinato, por lo que la venta que pudo hacerle la demandante al demandado, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha esta copia certificada como carente de valor probatorio. Así se declara.
27. Folio 39. Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal Barrio Ajuro, Avenida 45ª entre Calles 34 y 35, de fecha 11 de enero de 2012 a favor de AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO. Esta documental fue promovida conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para que los ciudadanos YORMAN COLMENAREZ, CARMEN MOLINA y AMERICA TUA, como miembros del Consejo Comunal del mencionado Barrio Ajuro, ratifiquen la constancia de residencia emanada por estos ciudadanos. La ratificación de AMERICA TUA y CARMEN MOLINA, constan a los folios 154, 178 del expediente.
En la presente causa no se discute si el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO residió o no en la Avenida 44 entre calles 34 y 35, por lo que esta constancia ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia, se desecha, conjuntamente con las declaraciones de AMÉRICA TUA y CARMEN MOLINA que la ratifican, como carentes de valor probatorio. Así se declara.
28. Testigos:
a. Folios 124 y 125. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA, quien al ser preguntada por su promovente dijo: Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “Si”. Segunda: Diga la testigo aproximadamente cuantos años tiene conociendo al ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “Desde siempre, año y fecha no lo recuerdo”. Tercera: Diga la testigo si conoce a los hermanos y padres del ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “Si los conozco”. Cuarta: Diga la testigo si durante los años 1994 al 1999, ambas fechas inclusive con quien convivía el ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “Solo”. Quinta: Diga la testigo si conocía o conoce a la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA? Contestó: “De conocerla, conocerla, yo solo la conozco como Mercedes, ni los apellidos se los se. Sexta: Diga la testigo en que sector vive usted? Contestó: “Avenida 44 A entre calles 34 y 35, Barrio Ajuro de Acarigua”. Séptima: Diga la testigo cuantos años aproximadamente tiene usted viviendo en el mencionado sector Barrio Ajuro? Contestó: “Desde el año 1963”. Octava: Diga la testigo si por el conocimiento que usted tiene sabe y le consta que la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, ha vivido en la Avenida 44 A entre calles 34 y 35, del Barrio Andrés Eloy Blanco actualmente Barrio Ajuro de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa? Contestó: “No, exactamente no, porque una persona cuando entra y sale no vive”. Novena: Diga la testigo si por el conocimiento que usted tiene que relación ha tenido la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, con el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO? Contestó: “Me imagino como yo lo pienso una relación amorosa”. Al ser repreguntada, contestó: Primera: Diga la testigo quien le indico venir como testigo? Contestó: “El ciudadano Agelvis Pérez”. Segunda: Diga la testigo como conoció a la Sra. Emilia Mercedes Jiménez? Contestó: “En una fiesta”. Tercera: Diga la testigo el lugar de la fiesta donde conoció a la Sra. Emilia y que se celebraba? Contestó: “Yo la conocí a ella en época de navidad”. Cuarta: Diga la testigo el lugar de esa fiesta en esa época de navidad? Contestó: “Eso fue en la Casa del Señor Amador Pérez, que me la presentaron”. Quinta: Diga la testigo con que frecuencia visitaba la casa donde vivían los ciudadanos Agelvis Pérez con la Sra. Emilia Jiménez? Contestó: “Yo, no los visitaba, no me consta si vivía o no vivía allí. Sexta: Diga la testigo como le consta que para el año 1994 y 1999 el ciudadano Agelvis Pérez vivía solo? Contestó: “Por referencia de sus familiares, y viviendo en el sector donde vivimos todo el mundo sabe lo que pasa”. Séptima: Diga la testigo como le consta que la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ, vivía en la Avenida 44 a entre calles 34 y 35 de la ciudad de Acarigua, conocida como Barrio Ajuro? Contestó: “No, me consta porque vivir a diario es vivir no una persona esporádica”. Octava: Diga la testigo como le consta que la Sra. Emilia Jiménez permanecía de manera esporádica en la vivienda distinguida con el número y letra 2A ubicada en la Avenida 44 A entre calles 34 y 35? Contestó: “Porque nunca la vi como vecina”. Novena: Diga la testigo como es cierto que para el año 1995 al 2000, usted vivía en la Urbanización Tricentenaria, de la ciudad de Araure conocida como Funda Barrio? Contestó: “Bueno, si vivía, pero no quiere decir que yo este aislada de mi casa porque siempre he vivido allí”.
La testigo MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA declaró que el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO vivía solo, que conocía a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA solamente como MERCEDES pero no saber sus apellidos y que dicha demandante no vivía en la Avenida 44 A entre calles 34 y 35 “…porque una persona cuando entra y sale no vive…” y que se imagina que entre el demandado y la demandante existía una relación amorosa.
No obstante, al ser repreguntada dijo que no visitaba al demandado y a la demandante y no le constaba “…si vivía o no allí…” y que le constaba que AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO vivía solo por referencia de sus familiares y en el sector en el que vive “…todo el mundo sabe lo que pasa…”.
Al afirmar la testigo MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA que le consta que AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO vivía solo, por referencia de sus familiares, evidentemente es una testigo referencial por lo que no tiene conocimiento personal de los hechos sobre los que declara y en consecuencia se desechan sus declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
b. Folios 126 y 127. IRINA ALEXANDRA TRUJILLO MENDOZA, quien al ser preguntada por su promovente dijo: Primera: Diga la testigo aproximadamente cuantos años tiene usted viviendo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, actualmente Barrio Ajuro? Contestó: “Veintidós años”. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “Si”. Tercera: Diga la testigo aproximadamente cuantos años tiene conociendo al ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “Los 22 años, la edad que tengo”. Cuarta: Diga la testigo si tiene conocimiento con quien vivía el ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano en los años 96, 97, 98 y 99? Contestó: “No”. Quinta: Diga la testigo si tiene conocimiento de donde vivía o vive el Sr. Agelvis Conrado Pérez Manzano, desde el momento en que usted lo conoció? Contestó: “Si”. Sexta: Diga la testigo donde vivía el Sr. Agelvis Conrado Pérez Manzano, en los años 96, 97, 98 y 99? Contestó: “Al lado de mi casa, donde vive actualmente. Séptima: Diga la testigo con quien vivía el Sr. Agelvis Conrado Pérez Manzano, en los años 96, 97, 98 y 99? Contestó: “Solo, como hasta ahora”. Octava: Diga la testigo si conoce o conoció a la Sra. Emilia Mercedes Jiménez Ortega? Contestó: “No”. Novena: Diga la testigo si alguna vez usted tuvo conocimiento de que el Sr. Agelvis Conrado Pérez Manzano, convivió con la ciudadana Emilia Mercedes Jiménez Ortega? Contestó: “No”. Al ser repreguntada, contestó: Primera: Diga la testigo que edad tiene para la presente fecha? Contestó: “Veintidós años”. Segunda: Diga la testigo si siempre ha convivido con su madre la Sra. María de la Concepción Mendoza? Contestó: “Casi siempre”. Tercera: Diga la testigo como le consta que el ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano ha vivido solo desde el año 96 al 99 ambos años inclusive?. Contestó: “Porque vive al lado de mi casa, y vive solo no se le ha conocido ninguna persona viviendo con él”. Cuarta: Diga la testigo como siendo usted una niña en la edad de seis a nueve años aproximadamente, entre los años 96 al 99, para hacer constar que el ciudadano Agelvis Conrado Pérez, vivia solo para esa época? Contestó: “Porque desde muy pequeña tengo uso de razón y se y estoy conciente de lo que pasa a mi alrededor”. Quinta: Diga la testigo específicamente en que casa vivía el Sr. Agelvis Conrado Pérez Manzano, para el año de 1995? Contestó: “Al lado de mi casa, en la casa de sus padres”. Sexta: Diga la testigo con que frecuencia visita la casa distinguida con el número y letra 2A, ubicada en la Avenida 44 A entre calles 34 y 35 de la ciudad de Acarigua, conocida como Barrio Ajuro? Contestó: “Actualmente no con mucha frecuencia porque trabajo, pero si la visito para algunas actividades”. Séptima: Diga como es cierto que usted estuvo en la celebración de los cincuenta (50) años de la Sra. Emilia Mercedes Jiménez, en la casa donde vivía el ciudadano Agelvis Pérez con la Sra. Emilia Jiménez?. Contestó: “No”. Octava: Diga la testigo si siendo usted una niña entre los años 1995 y 2000, de tan solo cinco y diez años de edad, vivía con su madre María Concepción Mendoza?. Contestó: “Como lo dije en la otra pregunta que era casi igual casi siempre”.
La testigo IRINA ALEXANDRA TRUJILLO MENDOZA declaró conocer el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO durante los veintidós años que tiene. Contestó a la pregunta CUARTA negativamente al ser interrogada sobre si tenía conocimiento con quien vivía dicho demandado durante los años 96 al 99 del que dijo vivía a lado de su casa, pero a la pregunta SÉPTIMA declaró que el demandado durante los años 96 al 99 vivía solo “…como hasta ahora…”.
Al contestar esta testigo negativamente, al ser interrogada si tenía conocimiento, sobre con quien vivía el demandado durante los años 96 al 99 y luego declarar que vivía solo durante estos años, claramente se contradice, a lo que cabe agregar que con las posiciones juradas que le fueron estampadas al mismo demandado, quedó demostrado que vivió en concubinato con la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA por lo que evidentemente la testigo IRINA ALEXANDRA TRUJILLO MENDOZA no dijo la verdad en sus declaraciones por lo que se desechan las mismas como carentes de valor probatorio. Así se declara.
c. Folios 135 y 136. YOHANDER ESTEBAN TRAVIESO GOYO, quien al ser preguntado por su promovente dijo: Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “De vista lo conozco”. Segunda: Diga el testigo aproximadamente cuanto años tiene conociendo al ciudadano Agelvis Conrado Pérez Manzano? Contestó: “Tengo bastantes años conociéndolo, porque somos vecinos y me crié en la comunidad de él”. Tercera: Diga el testigo en que comunidad se crió usted? Contestó: “En Barrio Ajuro, Avenida 44 A entre calles 34 y 35, Casa N° 12”. Cuarta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Emilia Mercedes Jiménez Ortega? Contestó: “La vi en algunas oportunidades”. Quinta: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Emilia Mercedes Jiménez Ortega, ha vivido o ha estado domiciliada en algunas de las casas del mencionado sector Barrio Ajuro? Contestó: “No”. Sexta: Diga el testigo si tiene conocimiento si la Sra. Emilia Mercedes Jiménez Ortegas y el Sr. Agelvis Conrado Pérez Manzano han mantenido algún tipo de relación amorosa o de convivencia? Contestó: “Yo los vi juntos, pero no los vi conviviendo”. Al ser repreguntado, contestó: Primera: Diga el testigo que edad tiene?. Contestó: “Tengo veintiséis años”. Segunda: Diga el testigo que tiempo tiene viviendo en el Barrio Ajuro? Contestó: “Toda mi vida”. Tercera: Diga el testigo si para la época del año 1995 y el año 2000, si tiene conocimiento con quien vivía el Sr. Agelvis Conrado Pérez? Contestó: “Yo siempre lo he visto solo, sin ninguna convivencia conyugal”. Cuarta: “Diga el testigo como puede hacer constar que de una persona que solo conoce de vista haya convivido o no en pareja con otra persona? Contestó: “Porque lo veo todos los días, porque vive al frente del hogar donde vivo”. Quinta: Diga el testigo como conociendo solo de vista porque todos los días ve a una persona le conste si tiene o no pareja? Contestó: “Como lo dije que lo he visto todos los días y no lo he visto conviviendo con otra persona allí”. Sexta: Diga el testigo como conoció en algunas oportunidades a la Sra. Emilia Jiménez? Contestó: “Porque ella algunas veces llegaba a la casa del Sr. Agelvis, y se iba”. Séptima: Diga el testigo aproximadamente a que hora veía llegar a la Sra. Emilia Jiménez a la casa del Sr. Agelvis? Contestó: “La veía llegar en horas de la mañana 10 y la veía salir en horas de la tarde 3 pm.”. Octava: Diga el testigo si usted para la época 1995 y 2000, realizaba una actividad escolar o laboral? Contestó: “Escolar”. Novena: Diga el testigo en que horario asistía a su actividad escolar? Contestó: “La mayoría de los viernes los tenía libra dependiendo del año que estaba cursando, los lunes y martes tenia clase hasta las 12 del mediodía, los miércoles y jueves tenía clases hasta las 2:30 de la tarde”. Décima: Diga el testigo como puede hacer constar que la Sra. Emilia Jiménez entraba a la casa donde vive Agelvis Pérez, a las 10 de la mañana cuando usted estaba en actividad escolar? Contestó: “Porque a quien veía y veo todos los días es al Sr. Agelvis y a la Sra., yo dije que la vi en algunas oportunidades, tal vez esas oportunidades fueron fines de semanas o los días que no tenía clases”. Décima primera: Diga el testigo para el año 1995 y 1996 en que casa vivía el ciudadano Agelvis Pérez, en el Barrio Ajuro? Contestó: “Creo que vivía en casa de sus padres”. Décima segunda: Diga el testigo con que frecuencia veía a la Sra. Emilia en la casa del Sr. Agelvis Pérez? Contestó: “Solo algunas veces”. Décima tercera: Diga el testigo cuantas veces aproximadamente llegó a visitar la casa donde vivía el ciudadano Agelvis Pérez con la Sra. Emilia Jiménez? Contestó: “Ninguna, porque yo no los vi conviviendo juntos”. Décima cuarta: Diga el testigo si llego a visitar esa casa? Contestó: “Yo no he visitado esa casa, solo lo conozco de vista”.
El testigo YOHANDER ESTEBAN TRAVIESO GOYO, en sus declaraciones manifestó conocer al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO por bastantes años, por haber sido vecinos y haberse criado en la comunidad con él. Afirma haber visto a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA en algunas oportunidades, de la que dice no ha estado domiciliada en alguna de las casas del sector Barrio Ajuro. Al ser preguntado si el demandado y la demandante tenían alguna relación amorosa, contestó que los vio juntos pero no conviviendo. Al ser repreguntado dijo que el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO siempre vivió solo, sin convivencia conyugal y no ha visto persona alguna conviviendo con él. También dijo al ser repreguntado que la demandada a veces llegaba a la casa del demandado en la mañana como a las 10 y se iba en la tarde como a las 3 y que no los vio conviviendo juntos.
Este testigo manifestó que la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA no había estado domiciliada en alguna de las casas del sector Barrio Ajuro.
No obstante en las posiciones juradas absueltas en la presente causa por el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, con las que éste admitió que durante la convivencia compartieron con hijos y familiares de la demandante y con las que este Tribunal consideró demostrado que el demandado vivió en concubinato con la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y además comparando las declaraciones de este testigo, con la contestación de la demanda, en la que se dice que a el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO le pidió a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA le devolviera la casa en ese sector que le había vendido, lo que no concuerda con las declaraciones de este testigo según las cuales, EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA no vivió en el sector, se desechan las mismas como carentes de valor probatorio. Así se declara.
d. Folios 142 y 143. JOSÉ DARÍO RIVERO, quien al ser preguntado por su promovente dijo: Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO? Contestó: “Si lo conozco porque vivo en el sector”. Segunda: Diga el testigo aproximadamente desde hace cuantos años conoce al ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO? Contestó: “Veinte años mas o menos”. Tercera: Diga el testigo con que frecuencia ha compartido usted con el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, durante los 20 años que tiene conociéndolo?. Contestó: “Saludo de él para mi y de mi para él”. Cuarta: Diga el testigo si durante los 20 años en que ha conocido al ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, ha tenido comunicación y ha hablado como vecino?: Contestó: “Saludos nada mas”. Quinta: Diga el testigo si conoce a la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA? Contestó: “No la conozco”. Sexta: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene ha oído incluso entre sus vecinos del sector donde usted vive que el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, han sido pareja y han convivido en el sector donde usted vive? Contestó: “No”. Séptima: Diga el testigo en que sector ha vivido usted durante estos últimos 20 años? Contestó: “Avenida 44 entre calles 34 y 35, Barrio Ajuro, Casa N° 34”. Al ser repreguntado, contestó: Primera: Diga el testigo que tan cercana es la relación de amistad entre usted y el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO? Contestó: “Únicamente nos vemos a diario porque vivo en el mismo sector que él”. Segunda: Diga el testigo si sabe de quien se trata el nombre de la ciudadana EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA? Contestó: “No se”. Tercera: Diga el testigo para el año de 1995 en que casa del sector vivía el ciudadano AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO? Contestó: “En la misma casa donde esta”. Cuarta: Diga el testigo si para el año 1995 en esa casa donde vive el ciudadano AGELVIS PÉREZ, ya existía dicha vivienda? Contestó: “Yo siempre lo he visto ahí”. Quinta: Diga el testigo que si por su propio conocimiento puede hacer constar ante este Juzgado si el ciudadano AGELVIS PÉREZ ha convivido en pareja o no con la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ? Contestó: “No tengo conocimiento de eso”.
El testigo JOSÉ DARÍO RIVERO, en sus declaraciones, dice conocer al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO por más de veinte años, durante los cuales solo se saludan. Que no conoce a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y que no ha oído entre los vecinos del sector, que hayan sido pareja o hayan convivido y que no tiene conocimiento sobre si la demandante y el demandado han convivido en pareja.
De estas declaraciones, se evidencia que este testigo no tiene conocimiento sobre los hechos que se debaten en la presente causa, por lo que las mismas se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
e. Folios 172 y 173. DANIEL EDUARDO BENÍTEZ MENDOZA, quien al ser preguntado por su promovente dijo: 1. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Lo conozco de vista”. 2. Diga el testigo cuántos años tiene conociendo aproximadamente al ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Desde que tengo uso razón conozco al señor AGELVIS”. 3. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ Contestó: “No la conozco”. 4. Diga el testigo si por el conocimiento que usted tiene sabe y le consta que el ciudadano AGELVIS PÉREZ, ha convivido de manera permanente como si fuera un matrimonio con la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ, en la casa del señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “No ha convivido”. 5 Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano AGELVIS PÉREZ y la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ, ha convivido y compartido como si fuera un matrimonio en el sector donde usted vive, es decir en el sector Barrio Ajuro durante los años 1995 al año 2005 ambos años inclusive. Contestó: “No han convivido entre esos años, siempre he visto al señor Agelvis solo”. Al ser repreguntado, contestó: 1. Diga Si es ahijado del ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: No soy ahijado simplemente soy vecino”. 2. Diga el testigo que edad tiene usted. Contestó: “Tengo 28 años”. 3. Diga el testigo si siempre ha convivido con su mamá. Contestó: “Casi siempre he convivido con mi mamá. 4. Diga el testigo si es cierto que desde el año 95 al año 2000, vivió en la Urb. Funda Barrio o conocida también como Urb. Tricentenaria de Araure. Contestó: “Totalmente no, porque siempre iba a dormir”. 5. Diga el testigo si conoce usted a la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “No la conozco”. 6. Diga el testigo durante los años 95 hasta el año 2000, donde vivía el señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “En el Sector Barrio Ajuro”. 7. Diga el testigo desde cuando vive el señor AGELVIS PÉREZ, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 44 A, casa N° 2 A, entre calles 34 y 35. Contestó: Desde que tengo uso de razón el señor Agelvis siempre ha vivido en el Barrio Ajuro”. 8. Diga el testigo durante los años 95 y 200, que hacia usted. Contestó: “Estudiante de Bachillerato”. 9. Diga el testigo que siendo estudiante que horario tenía en su régimen estudiantil. Contestó: “De 7:00 de la mañana a 1:00 de la tarde. 10. Diga el testigo si es cierto que visitaba a su señora madre ciudadana MARIA MENDOZA, solamente los domingos y por un rato. Contestó “No la visitaba los domingos porque siempre mantenía contacto con ella”.
Este testigo, al ser interrogado declaró que conoce al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, que no conoce a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, que el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA no han convivido y que ha visto al demandado solo.
No obstante en las posiciones juradas absueltas en la presente causa por el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, con las que éste admitió que durante la convivencia compartieron con hijos y familiares de la demandada y con las que este Tribunal consideró demostrado que el demandado vivió en concubinato con la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y además comparando las declaraciones de este testigo —como se hizo con las de YOHANDER ESTEBAN TRAVIESO GOYO— con el contenido de contestación de la demanda, en la que se dice que a el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO le pidió a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA le devolviera la casa en ese sector que le había vendido, lo que no concuerda con las declaraciones de este testigo según las cuales, EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA no vivió en el sector, se desechan las mismas como carentes de valor probatorio. Así se declara.
f. Folios 174 y 175. CARMEN SOFÍA GOYO GUÉDEZ, quien al ser preguntada por su promovente dijo: 1.- Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Es mi vecino”. 2. Diga la desde hace aproximadamente cuantos años es vecina del ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Tengo 46 años conociéndolo nos criamos en el sector”. 3. Diga la testigo si conoce a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “La he visto en ocasiones“. 34. Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ y el ciudadano AGELVIS PÉREZ, ha convivido de manera permanente como si fuera un matrimonio, durante los años 95 al año 2005, ambos años inclusive en la casa del ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: No tengo conocimiento de ello, soy vecina y nunca he tratado con ninguno, saludo y ya”. 5. Diga la testigo si el ciudadano AGELVIS PÉREZ y la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ, se dieron a conocer durante los años 95 al año 2005, como unión estable o concubinos en el sector donde usted vive, es decir en el sector Barrio Ajuro: Contestó: “No en ningún momento, nunca hemos tenido esa comunicación”. 6. Diga la testigo si ha tenido conocimiento entre los vecinos del sector Barrio Ajuro, que el ciudadano AGELVIS PÉREZ y EMILIA JIMÉNEZ han convido en concubinato, durante algunos años en la casa del ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “No, en ningún momento se ha tenido ese comentario”. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo cual es su dirección exacta. Contestó: “Avenida 44 entre calles 34 y 35, Barrio Ajuro”. 2. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano AGELVIS PÉREZ y a la señora EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “Al señor Agelvis lo conozco de trato y saludo de vecino y a la señora no, porque nunca tuve oportunidad y la vi fue en ocasiones”. 3. Diga la testigo desde que fecha conoce al señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: Desde el tiempo que tengo viviendo ahí en el sector, nos criamos juntos”. 4. Diga la testigo si llegó a ver a la señora EMILIA JIMÉNEZ, en la casa de los padres del señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “No la llegue a ver porque no visito a ningún por ahí por el sector”. 5. Diga al testigo desde que fecha vive el señor AGELVIS PÉREZ, en la casa que ocupa actualmente, o sea la identificada con el N° 2 A. Contestó: “Exactamente tiene muchos años, desde que el creció hombre vivió ahí”. 6. Diga la testigo si en alguna oportunidad ha visitado usted al ciudadano AGELVIS PÉREZ, en la casa que ocupa actualmente. Contestó:” No en ningún momento”. 7. Diga la testigo si le consta que el ciudadano AGELVIS PÉREZ, siempre ha vivido solo. Contestó: “Desde que lo conozco siempre lo he visto solo”. 8. Diga la testigo como le consta que él ha vivido solo. Contestó: “Porque yo siempre lo he visto, solo, me imagino que si estuviera alguien viviera con él ahí, él sale solo”. 9. diga la testigo durante los años 95 al 97, donde vivía el señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Siempre lo he visto ahí, como no tenemos comunicación no se si se ha mudado, siempre lo visto ahí”. 11. Diga la testigo si usted es comadre del ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “No somos compadres, él siempre saluda, todos los vecinos nos saludamos”.
Esta testigo, al ser interrogada dijo conocer al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, por 46 años y que son vecinos. Que ha visto en ocasiones a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA. Que no tiene conocimiento que AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA hayan convivido como si fueran matrimonio, desde el 95 hasta 2005, que no los trata, que los saluda y ya. Al ser preguntada si el demandado y la demandante se dieron a conocer como vecinos, contestó negativamente, que en ningún momento y nunca tuvieron esa comunicación. Que no ha tenido conocimiento que entre los vecinos del barrio Ajuro, hayan convivido en concubinato.
Al ser repreguntada, dijo no conocer a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, que no llegó a ver a ésta en casa de los padres de AGELVIS PÉREZ porque no visita “…a ningún…” en el sector, que en ningún momento a visitado a AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, al que siempre ha visto solo. A las repreguntas, también contestó no saber si el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO se ha mudado y que siempre lo ha visto ahí.
Esta testigo al ser interrogada declaró no tener conocimiento sobre si el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA vivían en concubinato, pero no lo negó.
También dijo no conocer entre los vecinos que este demandado y dicha demandante hayan vivido en concubinato pero tampoco lo negó, contestando en el contrainterrogatorio, no saber si AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO se había mudado.
Por lo tanto, esta testigo no tiene conocimiento personal de los hechos sobre los que se la interroga y en consecuencia se desechan sus declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
g. Folios 180 y 181. YULISVELIS DEL CARMEN TRAVIESO, quien al ser preguntada por su promovente dijo: 1 Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Agelvis Pérez. Contestó: “Si lo conozco de vista, porque somos vecinos cercanos”. 2. Diga la testigo aproximadamente cuantos años tiene conociendo al ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “Tengo muchos años conociéndolo, porque desde que nació somos vecinos del mismo Barrio”. 3.- Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “No la conozco”. 4. Diga la testigo si durante los años que usted ha vivido en el mencionado sector del Barrio Ajuro, ha vivido una ciudadana con el nombre de Emilia Jiménez, en algunas de las casas del mencionado sector. Contestó: “No, nunca ha vivido”. 5 Diga la testigo si durante los años que usted ha vivido en el mencionado sector del barrio Ajuro, ha observado o tenido conocimiento de que el ciudadano AGELVIS PÉREZ, ha convivido como si fuera un matrimonio y de manera permanente con una señora llamada EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “No, desde que yo lo conozco a él, nunca lo he visto con ninguna pareja”. 6. Diga la testigo si durante los años que usted ha vivido en el mencionado sector del barrio Ajuro, se ha dado a conocer una señora llamada EMILIA JIMÉNEZ como pareja o esposa del ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó: “No, igual como dije anteriormente siempre lo he visto solo”. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo si sabe de quien se trata la persona EMILIA JIMÉNEZ. Contestó: “No, no la conozco, no se quien es”. 2. Diga la testigo si ha visitado la casa donde vive el señor AGELVIS PÉREZ. Contestó: “No, nunca”. 3. Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano AGELVIS PÉREZ, vivía en pareja con la señora EMILIA JIMÉNEZ, en el periodo de los años 1995 y 2005, ambos años inclusive. Contestó: “Nunca lo he visto con nadie siempre ha estado solo”. 4. Diga la testigo que tan cercana es la amistad con el ciudadano AGELVIS PÉREZ. Contestó así: “Entre nosotros no hay amistad, simplemente somos vecinos, de saludo del día al día que se coincide entre calles. 5 Diga la testigo como puede hacer constar antes este Juzgado que si conociendo solo de vista al ciudadano AGELVIS PÉREZ, él haya vivido solo sin ninguna relación de pareja. Contestó: Porque siempre lo he visto solo, reintegro mis respuestas anteriores, porque se supone que si uno tiene pareja o esposa también lo vería con ella y nunca fue así”. 6. Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano AGELVIS PÉREZ, ha vivido siempre en la vivienda donde actualmente vive. Contestó: “Siempre ha estado allí”.
La testigo YULISVELIS DEL CARMEN TRAVIESO, al ser interrogada por su promoverte, declaró conocer por muchos años al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, por ser vecinos cercanos. Dijo no conocer a la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA de la que dijo nunca ha vivido en el sector y que a AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO nunca le ha visto con ninguna pareja.
Al ser repreguntada, esta testigo, dijo no saber quien es la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, que siempre ha visto solo al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO y que siempre éste ha vivido en la vivienda en la que vive actualmente.
No obstante en las posiciones juradas absueltas en la presente causa por el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, con las que éste admitió que durante la convivencia compartieron con hijos y familiares de la demandada y con las que este Tribunal consideró demostrado que el demandado vivió en concubinato con la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y además comparando las declaraciones de esta testigo, con la contestación de la demanda, en la que se dice que a el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO le pidió a EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA le devolviera la casa en ese sector que le había vendido, lo que no concuerda con las declaraciones de YULISVELIS DEL CARMEN TRAVIESO según las cuales, AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO siempre ha estado sola, a este Tribunal le merecen mayor credibilidad las respuestas del demandado al absolver posiciones juradas, por lo que se desechan las declaraciones de la testigo YULISVELIS DEL CARMEN TRAVIESO como carentes de valor probatorio. Así se declara.
CONCLUSIÓN:
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con las declaraciones de los testigos GLORIA ARIZA MUÑOZ DE CABARCAS, ARELIS COROMOTO SEQUERA, RUBÉN RAMÓN GIL MENDOZA y MARIU RAFAELA ESCOBAR, durante la presente causa, quedó demostrado que la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO convivieron en concubinato desde el año 1995 hasta el año 2005, lo que concuerda con las posiciones juradas absueltas por el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, que demostraron que éste vivió en concubinato con la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, en una vivienda común en la que celebraron el cumpleaños 50 de la misma demandante.
También concuerdan las declaraciones de estos testigos, con el testimonio de bautismo cursante en el folio 62 de la primera pieza del expediente, que demostró que el aquí demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO es padrino de ÉDGAR JOSÉ RANGEL NOGUERA en el bautizo de éste, celebrado el día 17 de octubre de 1998, que en las posiciones juradas que le fueron estampadas al demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO se probó que el bautizado es nieto de la demandada EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA.
La demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, durante la presente causa, con el Cuadro de Póliza del Ramo 31 Automóviles, N° 03-98-02120-31-001-00000001, expedida por Seguros Orinoco, C.A., de fecha 29 de mayo de 1998, cursante en los folios 58 al 61 se demostró que EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA, vivía el en esa fecha 29 de mayo de 1998 en la Casa N° 2-A, Ave. 44 Calles 34 y 35, Acarigua.
Debe por lo tanto concluirse que la demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO vivieron en concubinato, desde una fecha del año 1995 hasta el año 2005, lapso dentro del cual habitaron en la Avenida 44-A, entre calles 34 y 35, Barrio Andrés Eloy Blanco, también conocido como Barrio Ajuro de Acarigua.
No obstante, no logró demostrar la demandante, desde que fecha del año 1995 hasta que fecha del año 2005 vivió en concubinato con el demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, pero debió haber comenzado no más tarde del 31 de diciembre de 1995 y debió finalizar esa relación, no antes del 1° de enero de 2005.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato y de existencia de bienes de la comunidad concubinaria, intentada por EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA ya identificada, contra AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO también identificado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se declara que entre la aquí demandante EMILIA MERCEDES JIMÉNEZ ORTEGA y el ahora demandado AGELVIS CONRADO PÉREZ MANZANO, existió una relación concubinaria, entre el 31 de diciembre de 1995 y el 1° de enero de 2005.
La demanda prosperó tan solo parcialmente, por lo que no hay condenatoria en costas.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso se ordena la notificación de las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días de diciembre de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
La Secretaria