REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de diciembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Se inició la presente causa iniciada por demanda de divorcio intentada por JOSÉ LUIS TORREALBA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en El Asentamiento Campesino Santa Ana y titular de la cédula de identidad V 1.114.434 contra ANA MARÍA PASQUET MORENO, española, mayor de edad, D.N.I. 37.623.886, que fue admitida por auto del 10 de octubre de 2011 y la reforma de la demanda el 12 de enero de 2012.
El alguacil consignó la compulsa y la boleta que se le había entregado para la citación de la demandada, por lo que se procedió a la citación por carteles.
A la demandada se le designó defensor judicial al que luego de ser notificado, haber aceptado y prestado el juramento de ley, se le citó el 9 de octubre de 2012.
Luego de practicada dicha citación de la demandada, el primer acto conciliatorio estaba fijado para celebrarse el 26 de noviembre de 2012 a las diez de la mañana y llegada esa oportunidad, el demandante no compareció, advirtiendo el Tribunal en el mismo acto, que se pronunciaría al tercer día de despacho siguiente sobre la incomparecencia del acto.
La representación judicial del demandante solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, manifestando que no compareció por trastornos de salud.
El Tribunal por auto del 29 de noviembre de 2012 dispuso que la otra parte contestara en el primer día de despacho siguiente y por auto del 13 de diciembre de 2012, se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, tal y como lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, el Tribunal procede a analizar la prueba promovida por el actor:
La constancia emanada del profesional de la medicina EVELIO JOSÉ ARAQUE fue ratificada por éste mediante la prueba testimonial y al no haber sido desvirtuado el contenido de esta constancia o la declaración que la ratifica se aprecia como plena prueba de que el 26 de noviembre de 2012, cuando debía celebrarse el primer acto conciliatorio, el demandante JOSÉ LUIS TORREALBA SALGUERO acudió a una consulta médica, lo que le impidió comparecer a dicho acto. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Durante la incidencia, el demandante JOSÉ LUIS TORREALBA SALGUERO logró demostrar, estaba en una consulta médica, lo que le impidió comparecer al primer acto conciliatorio, por lo que para garantizarle el acceso a los órganos de administración de justicia, como lo dispone el artículo 26 de la Constitución, debe fijarse una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley FIJA EL QUINTO DÏA DE DESPACHO a partir de la presente fecha, a las diez de la mañana, para que nuevamente se celebre el primer acto conciliatorio en la presente causa.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González