REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE:
M-2012-000869.-

DEMANDANTE:













APODERADA
JUDICIAL:
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROCELLO). inscrita por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa en fecha 30-09-1974, bajo el Nº 65 folios 152 frente al 161 vuelto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1974, siendo su ultima Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 28-10-2011, inscrita por ante la oficina de Registro Publico de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el Nº 46, Folios 299, Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2011, empresa domiciliada en la zona Industrial, Parcela numero 63, Zona B, sub.-Urbana, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº bajo el Nº 33.118.

DEMANDADO: JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.740.555.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA
CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicio el presente procedimiento en fecha Veintiséis de Abril del Dos Mil Doce (26-04-2012), por ante este Juzgado, cuando la Abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.118, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), antes identificada; se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.740.555, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), la cual estimó en la suma de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.081.600,°°).-
En fecha 09 de Mayo de 2012, (folio 62 y 63) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, así mismo el Tribunal, en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, y se ordenó formar cuaderno de medidas.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 15 de Mayo de 2012, (folio 64), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada actora, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar la compulsa y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de Mayo de 2012, (folio 65), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada actora, y solicita al Tribunal, la reforma del decreto intimatorio, por cuanto el monto establecido para el pago de las costas en un 20% del valor de la demanda, siendo que el monto acordado por concepto de honorarios de abogados es muy inferior al monto máximo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, solicitado en la demanda.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, (folio 66), por auto, el Tribunal, negó lo solicitado por la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada actora, en fecha 16-05-2012, por las razones expuestas en el mismo.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, (folio 67), consignados los fotostatos se ordenó librar boleta de intimación al demandado, asimismo se ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas, remitiéndose con oficio N° 0219/2012, despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la medida acordada en fecha 09-05-2012.-
En fecha 21 de Junio de 2012, (folio 72), comparece el alguacil de este Tribunal, y expone:
“ Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para intimar al ciudadano (a): JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, en su condición de parte demandada en la causa M-20012-000869, por cuanto me traslade a la dirección indicada, en varias oportunidades y no logre ubicarlo, consignación que hago a los fines legales consiguientes”.-

En fecha 26 de Junio de 2012, (folio 80), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter acreditada en autos y solicita la intimación por cartel del demandado, en virtud de haber sido imposible la intimación personal.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2012, (folio 81) el Tribunal acuerda librar cartel de intimación al demandado, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el referido cartel. Siendo retirado el mismo en fecha 03-07-2012, por la apoderada actora, abg. ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ.-
En fecha 02 de Julio de 2012, (folio 10 al 52 del cuaderno de medidas), se recibe con oficio Nº 22-5-05-031 (185) del Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, las resultas del despacho de embargo preventivo.-
En fecha 11 de Julio de 2012, (folio 53 del Cuaderno de Medidas), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante escrito solicita al Tribunal se decreten las medidas cautelares innominadas siguientes:
1) Nombramiento de un Veedor Judicial para la empresa ARROCERA SOCIALISTA PORTUGUESA, C.A, a fin de preservar la información, bienes y derechos involucrados en la presente controversia, mediante la supervisión, inspección y vigilancia del giro económico de la empresa.
2) La realización de una experticia contable, referida a sus activos y el total de los bienes que conforman el patrimonio de la empresa ARROCERA SOCIALISTA PORTUGUESA, C.A.
3) La Realización de un inventario judicial, referida a la cantidad de mercancía y mobiliario que pueda encontrarse en las instalaciones de la empresa.

En fecha 11 de Julio de 2012, (folio 87), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consigna carteles de intimación del demandado publicado en el diario ultima hora.
En fecha 16 de Julio de 2012, (folio 71 al 84 del cuaderno de medidas), por sentencia interlocutoria el Tribunal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de medidas cautelares innominadas, efectuadas por la apoderada actora, abg. ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ.
En fecha 17 de Julio de 2012, (folio 85 del cuaderno de medidas), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, acreditada en autos, y solicita al Tribunal, comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, a fin de que continué con la ejecución de embargo preventivo de bienes muebles, por cuanto la cantidad embargada no es suficiente, y se tiene conocimiento de otros bienes muebles.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2012, (folio 87 del cuaderno de medidas), el Tribunal, acuerda lo solicitado por la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, acordando remitir con oficio Nº 0300/2012, nuevo despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 26 de Julio de 2012, (folio 90), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consigna cartel de intimación del demandado publicado en el diario ultima hora.
En fecha 26 de Julio de 2012 (f-93) comparece la secretaria de este Despacho, y manifiesta que fijó el cartel de intimación en la morada del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Septiembre de 2012, (f-94) comparece la apoderada actora, y solicita mediante diligencia se designe defensor al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012 (f-95), por medio de auto, el Tribunal designa Defensor Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, cargo recaído en el Abogado MILTON TORREALBA.- Seguidamente se libró boleta.
En fecha 24 de Septiembre de 2012 (f-92 al 109 del cuaderno de medidas), se recibe con oficio Nº 22-5-05-031 (256) del Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, las resultas del despacho de embargo preventivo; donde al folio 104 al 108, consta acta de embargo de fecha 20 de Septiembre de 2012, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, donde el ciudadano LOPEZ PEÑA JUAN CARLOS, parte intimada, debidamente asistido por el abogado IVONNE FERNANDO NADAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.367, y expone:
“…Me doy por notificado de la medida de embargo preventivo, ofrezco cancelarle a la demandante la cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 731.866,67)…”

En fecha 02 de Octubre de 2012, (folio 97), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, parte intimada.
En fecha 04 de Octubre de 2012, (folio 99) comparece el abg. Milton Torrealba en su carácter de defensor judicial, y se juramenta para el cargo que fue designado, prestando su juramento de ley.
En fecha 08 de Octubre de 2012, (folio 100), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, ratifica la solicitud de homologación a la transacción de fecha 20 de Septiembre de 2012, la cual consta al cuaderno de medidas, así mismo solicita se deje sin efecto el nombramiento del defensor judicial por constar en dicha transacción que el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, fu intimado.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2012, (folio 101) el Tribunal, insta a las partes a presentar escrito contentivo de la transacción por ante este Juzgado.
En fecha 10 de Octubre de 2012, (folio 102), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, ratifica la solicitud de dejar sin efecto el nombramiento del defensor judicial.
En fecha 25 de Octubre de 2012, (folio 103) comparece la apoderada actora y por medio de diligencia, expone:
“…Habiendo sido intimado el demandado Jean Carlos Lopez Peña, y al no haber formulado oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal, y a su vez haber incumplido con el ofrecimiento de pago realizado, por cuanto el primer pago que le correspondía hacer fue mediante cheque signado con el Nº 25000009, girado contra la cuenta corriente Nº 0116025250013487833, del Banco Occidental de Descuento, agencia Buenaventura Mall, el cual no pudo hacerse efectivo por carecer de fondos disponibles por estar cancelada la cuenta corriente mencionada desde el 13 de Octubre de 2011, a tal efecto presento el cheque y el protesto del mismo realizado por la Notaria Publica de Araure en fecha 20-10-2012, en original, para y vista y devolución, consignando copia fotostática, por cuanto los originales me los reservo para ejercer la acción penal correspondiente. Es por solicito que se declare firme el decreto intimatorio, y se fije el lapso para su cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil…”

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, (folio 113) el Tribunal, niega lo solicitado por la apoderada actora, abg. ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, por las razones expuestas en el mismo.
En fecha 30 de Octubre de 2012, (folio 118), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, y mediante diligencia expone:
“…Solicito de homologación de la transacción e fecha 20 de Septiembre del año 2012, la cual consta en el cuaderno de medidas de la causa Nº M-2012-000869, folios 104 al 108, en los Términos allí establecidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 20 de Noviembre de 2012, (folio 124), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, y mediante diligencia solicita la intimación del defensor judicial del demandado Jean Carlos López.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, (folio 125), mediante auto se ordenó librar boleta de intimación al Abg. Milton Torrealba, en su condición de defensor judicial del ciudadano Jean Carlos López.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, (folio 127 y folio 128), comparece la abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Ynes Meléndez Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118, y mediante escrito expone:
“…De conformidad con el articulo 255 y 256del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido en celebrar, como en efecto celebramos un transacción, la cual hacemos en los siguientes términos: PRIMERA: La parte accionada conviene en la demanda y se compromete a pagar lo adeudado para la presente fecha, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 818.600,00) que comprende SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 732.000,00) del capital adeudado, y OCHENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (B.S 86.600,00) por concepto de honorarios profesionales y gastos del proceso, monto que se obliga a pagarlo mediante cuotas mensuales y consecutivas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una, con excepción de la ultima cuota que será cancelada por la cantidad de SESENTA Y OCHO SEICIENTOS MIL BOLIVARES (68.600,00), mediante DIECISEIS (16) cuotas mensuales cuyo monto y fecha se especifica a continuación: PRIMERA CUOTA: Pagadera el día treinta de Diciembre del año dos mil doce (2012) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); SEGUNDA CUOTA: Pagadera el día treinta de Enero del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); TERCERA CUOTA: Pagadera el día veintiocho de Febrero del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); CUARTA CUOTA: Pagadera el día treinta de Marzo del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); QUINTA CUOTA: Pagadera el día treinta de Abril del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); SEXTA CUOTA: Pagadera el día treinta de Mayo del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); SEPTIMA CUOTA: Pagadera el día treinta de Junio del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); OCTAVA CUOTA: Pagadera el día treinta de Julio del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); NOVENA CUOTA: Pagadera el día treinta de Agosto del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); DECIMA CUOTA: Pagadera el día treinta de Septiembre del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); DECIMA PRIMERA CUOTA: Pagadera el día treinta de Octubre del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); DECIMA SEGUNDA CUOTA: Pagadera el día treinta de Noviembre del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); DECIMA TERCERA CUOTA: Pagadera el día treinta de Diciembre del año dos mil trece (2013) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); DECIMA CUARTA CUOTA: Pagadera el día treinta de Enero del año dos mil catorce (2014) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); DECIMA QUINTA CUOTA: Pagadera el día veintiocho de Febrero del año dos mil catorce (2014) por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); DECIMA SEXTA CUOTA: Pagadera el día treinta de Marzo del año dos mil catorce (2014) por un monto de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.600,00). La totalidad de las cuotas antes referidas serán pagadas por la parte ACCIONADA, mediante Cheque de Gerencia a la orden de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADA DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROCELLO), en las oficinas de (APROCELLO), ubicada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, zona industrial, parcela número 63, zona Sub-urbana, o mediante depósitos bancarios en las cuentas de APROCELLO. SEGUNDA: LAS PARTES expresamente convienen en que, para el caso de que LA PARTE ACCIONADA, incumpliese con el pago de alguna cualquiera de las cuotas pactadas en la cláusula primera de la presente transacción dentro de los plazos convenidos, perderá el beneficio del plazo, haciéndose inmediatamente exigible la totalidad de la obligación dineraria que en el presente documento se obliga a pagar a favor de APROCELLO. TERCERO: LAS PARTES convienen en que se mantenga la Medida de Embargo sobre las acciones de la Empresa ARROCERA SOCIALISTA PORTUGUESA C.A. hasta tanto sea cancelada la totalidad de la deuda. Solicitamos al ciudadano juez homologue la presente transacción…”

En fecha 17 de Diciembre de 2012, (folio 129), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de intimación debidamente firmada por el Abg. Milton Torrealba, en su condición de defensor judicial del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, parte intimada.

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada entre la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, parte actora, debidamente representada por la Abg. ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.118 y el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, parte demandando, debidamente asistido por la abogada en ejercicios MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.118, y dado el cumplimiento enmarcado bajo la tutela de la legislación venezolana, puesto que cumple con los requisitos descritos, todo Conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando las partes terminan el proceso pendiente mediante una transacción celebrada conforme a las disposiciones legales y para que se dé por consumado e irrevocable el Juez deberá homologar dicha figura jurídica, así mismo se hace necesario para este juzgador transcribir las normas antes mencionada, las cuales contemplan lo siguiente:
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

En tal orden, del contenido del escrito mediante el cual realizan las partes intervinientes en la transacción, se desprende que el objeto del mismo se ajusta a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y se encuentran debidamente autorizados para transar en el presente asunto, es por lo que este órgano administrador de justicia, declara procedente la Homologación a la transacción, todo de conformidad a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en los artículos ut supra citados, 255 y 256 eiusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción realizada en el procedimiento seguido por la Abogada ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.118, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), contra el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. (17-12-2012); Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
El Secretario Temporal,


Abg. Cesar Augusto Palacios.-

En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste,