REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2012-000855.

DEMANDANTE: Empresa Mercantil, CONSTRUCTORA ULISES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 7, Tomo 159-A, Segundo.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO TROCONIS ALVAREZ y JAIME GONZALEZ TROCONIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs 30.614 y 62.556, respectivamente.
DEMANDADOS:
GUIDO PETRICCA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764; EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-566.886, en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES VEPARMINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 150-A Sgdo, en fecha 24 de noviembre de 1983; VINCENZO DE VECCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.447; JHOANNA LISSETH TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.136, Sociedad de Responsabilidad Civil PEDRAGO, S.R.L., Registrada por ante la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), bajo el N° 240, folio 1 vto., al 4, del libro N° 4, en fecha 27-11-1973, representada por los ciudadanos GUIDO PETRICCA y VINCENZO DE VECCHIS DE PAULIS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764 el primero y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.447; y ADRIANA ELENA MAC LELLAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.139.-

DEFENSOR
JUDICIAL DE GUIDO PETRICCA:

APODERADA JUDICIAL DE ADRIANA MAC LELLAN BERMUDEZ

APODERADOS JUDICIALES DE JHOANNA TORRES:


APODERADO JUDICIAL DE VINCENZO DE VECCHIS, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, A LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL PEDRAGO, S.R.L., E INVERSIONES VEPARMINO, C.A JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.393.-




AURA PIERUZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.



GILBERTO REYES KINZLER, DANIELA LEÓN SANCHEZ, VALMORE JESÚS GUEVARA RIVAS, JOSE VICENTE TORRES GUERRA Y AURA PIERUZZINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nrs 45.736, 107.812,72.350, 13.413 y 23.278, respectivamente.


JOSE GREGORIO MORANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.265; donde consigna poder a su nombre conferido por los ciudadanos: VINCENZO DE VECCHIS DE PAULIS, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, a la Sociedad de Responsabilidad Civil PEDRAGO, S.R.L., e INVERSIONES VEPARMINO, C.A.-
MOTIVO: NULIDAD Y SIMULACIÓN DE VENTA.-
MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA FORMAL (REPOSICION).-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha catorce de marzo de dos mil doce (14-03-2012), cuando los abogados en ejercicios RUBEN DARÍO TROCONIS ÁLVAREZ y JAIME GONZÁLEZ TROCONIS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 30.614 y 62.556, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de CONSTRUCTORA ULISES C.A., Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 7, Tomo 159-A, Segundo, demanda por NULIDAD Y SIMULACIÓN DE VENTA a los ciudadanos: GUIDO PETRICCA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764, con domicilio en la avenida principal, Colinas de Bello Monte, edificio Oficentro Colinas, Piso 3 del Municipio Baruta del Estado Miranda; EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-566.886, domiciliada en la calle Cabriales, Quinta Emma, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES VEPARMINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 150-A Segundo, en fecha 24 de noviembre de 1983, domiciliada en la calle Cabriales, Quinta Emma, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda; VINCENZO DE VECCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.447; domiciliada en la calle Cabriales, Quinta Emma, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda; JHOANNA LISSETH TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.136; con domicilio en la Urbanización Villa Cedral, casa N° 23, de Araure Estado Portuguesa, Sociedad de Responsabilidad Civil PEDRAGO, S.R.L., Registrada por ante la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), bajo el N° 240, folio 1 vto., al 4, del libro N° 4, en fecha 27-11-1973, representada por los ciudadanos GUIDO PETRICCA y VINCENZO DE VECCHIS DE PAULIS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764 el primero y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.447, y ADRIANA ELENA MAC LELLAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.139, con domicilio en la calle 1, entre carreras 8 y 9, quinta Marahuaka, casco Central de Lecherías Estado Anzoátegui; estimando la demandada por la cantidad de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); equivalente a 22.222,22 unidades tributarias, a la fecha de interposición de la demanda.-
En fecha dieciséis de marzo de dos mil doce (16-03-2012), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por recibida la demanda, dándole entrada y ordenando formar expediente.-
En fecha dieciséis de marzo de dos mil doce (16-03-2012); el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, levanta acta de inhibición todo de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se remitió a éste Juzgado el expediente
En fecha veintitrés de marzo de dos mil doce (23-03-2012); se da por recibida la causa por inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándosele entrada, en consecuencia, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordenó emplazar a los ciudadanos GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES VEPARMINO, C.A., VINCENZO DE VECCHIS, JHOANNA LISSETH TORRES OJEDA, Sociedad de Responsabilidad Civil PEDRAGO, S.R.L., representada por los ciudadanos GUIDO PETRICCA y VINCENZO DE VECCHIS DE PAULIS, y ADRIANA ELENA MAC LELLAN BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que se practique en ultimo lugar, y vencido como sean seis (06) días de termino de distancia a todos los demandados, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordenó comisionara los Juzgados Competentes que señale el actor, a los fines de la practica de las citaciones de los demandados.
En fecha nueve de abril de dos mil doce (09-04-2012); el Tribunal da por recibido oficio N° 97-2.012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde remiten expediente N° 2945, contentiva de incidencia de inhibición, declarada con lugar.-
En fecha nueve de abril de dos mil doce (09-04-2012); comparece ante este despacho el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO TROCONIS ÁLVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs 30.614, en su condición de apoderado actor, y consigna los emolumentos necesarios para sufragar los gastos respectivos, en cuanto a las citaciones de los demandados, asimismo solicita se comisione al Juzgado de Baruta, Estado Miranda y Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, para la citación de la co-demandada ADRIANA MAC.-
En fecha doce de abril de dos mil doce (12-04-2012); el Tribunal acuerda librar la compulsa para la citación, se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Baruta del Estado Miranda, según oficio N° 0163/2012 y el Juzgado del Municipio Lecherías del Estado Anzoátegui, según oficio N° 0164/2012. Seguidamente se libraron las boletas de citación correspondiente.
En fecha catorce de mayo de dos mil doce (14-05-2012); compareció ante este Tribunal el Alguacil de este despacho y devuelve boleta de citación de la ciudadana Johanna Torres, parte demandada, sin cumplir.-
En fecha veinticinco de julio de dos mil doce (25-07-2012); el Tribunal da por recibida las resultas de la comisión de citación según oficio N° 2.570-12, del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recaída sobre la ciudadana ADRIANA ELENA MAC LELLAN, debidamente cumplida.-
En fecha treinta de julio de dos mil doce (30-07-2012); comparece ante este despacho el abogado en ejercicio JAIME GONZÁLEZ TROCONIS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556, apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la citación por carteles de la ciudadana JOHANNA TORRES, parte demandada.-
En fecha dos de agosto de dos mil doce (02-08-2012); el Tribunal acuerda la citación por carteles, cumple con lo acordado.-
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28-09-2012), comparece ante este despacho el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO TROCONIS ÁLVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.614, en su condición de apoderado actor y consignó las publicaciones de los carteles de citación de la ciudadana JOHANNA TORRES.-
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28-09-2012), se da por recibido oficio N° 12-0426; del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten comisión de citación conferida a su nombre debidamente cumplida.-
En fecha dos de octubre de dos mil doce (02-10-2012), la Secretaria del Tribunal fija cartel en la morada de la demandada, ciudadana JOHANNA TORRES.-
En fecha nueve de noviembre de dos mil doce (09-11-2012), comparece ante este despacho el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO TROCONIS ÁLVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs 30.614, en su condición de apoderado actor, donde solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha catorce de noviembre de dos mil doce (14-11-2012), comparece ante este Tribunal la Abogada AURA PIERUZZINI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, y consigna mandato que le fuera conferido por las ciudadanas JOHANNA TORRES y ADRIANA MAC, asimismo se dio por citada en la presente causa.-
En fecha catorce de noviembre de dos mil doce (14-11-2012), el Tribunal mediante auto designa como defensor judicial de los ciudadanos: GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES VEPARMINO, C.A., VINCENZO DE VECCHIS, y a la Sociedad de Responsabilidad Civil PEDRAGO, S.R.L., representada por los ciudadanos GUIDO PETRICCA y VINCENZO DE VECCHIS DE PAULIS, cargo recaído en el abogado en ejercicio JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, a quien se acuerda librar boleta para que comparezca al segundo día de despacho siguiente.-
En fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce (21-11-2012); comparece ante este Tribunal el abogado JOSE GREGORIO MORANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.265; donde consigna poder a su nombre conferido por los ciudadanos: VINCENZO DE VECCHIS DE PAULIS, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, a la Sociedad de Responsabilidad Civil PEDRAGO, S.R.L., e INVERSIONES VEPARMINO, C.A.-
En fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce (23-11-2012); comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA.-
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce (27-11-2012); comparece ante este despacho el abogado en ejercicio JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada donde acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce (28-11-2012); comparece ante este Tribunal el Abogado JOSÉ VICENTE TORRES, donde consigna los emolumentos necesarios para la compulsa del defensor judicial.-
En fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce (29-11-2012); comparece ante este Tribunal la Abogada AURA PIERUZZINI, plenamente identificada en autos; donde solicita la reposición de la causa al estado de que se de cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
“…corre inserta del folio 157 al 158 de la primera pieza, que este Tribunal en el auto de admisión de fecha 23-03-2012, acordó para la citación de los demandados comisionar a los Juzgados competentes que señale el actor, consta al folio 227 que el actor indicó para la citación de los demandados, menos a mis representadas, el Juzgado de Baruta, Estado Miranda, consta de los folios 03 al 10 de la segunda pieza, que este Tribunal comisiono al Juzgado del Municipio Baruta del Estado Miranda para la citación de los ciudadanos Guido Petricca, Emma Petricca De De Vecchis, Inversiones Veparmino C.A., Vicenzo de Vecchis, Pedrago S.R.L, consta al folio 2 del cuaderno separado de las resultas de comisión de citación, el oficio dirigido por este Tribunal al Juzgado del Municipio Baruta del Estado Miranda, con sello húmedo de recibido por dicho Tribunal comisionado, para citar entre otros al codemandado Guido Petricca, titular de la cédula de identidad N° E-232.764, y como representante de la codemandada Pedrago S.R.L; consta al folio 09 de dicho cuaderno separado, que el alguacil del Juzgado del Municipio Baruta devolvió las boletas de citaciones de Inversiones Veparmino C.A., representada por Guido Petricca y Vicenio De Vecchis; de Emma Petricca de De Vecchis y Vicenzo De Vecchis; las cuales corren insertas a los folios 10, 46, 82, 118, o sea las boletas de citación de Vicenzo De Vecchis, Pedrago S.R.L, Inversiones Veparmino C.A., Emma Petricca de De Vecchis, lo que trae como consecuencia que no se gestiono la citación personal del codemandado Guido Petricca, ni la citación por carteles como consta a los folios, 162, 168, 173 y 174 del cuaderno separado de resulta de comisión de citación, y es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declare la nulidad del auto de fecha 14-11-2012; que corre inserto al folio 128 de la segunda pieza y reponga la causa al estado de dar cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se agote la citación Personal del codemandado Guido Petricca, titular de la cédula de identidad N° E-232.764; domiciliado en el Municipio Baruta, Estado Miranda…” (Negrillas nuestras).


En fecha treinta de noviembre de dos mil doce (30-11-2012); comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, en condición de defensor judicial del ciudadano GUIDO PETRICCA, donde solicita se declare la nulidad de la actuación del ciudadano MARCO ANGELO SALVATORE PETRICCA DE MATTEIS, y se ordene la citación por carteles del ciudadano GUIDO PETRICCA, así como se oficio a la Dirección de Migración del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe que el ciudadano GUIDO PETRICCA, no se encuentra en la Republica de Venezuela, que indique en que país se encuentra y fecha de salida.-

PARA DECIDIR LA REPOSICIÓN EL TRIBUNAL OBSERVA:

En vista de la delación formulada por la Abg. Aura M. Pieruzzini, consistente en que no se gestionó la citación personal, ni la citación por carteles del ciudadano Guido Pettrica, debe el Tribunal examinar minuciosamente tales delaciones, para determinar si procede o no la reposición solicitada, pues la citación constituye un requisito formal para la validez del proceso, de suerte un derecho constitucional que no puede ser transgredido y cuya ausencia o error acarrea intrínsecamente indefensión para la parte que ha dejado de ser citada o ha sido citada erróneamente, de modo que el Juez como director del proceso y garante del cumplimiento de los derechos procesales y de la garantía constitucional del debido proceso, tiene la obligación de verificar exhaustivamente el proceso ante la revelación del quebrantamiento de una norma de orden público (como en el presente caso).
En este sentido, se aprecia de la relación ut supra copiada, que en fecha 23 de marzo de 2012, se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES VEPARMINO, C.A., VINCENZO DE VECCHIS, JHOANNA LISSETH TORRES OJEDA, Sociedad de Responsabilidad Civil PEDRAGO, S.R.L., representada por los ciudadanos GUIDO PETRICCA y VINCENZO DE VECCHIS DE PAULIS, y ADRIANA ELENA MAC LELLAN BERMUDEZ, ordenándose a su vez comisionar para la práctica de las citaciones a los juzgados competentes que al efecto señaló la parte demandante.
Una vez indicados los tribunales competentes para practicar las citaciones, se libró despacho de citación, de modo que por ante los juzgados comisionados debió tramitarse todo lo iter procesal correspondiente, referido a las citaciones, agotando la misma según el orden prelativo legal establecido a partir del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, es decir, primero la citación personal, y luego la citación por correo certificado con acuse de recibo o la citación por carteles.
En este orden es imperativo de ley examinar lo establecido en las normas adjetivas civiles que informan la institución, como es la citación:

Artículo 215°.- Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.

Artículo 218°.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal…

Artículo 219°.- Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223…

Artículo 223°.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado…

Artículo 227
Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.


De tales presupuestos de ley, no queda la menor duda para este juzgador, que para que el juicio tenga validez y eficacia, por ende se imparta la tutela judicial efectiva, deben previamente estar citadas cada uno de los sujetos procesales intervinientes en el mismo, y así garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, donde se garantiza una “Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma”, todo ello, bajo la nueva concepción del Proceso como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluido Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva y, del Debido Proceso.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la ley procesal, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometidas a su consideración, deben actuar ajustado a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estaríamos vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estaríamos actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.
En tal, sentido dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.”

Ahora bien, en pleno cumplimiento a lo dispuesto en las citadas normas, es forzoso para quién juzga examinar si se cumplió con tales mandamientos legales, o si por el contrario no se cumplió la formalidad necesaria para la validez del proceso, de suerte que conlleve a la subsanación del vicio mediante el mecanismo brindado por la ley, como es la reposición, como remedio procesal a tal informalidad procesal. En tal sentido se pasa a escudriñar las actas:
Consta a los folios 157 y 158 de la primera pieza, que en fecha veintitrés de marzo de dos mil doce (23-03-2012) se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los demandados, así también, se ordenó comisionar amplia y suficientemente a los juzgados competentes para cumplir con dichas comisiones, dando cumplimiento a lo ordenado en fecha doce de abril de dos mil doce (12-04-2012); tal y como consta al folio 02 de la pieza N° 02, en tal sentido es necesario aludir que se comisionó al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, para cumplir con la citación de los ciudadanos: GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, empresa INVERSIONES VEPARMINO, C.A., VICENZO DE VECCHIS y a la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL PEDRAGO, S.R.L., y en fecha doce de junio de dos mil doce (12-06-2012) el Alguacil del Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó boletas de citaciones de empresa INVERSIONES VEPARMINO, C.A., en la persona de su representante ciudadana EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, a la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL PEDRAGO, S.R.L., en la persona de sus representantes ciudadanos GUIDO PETRICCA y VICENZO DE VECCHIS DE PAULIS, a la ciudadana EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS y al ciudadano VICENZO DE VECCHIS, parte demandada, por cuanto “se traslado a la dirección ubicada en la calle Cabriales, Quinta “Emma”, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de practicar las correspondientes citaciones y le fue informado que los ciudadanos a citar no se encontraban en ese momento, razón por la cual consigna las mismas.
Por otra parte en fecha 29-06-2012, el ciudadano MARCO ANGELO SALVATORE PETRICCA DE MATTEIS, se da por citado en nombre del ciudadano GUIDO PETRICCA, actuando en su carácter de apoderado judicial del mismo, no obstante se evidencia que éste no tiene capacidad de postulación judicial puesto que no está habilitado para ser apoderado judicial y actuar en nombre y representación de un tercero ya que no es abogado, tal como lo establece el primer aparte del artículo 4 del la Ley de Abogados:“…Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…” motivo por el cual no puede tenerse como válida dicha citación expresa. Así se decide.

Ahora bien, al revisar todas y cada una de las actas procesales se aprecia que, como consta al folio nueve (09) del cuaderno separado de resultas de la comisión de la citación, el Alguacil devolvió la boleta de citación que le fuere entregada para citar a los demandados, indicando el Alguacil que entre esos demandados a los que se trasladó a fin de practicar la citación, está el ciudadano Guido Pétricca, no obstante, no consta en autos la boleta de citación “devuelta”.
Así también, consta al folio ciento setenta y dos (162) del cuaderno separado de comisión de la citación, que el apoderado actor, Abg. Domingo Medina, identificado en autos, en fecha 03/07/2012, solicitó que se practicara la citación por carteles, y en fecha 09/0712 el Tribunal libró el correspondiente cartel de citación para los ciudadanos VINCENZO DE VECHCCIS DE PAULIS y EMMA PETRICCA DE DE VECHIS, INVERSIONES VEPARMINO, C.A, y PEDRAGO, S.R.L, carteles éstos que fueron publicados en los diarios “Opinión” y “Últimas Noticias”, y que fueran consignados a los autos por el apoderado actor el 30/07/2012 (folios 172 al 174 del cuaderno que venimos tratando).
De la narración anterior se aprecia palmariamente que: 1) cuando el alguacil del tribunal comisionado gestiono practicar la citación devolvió las boletas, aunque indicó que trató de citar a GUIDO PETRICCA, no consta en autos la boleta devuelta. 2) Que si bien el apoderado actor solicitó luego de que no se lograre la citación personal, que se librare cartel de citación, y así lo acordó el tribunal, en dicho cartel de citación no se incluyó al ciudadano Guido Pétricca.
En virtud de la revisión y análisis antes explanado se puede llegar a la conclusión de que examinadas como fueron las actas procesales, no consta en autos la tramitación de la citación personal del ciudadano GUIDO PETRICCA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764; con domicilio en la avenida principal, Colinas de Bello Monte, edificio Oficentro Colinas, Piso 3 del Municipio Baruta del Estado Miranda; menoscabando el debido proceso y el derecho a la defensa que promulga nuestra legislación venezolana vigente, al no cumplir con las formalidades inherentes a la citación personal y es evidente que aun cuando no se agoto la citación personal, ni la citación por carteles prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a nombrar y juramentar el defensor judicial del mismo, irritando el proceso propiamente dicho, acarreando como consecuencia un vicio procesal, ya que como se ha mencionado anteriormente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la citación constituye un presupuesto para la validez del juicio, por lo cual, ante el quebrantamiento de la presente forma procesal es inminente el remedio procesal de la reposición de la causa.
De tales consideraciones, quedó en evidencia la ausencia de citación tanto personal como por carteles del ciudadano Guido Petricca, debidamente identificado en autos, constatándose de esta forma el quebrantamiento de una formalidad sustancial en el proceso que acarrea rotundamente la reposición de la causa al estado en que se libre nuevamente boleta de citación personal al ciudadano arriba mencionado, y una vez que conste en autos las resultas de la citación de conformidad con lo establecido en los artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse el lapso de emplazamiento y los demás tramites inherentes a la secuencia procedimental. En consecuencia de lo dispuesto la designación del defensor judicial, Abg. José Samir Abouras, queda sin efecto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de citar al ciudadano GUIDO PETRICCA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764; con domicilio en la avenida principal, Colinas de Bello Monte, edificio Oficentro Colinas, Piso 3 del Municipio Baruta del Estado Miranda, y una vez que conste en actos la citación del ciudadano ut supra identificado comenzara a transcurrir el lapso de contestación de la demanda. Así se decide.-
Se declara LA NULIDAD del auto donde se designa el defensor judicial de fecha catorce de noviembre de noviembre de dos mil doce (14-11-2012); rielante al folio 128, así como la juramentación realizada por el abogado José Samir Abouras Totua, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce (27-11-2012), cursante al folio 154, ambos inserto en la segunda pieza del presente expediente.-
Líbrese nueva boleta de citación al ciudadano GUIDO PETRICCA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-232.764; con domicilio en la avenida principal, Colinas de Bello Monte, edificio Oficentro Colinas, Piso 3 del Municipio Baruta del Estado Miranda, asimismo para el cumplimiento de la citación se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce (05-12-2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero Camacho


El Secretario Temporal,


Abg. Cesar Palacios.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste,