REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000829
PARTE OFERIDA: GERMAN ALEXANDER ARIAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V- 19.553.205.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.
PARTE OFERTANTE: “ITALSERVIS, C.A”, (Entidad de Trabajo), domiciliada en Avenida 37 entre Calles 29 y 30, tipo Galpón de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.003, bajo el No 40, Tomo 131-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: Oferta Real Pago - Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy diez (10) de Diciembre de 2012, siendo las 02:00 p.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 64, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veinte (20) de Abril de 2009, el cual cursa a la Solicitud de Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: GERMAN ALEXANDER ARIAS ANGULO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: MANUEL SANCHEZ MENESES, ya identificado; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil (Entidad de Trabajo) “ITALSERVIS, C.A” de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano GERMAN ALEXANDER ARIAS ANGULO, ya identificado; prestaba servicios para la Empresa (Entidad de Trabajo): “ITALSERVIS, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 16/03/2009 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 29/11/2012, luego de cumplir su Preaviso de ley; que devengó un último salario normal mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) y un salario integral mensual al Término del Trimestre o finalización de labores de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.303,40), es decir; SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76,78) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Mecánico en Refrigeración Automotriz, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “ITALSERVIS, C.A” desde fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009 hasta el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2012, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días.

PUNTO PREVIO
PRESTACIONES SOCIALES

Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B

Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

Empresa: ITALSERVIS, C.A.
Trabajador: GERMAN A. ARIAS A.
C.I.No. 19.553.205
Ingreso 16/03/2009

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Anticipos Abono Días Acumulado Rata Interes Mes Interes Acum.
jul-09 879,30 29,31 0,57 2,44 5 161,61 17,26 0,00 0,00
ago-09 879,30 29,31 0,57 2,44 5 323,22 17,04 4,59 4,59
sep-09 967,50 32,25 0,63 2,69 5 501,05 16,58 6,92 11,51
oct-09 967,50 32,25 0,63 2,69 5 678,87 17,62 9,97 21,48
nov-09 967,50 32,25 0,63 2,69 5 856,69 17,05 12,17 33,65
dic-09 967,50 32,25 0,63 2,69 5 1.034,52 16,97 14,63 48,28
ene-10 1.209,30 40,31 0,78 3,36 5 1.256,78 16,74 17,53 65,81
feb-10 1.209,30 40,31 0,78 3,36 5 1.479,05 16,65 20,52 86,34
mar-10 1.209,30 40,31 0,78 3,36 5 1.701,31 16,44 23,31 109,64
abr-10 1.209,30 40,31 0,90 3,36 5 1.924,14 16,23 26,02 135,67
may-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 2.149,65 16,40 29,38 165,05
jun-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 2.375,16 16,10 31,87 196,91
jul-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 2.600,67 16,34 35,41 232,33
ago-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 2.826,19 16,28 38,34 270,67
sep-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.051,70 16,10 40,94 311,61
oct-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.277,21 16,38 44,73 356,35
nov-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.502,73 16,25 47,43 403,78
dic-10 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.728,24 16,45 51,11 454,89
ene-11 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.953,75 16,29 53,67 508,56
feb-11 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 4.179,27 16,37 57,01 565,57
mar-11 1.223,89 40,80 0,91 3,40 7 4.494,98 16,00 59,93 625,50
abr-11 1.223,89 40,80 1,02 3,40 5 4.721,06 16,37 64,40 689,91
may-11 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 4.981,08 16,64 69,07 758,98
jun-11 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 5.241,09 16,09 70,27 829,25
jul-11 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 5.501,11 16,52 75,73 904,98
ago-11 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 5.761,12 15,94 76,53 981,51
sep-11 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 6.047,18 16,00 80,63 1.062,14
oct-11 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 6.333,25 16,39 86,50 1.148,64
nov-11 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 6.619,31 15,43 85,11 1.233,76
dic-11 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 6.905,37 15,03 86,49 1.320,24
ene-12 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 7.191,43 15,70 94,09 1.414,33
feb-12 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 7.477,49 15,18 94,59 1.508,92
mar-12 1.548,60 51,62 1,29 4,30 9 7.992,40 14,97 99,71 1.608,63
abr-12 1.548,60 51,62 1,43 4,30 5 8.279,18 15,41 106,32 1.714,95

TOTAL INTERESES 1.714,95
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 8.279,18

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa: ITALSERVIS, C.A.
Trabajador: GERMAN A. ARIAS A.
C.I.No. 19.553.205
Ingreso 16/03/2009

Mes/Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Acumulado Rata Int.Mes acumulado
NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,72 15,50 44,63

TOTAL 1.151,72 44,63



DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días x 30 días, arrojando la suma de 90 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 76,78, (como salario Integral Diario), 30 Días por la Fracción superior a 6 Meses, y 4 Días Adicionales, lo cual calculamos así:

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

Empresa: ITALSERVIS, C.A.
Trabajador: GERMAN A. ARIAS A.
C.I.No. 19.553.205
Ingreso: 16/03/2009
Egreso: 29/11/2012
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Tiempo de Servicio: 3 AÑOS, 8 MESES y 13 DIAS
Salario Integral: Bs 76,78

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 años de servicio 90 Bs 76,78 Bs 6.910,31
Fraccion superior a 6 meses 30 Bs 76,78 Bs 2.303,44
Dias adicionales 4 Bs 76,78 Bs 307,13

TOTAL Bs 9.520,88

Dicha suma de dinero SUPERIOR al total de la garantía depositada (Antigüedad) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. 9.520,88; Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T; otros conceptos laborales: Trimestre, Artículo 142, Literal a), L.O.T.T.T (Trimestre Noviembre – Diciembre 2012 y Enero 2013) (cuadro anexo) Bs. 1.151,72; Intereses Trimestres, Artículo 142, Literal a), L.O.T.T.T (cuadro anexo) Bs. 44,63; Utilidades Fraccionadas Año 2012 del 01/01/2012 al 29/11/2012 son 25 Días por Bs. 76,78 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.919,53; Vacaciones Año 2012 son 17 Días por Bs. 68,25 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.160,25; Bono Vacacional Año 2012, son 15 Días por Bs. 68,25 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.023,75; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.820,75), DEDUCCIONES: Anticipo Prestaciones Sociales CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.313,74); Plan Contrato 000757 Fideicomiso acreditado Banco del Tesoro (Anexos signados con las letras “A” y “B”); CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.798,50); Total Deducciones DIEZ MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 10.112,24), total Prestaciones Sociales CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.708,51); que le es acreditado en cheque de Gerencia de características ya especificadas.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA: ITALSERVIS, C.A.
Nombre y Apellido: GERMAN A. ARIAS A.
C.I. V- 19.553.205
Fecha de Ingreso: 16/03/2009
Fecha de Egreso: 29/11/2012
Tiempo de Servicio: 3 AÑOS, 8 MESES y 13 DIAS
Cargo: MECANICO EN REFRIGERACION AUTOMOTRIZ
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Salario Mensual Bs 2.047,52
Salario Diario Bs 68,25
Salario Integral Bs 76,78

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C L.O.T.T.T ver cuadro anexo Bs 9.520,88
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT Nov, Dic 2012 y Ene 2013 ver cuadro anexo Bs 1.151,72
InteresesTrimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 44,63
Vacaciones Canceladas y disfrutadas años: 2009-2010, 2010-2011 Bs 0,00
Vacaciones año 2012 17 Bs 68,25 Bs 1.160,25
Bono Vacacional año 2012 15 Bs 68,25 Bs 1.023,75
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2012 al 29/11/2012 25 Bs 76,78 Bs 1.919,53

TOTAL ASIGNACIONES Bs 14.820,75

DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales, fecha 30/05/2012 Bs 5.313,74
Plan Contrato 00757 Fideicomiso Acreditado Banco del Tesoro Bs 4.798,50

TOTAL DEDUCCIONES Bs 10.112,24

TOTAL A COBRAR Bs 4.708,51


Lo cual le es cancelado en cheques de Gerencia, Uno (1) por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.798,50) del Banco del Tesoro, Agencia Acarigua - Araure, No de Cheque 46001220, No de Cuenta Corriente 0163-0239-23-2392120210, de fecha 23/11/2012, a favor del Ciudadano GERMAN ALEXANDER ARIAS ANGULO, dicho cheque es relativo a relación Fondo – Fideicomiso Contrato 000757, acreditado a los Meses de Agosto, Septiembre y octubre de 2012, anexo a la Solicitud de Oferta signado con la letra “A” copia Carta de Autorización a Débito Cuenta para Incremento Fideicomiso y signada con la letra “B” Relación de Fondos y otro cheque por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.708,51); Banco del Tesoro, Agencia Acarigua - Araure, No de Cheque 08001260, No de Cuenta Corriente 0163-0239-23-2392120210, de fecha 03/12/2012, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa (Entidad de Trabajo), se le asigna aparte de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales especificados en Planilla Liquidación Prestaciones Sociales que forma parte del pre4sente escrito; todo lo cual se le cancela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa (Entidad de Trabajo), “ITALSERVIS, C.A” es decir; desde el 16/03/2009 al 29/11/2012, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.708,51), mas la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.798,50), acreditado en este acto por concepto de relación Fondo – Fideicomiso Contrato 000757, acreditado a los Meses de Agosto, Septiembre y octubre de 2012, es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dichas cantidades discriminadas de dinero en cheques de características ya especificadas y emitidos a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa (Entidad de Trabajo) de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Dos (2) cheques de Gerencia ya discriminados en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS (Acepta y reconoce haber disfrutado y le fueron canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2009 – 2010 y 2010-2011, y solo se le adeudaba la fracción de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2012, y se le está cancelando en la presente Transacción), UTILIDADES VENCIDAS (Acepta y reconoce que las utilidades de los años 2009, 2010 y 2011 le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente), LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012 LE ESTAN SIENDO CANCELADAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN O PRORRATEO (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, la cual nunca excedió de ocho horas al día); DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano GERMAN ALEXANDER ARIAS ANGULO, a la Empresa (Entidad de Trabajo) “ITALSERVIS, C.A”, a saber, desde fecha 16/03/2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa (Entidad de Trabajo) “ITALSERVIS, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Entidad de Trabajo, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, LA SECRETARIA,

ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS COMPARECIENTES:

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,