REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000291
PARTE ACTORA: FRANCISCO SOLANO LISCANO, titular de la cedula de identidad N° : 15.213.641
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, KATIUSCA BETANCOURT y ANDREINA GALINDEZ CHAVEZ titulares de la cedula de identidad Nros 17.278.576, 12.091.241 y 20.641.318 e inscritas en el Inpreabogado N° 137.444, 99.624 y 186.144 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINARES y JOSE LUIS YANEZ ALVARADO, titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de ambas partes, por la parte actora, la abogada KATIUSCA BETANCOURT cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A comparece su coapoderado judicial abogado JOSE LUIS YANEZ ALVARADO cualidad que consta en el expediente. Se le dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada Ocho (08) de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, desempeñando la labor de VIGILANTE; dentro de la mencionada empresa y cumpliendo funciones propias del cargo así como las que le indicaba su patrono.SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales horas extras diurnas , horas extras nocturnas, domingos y feriados trabajados, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado laboraba en un horario de veinticuatro (24) horas de trabajo por veinticuatro (24) de descanso, desde las siete (7 a.m.) de la mañana hasta las siete (07:00 a.m.) de la mañana del día siguiente, es decir de manera ínter diaria; por lo que reclama y demanda:
RESUMEN
CONCEPTO MONTO
HORAS EXTRAS DIURNAS 8484.04
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 29621.99
DOMINGOS TRABJ Y NO PAGADOS 6318.82
FERIADOS TRABJ Y NO PAGADOS 1342.82
TOTAL A CANCELAR 45767.67

TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a los domingos y feriados trabajados demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, adeudadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante actor FRANCISCO SOLANO LISCANO, a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Cláusula Tercera, lo cual acepta la apoderada de la demandada y ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques, del Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, No de Cheque 12815398, numero de Cuenta Corriente 01340352093521021165, de fecha 06/12/2012, a favor del Ciudadano actor FRANCISCO SOLANO LISCANO por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), y la otra parte, para el día 17/12/12, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) ; para un monto total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante actor FRANCISCO SOLANO LISCANO, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador lo cual fungía en el cargo de OBRERO y que si le fueron pagadas los domingos y feriados; por lo que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada por concepto de Horas extras diurnas y nocturnas, trabajadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy; y cconviene en recibir la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que solo le adeuda por el concepto concepto de Horas extras diurnas y nocturnas. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano actor FRANCISCO SOLANO LISCANO, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano actor FRANCISCO SOLANO LISCANO, la suma total neta de Bs. 20.000. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 20.000, nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, domingos y feriados trabajados, por lo que declara que la demandada nada queda a deberle ni por estos ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago integro de la transacción. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA