REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000332
PARTE ACTORA: GIOVANNY ABREU, titular de la cedula de identidad N° 14.347.137
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, KATIUSCA BETANCOURT y ANDREINA GALINDEZ CHAVEZ titulares de la cedula de identidad Nros 17.278.576, 12.091.241 y 20.641.318 e inscritas en el Inpreabogado N° 137.444, 99.624 y 186.144 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINARES y JOSE LUIS YANEZ ALVARADO, titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de ambas partes, por la parte actora, la abogada KATIUSCA BETANCOURT cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A comparece su coapoderado judicial abogado JOSE LUIS YANEZ ALVARADO cualidad que se evidencia agregado a los autos. Se le dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. Finalmente las partes manifestaron que lograron un acuerdo, que s regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada (23) de Noviembre del año (1994), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, desempeñando la labor de ALMACENISTA, realizando labores propias del cargo y que son asignadas por su patrono. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como VACACIONES, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS COMPRENDIDOS PERIODO VACIONAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado La jornada de trabajo, es cumplido por mi representado de lunes a viernes desde las 7:20 am hasta las 5:20 pm, de y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm, así como también labora los días domingos por cuanto así se lo ordena su patrono. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
VACACIONES NO DISFRUTADAS NI PAGADAS 12.809,16
DOMIN Y FERIADOS COMPREN VAC 2.205,24
BONO VACACIONAL 7.929,48
UTILIDADES 1.393,79
DOMINGOS TRABJ Y NO PAGADOS 6.117,07
FERIADOS TRABJ Y NO PAGADOS 1.303,82
TOTAL A PAGAR 31.758,55
TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación VACACIONES, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS COMPRENDIDOS PERIODO VACIONAL, BONO VACACIONAL, demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude a la actora estos conceptos por cuanto le fueron Pagadas en cada oportunidad que se disfrutaron y causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 8.814,68) ,por concepto de utilidades, domingos y días feriados trabajados , adeudadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante GIOVANNY JOSE ABREU FERNANDEZ , a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera, y en este acto apoderada judicial del demandante le solicita a la apoderada judicial de la demandada un bono único transaccional de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS 11.185,32) , lo cual acepta la apoderada de la demandada y ofrece pagar VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), por lo que en este mismo acto mediante cheque, del Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL,, No de Cheque 22815400, numero de Cuenta Corriente 01340352093521021165, de fecha 06/12/2012, a favor del Ciudadano GIOVANNY JOSE ABREU FERNANDEZ , un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000 ,00) y la otra parte o sea la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000 ,00) será pagada el día 17/12/2012; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante GIOVANNY JOSE ABREU FERNANDEZ , manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si le fueron pagadas las vacaciones y fueron disfrutadas; así como le fueron pagadas sus sábados, domingos y feriados trabajados en periodo vacacional , y le fueron pagadas el bono vacacional en su oportunidad; y en algunas oportunidades las utilidades, los domingos y feriados trabajados por lo que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de utilidades, domingos y feriados trabajados desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy; el cual incluye la cantidad solicitada en este acto como bono único especial transaccional, por lo que conviene en recibir la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que solo le adeuda por los conceptos antes referido y el bono transaccional solicitado. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano GIOVANNY JOSE ABREU FERNANDEZ , así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano GIOVANNY JOSE ABREU FERNANDEZ , la suma total neta de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 20.000 ,00 ). SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 20.000,00, nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, vacaciones, sábados, domingos y feriados del periodo vacacional, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados y demás conceptos especificados en el presente documento, por lo que declara que la demandada nada le adeuda por estos ni por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago integro de la transacción. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,

APODERADA ACTORA,


APODERADO DE LA DEMANDADA,