REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000379
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAMON LISCANO, titular de la cedula de identidad N° 12.710.793
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, KATIUSCA BETANCOURT y ANDREINA GALINDEZ CHAVEZ titulares de la cedula de identidad Nros 17.278.576, 12.091.241 y 20.641.318 e inscritas en el Inpreabogado N° 137.444, 99.624 y 186.144 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINARES y JOSE LUIS YANEZ ALVARADO, titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de ambas partes, por la parte actora, la abogada KATIUSCA BETANCOURT cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A comparece su coapoderado judicial abogado JOSE LUIS YANEZ ALVARADO cualidad que se evidencia en poder agregado a los autos. Se le dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada el Veintidós (22) de Junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, desempeñando la labor de VIGILANTE, teniendo a su cargo la custodia de los objetos, equipos y bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro de las instalaciones de la finca y en especial al cuidado de las bombas que se encuentran en la misma, por cuanto la actividad de la empresa trata de la siembra de arroz. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como HORAS EXTRAS DIURNAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, DOMINGOS TRABJ Y FERIADOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumple una jornada de trabajo, con un horario de veinticuatro (24) horas de trabajo por veinticuatro (24) de descanso desde las siete (7 a.m.) de la mañana hasta las siete (07:00 a.m.) de la mañana del día siguiente, es decir de manera ínter diaria; a tal efecto, mi representado inicia labores como VIGILANTE, al servicio de su patrono, el día lunes por lo que su jornada la cumple de la manera siguiente:
Desde el lunes a las 7 a.m. hasta el martes a las 7 am.
Desde el miércoles a las 7 a.m. hasta el jueves a las 7 a.m.
Desde el viernes a las 7 a.m. hasta el sábado a las 7 a.m.
Desde el domingo a las 7 am. hasta el lunes a las 7 am.
Desde el martes a las 7 a.m. hasta el miércoles a las 7 a.m.
Desde el jueves a las 7 a.m. hasta el viernes a las 7 a.m.
Desde el sábado a las 7 am. hasta el domingo a las 7 am., y así sucesivamente.
De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda:

CONCEPTO MONTO
HORAS EXTRAS DIURNAS 8.745,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 30.493,86
DOMINGOS TRABJ Y NO PAGADOS 5.083,17
FERIADOS TRABJ Y NO PAGADOS 1.042,19
TOTAL A CANCELAR 45.364,82


TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a los domingos y feriados trabajados, niego y rechazo que mi representada le adeude a la actora estos conceptos por cuanto le fueron Pagadas en cada oportunidad que se disfrutaron y causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 20.000,oo) ,por concepto de horas extras diurnas y nocturnas adeudadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante HUMBERTO RAMON LISCANO, a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera, y ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques, del Banco BANESCO, Banco Universal, No de Cheque 13815401, numero de Cuenta Corriente 01340352093521021165, de fecha 06/12/12, a favor del Ciudadano HUMBERTO LISCANO, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 10.000,00) y la otra parte o sea la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 10.000,00) , será pagada el dia 17/12/12; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante HUMBERTO RAMON LISCANO, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural y que si le fueron pagadas los domingos y feriados trabajados; y en algunas oportunidades las horas extras diurnas y nocturnas, por lo que conviene en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 20.000,oo), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano HUMBERTO RAMON LISCANO, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano HUMBERTO RAMON LISCANO, la suma total neta de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) . SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs 20.000,00, nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extras diurnas y nocturnas domingos y feriados trabajados y demás conceptos especificados en el presente documento, por lo que el actor declara que la demandada nada le adeuda por estos ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago integro de la transacción. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,

APODERADA ACTORA,


APODERADO DE LA DEMANDADA,