REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000723
PARTE ACTORA: LINAREZ RAMIREZ MARITZA COROMOTO, GOMEZ ROSALES JOSE GILBERTO, RIVAS AGRAIZ MIGUEL ARMANDO y RIVAS NORA VIRGINIA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.848.519; V-8.052.158; V-10.137.186 y V-11.540.934, todos de este domicilio.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369.
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy 13 de diciembre del año 2012, siendo las 02:40 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadanos LINAREZ RAMIREZ MARITZA COROMOTO, GOMEZ ROSALES JOSE GILBERTO, RIVAS AGRAIZ MIGUEL ARMANDO y RIVAS NORA VIRGINIA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal se admita la demanda y considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa “CARSAL, C.A", el pago de las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido pagados a la fecha, reclamando los ciudadanos LINAREZ RAMIREZ MARITZA COROMOTO, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 31/10 (Bs. 190.315,31); GOMEZ ROSALES JOSE GILBERTO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 45.911,08); RIVAS AGRAIZ MIGUEL ARMANDO, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 218.152,6) y RIVAS NORA VIRGINIA, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 144.639,44), para un total general demandado de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 599.018,43), cantidades estas que representa la totalidad del monto demandado. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A", después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas que traen al proceso, así como cada una de las pretensiones demandadas llegaron a un acuerdo en el cual la empresa pagará a los trabajadores demandantes los siguientes montos, que se desglosan seguidamente para cada trabajador: A) En cuanto a la ciudadana LINAREZ RAMIREZ MARITZA COROMOTO: 1) Del periodo que va desde enero del año 2.002, fecha en que esta trabajadora comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de ochocientos once (811) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años 2001 (11), 2002 (63), 2003 (64;) 2004 (64); 2005 (68); 2006 (63); 2007 (62 días), 2008 (64 días), 2009 (103 días), 2010 (112 días), 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 110.211,81), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 41.383,89), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33% (equivalente a 120 días por año) del total devengado anualmente, discriminados de la siguiente manera:

AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2001 33,36% 110,79 36,96 0,18479772 36,77
2002 33,36% 521,39 173,94 0,86968546 173,07
2003 33,36% 746,07 248,89 1,244449572 247,65
2004 33,36% 1.498,77 499,99 2,49994696 497,49
2005 33,36% 692,80 231,12 1,1555908 229,96
2006 33,36% 2.991,71 998,04 4,9901754 993,04
2007 33,33% 4.956,17 1.651,89 8,2594568 1.643,63
2008 33,33% 4.333,40 1.444,32 7,2216098 1.437,10
2009 33,33% 20.783,77 6.927,23 34,63616 6.892,60
2010 33,33% 28.777,17 9.591,43 47,957147 9.543,47
2011 33,33% 27.745,93 9.247,72 46,238591 9.201,48
2012 33,33% 0,00 0 0,00
Totales 30.896,26
Para un total por concepto de utilidades de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 30.896,26), y, 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:

AÑO Dif. Descanso año de servicio Dias de vacaciones Total Vacaciones
2001 110,79
2002 521,39 21,00 30,00
2003 746,07 28,00 57,23
2004 1.368,57 32,00 119,98
2005 1.809,40 34,00 168,55
2006 3.854,13 34,00 359,01
2007 4.961,43 36,00 489,35
2008 4.538,22 40,00 497,34
2009 6.753,21 46,00 851,09
2010 23.544,80 47,00 3.031,80
2011 30.748,73 49,00 4.127,91
2012 35.281,22 51,00 4.929,71
14.661,97

Para un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 14.661,97) por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor de la actor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 74/100 (BS.197.153,93), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones acumuladas por la ciudadana LINAREZ RAMIREZ MARITZA COROMOTO por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa; B) En cuanto al ciudadano GOMEZ ROSALES JOSE GILBERTO: 1) Del periodo que va desde el mes de septiembre del año 2.005, fecha en que este trabajador comenzó a percibir comisiones, abril del año 2.012, acumulando la cantidad de quinientos setenta y cinco (575) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años 2005 (18); 2006 (63); 2007 (62 días), 2008 (64 días), 2009 (103 días), 2010 (112 días), 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 23.804,99), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras; 2) La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 14/100 (BS. 10.949,14), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33%, discriminados anualmente de la siguiente manera:


AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2005 33,36% 434,04 144,80 0,723976154 144,07
2006 33,36% 1.681,76 561,03 2,805167748 558,23
2007 33,33% 2.751,55 917,09 4,585461738 912,51
2008 33,33% 3.297,73 1.099,13 5,4956625 1.093,64
2009 33,33% 2.509,09 836,28 4,1814 832,10
2010 33,33% 5.500,49 1.833,31 9,166570625 1.824,15
2011 33,33% 3.879,98 1.293,20 6,4659897 1.286,73
Totales 6651,42


Para un total de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 6.651,42); 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:
AÑO DIFERENCIA POR AÑO Dias de vacaciones Total Vacaciones
2005 434,04 25 5,88
2006 1.681,76 28 117,59
2007 2.751,55 29 166,47
2008 3.297,73 34 373,82
2009 2.509,09 41 253,74
2010 5.500,49 41 459,21
2011 3.879,98 43 618,94
2012 3.750,35 28 0,00
1.995,65

Para un total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 1.995,65) por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del actor de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 43.401,21), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones percibidas por el actor por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa; y C) En cuanto al ciudadano RIVAS AGRAIZ MIGUEL ARMANDO: 1) Del periodo que va desde el mes de Agosto del año 2.005, fecha en que este trabajador comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de quinientos setenta y nueve (579) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años 2005 (18); 2006 (63); 2007 (62); 2008 (64); 2009 (103); 2010 (112); 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena para un total de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 122.636,44), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 59/100 (BS. 44.836,59), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados; 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33%, discriminados anualmente de la siguiente manera:

AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2005 33,36% 1.077,95 359,60 1,79802476 357,81
2006 33,36% 3.768,21 1.257,07 6,28536871 1.250,79
2007 33,33% 6.885,72 2.295,01 11,4750554 2.283,54
2008 33,33% 9.243,46 3.080,85 15,4042332 3.065,44
2009 33,33% 23.640,69 7.879,44 39,3972075 7.840,04
2010 33,33% 30.878,33 10.291,75 51,4587296 10.240,29
2011 33,33% 29.384,50 9.793,86 48,9692764 9.744,89
2012 33,33% 0,00 0 0,00
Totales 34.782,79

Para un total la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 79/100 (BS. 34.782,79); 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, según el siguiente cuadro:
AÑO DIFERENCIA POR AÑO Dif. Descansoaño de servicio Dias de vacaciones Total Vacaciones
2005 1.077,95 3.413,38 32,00 299,25
2006 3.768,21 5.525,99 34,00 514,75
2007 6.885,72 9.440,78 36,00 931,15
2008 9.243,46 15.949,27 39,00 1.704,17
2009 23.640,69 30.069,64 45,00 3.707,22
2010 30.878,33 28.456,44 47,00 3.664,25
2011 29.384,50 29.780,94 49,00 3.997,99
2012 0,00

14.818,78

Para la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 78/100 (Bs. 14.818,78), por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del actor de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 59/100 (BS. 217.074,59), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa. D) En cuanto a la ciudadana RIVAS NORA VIRGINIA: 1) Del periodo que va desde el mes de septiembre del año 2.008, fecha en que esta trabajadora comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de trescientos ochenta y seis (386) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años 2008 (18); 2009 (103); 2010 (112); 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena para un total de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 88.563,51), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 (BS. 21.864,73), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados; 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33%, discriminados anualmente de la siguiente manera:

AÑO UTILIDAD Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad Dif. Descanso por año de servicio
2008 33,33% 273,20 1,37 271,83 6.291,01
2009 33,33% 5.156,40 25,78 5.130,61 19.812,49
2010 33,33% 8.852,83 44,26 8.808,56 30.200,73
2011 33,33% 10.364,86 51,82 10.313,04 32.259,28
2012 33,33% 0,00 0,00 0,00

Totales 24.524,05

Para un total la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 05/100 (BS. 24.524,05); 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, según el siguiente cuadro:

AÑO Dif. Descanso por año de servicio Dias de vacaciones Total Vacaciones
2008 6.291,01 27 629,1
2009 19.812,49 33 1.791,3
2010 30.200,73 33 2.730,5
2011 32.259,28 37 3.270,1
2012 0,0

8.421,0

Para la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.421,00), por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor del actor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 25/100 (BS. 143.373,25), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa.
CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, las siguientes cantidades:
1) GOMEZ ROSALES JOSE GILBERTO: Le ofrecen la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 43.401,21), monto que recibe en su totalidad el día de hoy, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 87000837 a su favor, del Banco Corp Banca, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01210330110102391180.
2) LINAREZ RAMIREZ MARITZA COROMOTO: Le ofrecen la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 74/100 (BS.197.153,93), los cuales serán pagados en dos (2) partes, la primera para el día de hoy por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (BS. 97.576,97), cantidad que recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N°. 03585075, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0108006413010004843, del banco provincial de fecha 13-12-2012, y el monto restante a saber NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 98.57,96), será pagado para el día 07 de febrero de 2013, monto del cual será retenido el 2,44% del mismo por impuesto sobre la renta.
3) RIVAS AGRAIZ MIGUEL ARMANDO: Le ofrecen la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.217.074,59), los cuales serán pagados en dos (2) partes, la primera para el día de hoy por la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 108.537,30), cantidad que recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N°. 80112392, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0048-64-1048246485, del banco MERCANTIL de fecha 12-12-2012, y el monto restante a saber CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SISTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 108.537,25), será pagado para el día 07 de febrero de 2013, monto del cual será retenido el 2,05% del mismo por impuesto sobre la renta.
4) RIVAS NORA VIRGINIA: Le ofrecen la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 143.373,25), los cuales serán pagados en dos (2) partes, la primera para el día de hoy por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESNTA Y TRES CENTIMOS (BS. 71.686,63), cantidad que recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N°. 18112391 girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0048-64-1048246485, del banco MERCANTIL de fecha 12-12-2012, y el monto restante a saber SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 71.686,62) será pagado para el día 07 de febrero de 2013, monto del cual será retenido el 3,77% del mismo por impuesto sobre la renta.

Dichas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones devengadas e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2012-000723 transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de salarios referente a comisiones en el calculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses en los periodos demandados. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las comisiones generadas por LOS DEMANDANTES, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por este concepto de comisiones, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto reciben LOS DEMANDANTES, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: LOS DEMANDANTES declaran expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de comisiones; por lo cual declaran LOS DEMANDANTES: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por diferencia de comisiones para el cálculo de los sábados, domingos días feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por el tiempo de servicios especificados en la demanda o cualquier otro concepto conexo o no con los mismos. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS PRESENTES,

LOS ACTORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,