REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000845
PARTE ACTORA: ALVARADO JOSÉ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.859.055.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130293.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.; inscrita inicialmente, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 05 de diciembre del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre del año 2012, siendo las 02:30 P.M. comparece por ante este despacho el abogado CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ALVARADO JOSÉ ENRIQUE, debidamente asistido por la abogada CAROLINA ALEJANDRA RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar un acto conciliatorio, puesto que renuncian al lapso dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, porque tienen la intención de mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar el acto conciliatorio. Iniciado el acto el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 41.416,03), por el tiempo de servicio efectivamente laborado y que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a El OFERIDO y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada ajustado al Art. 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, calculado desde el mes de julio de 1997, hasta el mes de Noviembre de 2012, para un total de cuatrocientos cincuenta (450) días, por el salario integral determinado en base al Artículo 122 Ejusdem, para un total de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 80 /100 (Bs. 35.145,80); 2) Por concepto de diferencia de días adicionales de los acreditados de acuerdo a lo señalado en el Literal b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días pendientes, por un salario integral de acuerdo al Artículo 122 Ejusdem, para un total de TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 45/100 (3.514,45); 3) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de MIL TREINTA BOLÍVARES CON 83/100, (Bs. 1.030,83); 4) La cantidad de ciento treinta y cinco (135) días, de Vacaciones vencidas y pendientes por Disfrutar de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por un último salario diario devengado de Bs. 68,25, para un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 9.213,75), de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; 5) La cantidad de cien (100) días por concepto de Bono Vacacional pendiente de los años 2008; 2009; 2010; 2011 y 2012, por un salario de Bs. 68,25, para un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.6.825,00); 6) Por concepto de Utilidades pendientes del año 2012, la cantidad de 30 días por el último salario, para un total de DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 28 /100 (Bs. 2.037,28), todos estos montos arrojan la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 57.767,11). A este monto hay que deducirle la cantidad DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 16.351,03), por concepto de adelanto sobre prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a cancelar de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 41.416,03). SEGUNDA: El OFERIDO, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido por voluntad propia, en fecha 19 de septiembre de 2012 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 41.416,03), concertados con el OFERIDO, mediante cheque de gerencia girado a favor del trabajador en contra de la Cuenta Corriente N° 01050048672048972975, con signado con el N° 03072975, de fecha 11 de diciembre de 2012. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones correspondientes al trabajador y contenidas en el expediente identificado con el número: PP21-S-2012-000845, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que El OFERIDO pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a El OFERIDO. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado TOTALMENTE FINIQUITADA CUALQUIER OBLIGACIÓN, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto o concepto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe El OFERIDO, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara El OFERIDO: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades del presente año y de años anteriores, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la Ley de Alimentación; dotación de uniforme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto, y el cierre y archivo del expediente, por cuanto consta en autos el cumplimiento integro del monto acordado. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,